AAP Madrid 133/2012, 28 de Febrero de 2012

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2012:3510A
Número de Recurso496/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución133/2012
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 496/2011

(Derivado de las Diligencias Previas nº 1.708/2011 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid )

AUTO Nº133/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 28 de febrero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en las Diligencias Previas nº 1.708/2011, dictó

auto de fecha 22 de febrero de 2011 por el que, entre otros pronunciamientos, dispuso no admitir a trámite la querella formulada por don Severiano con doña Victoria ; auto contra el que el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en representación de don Severiano, interpuso recurso de reforma; dictándose por el indicado Juzgado auto de 20 de abril de 2011 por el que, estimando en parte el recurso de reforma antes citado, dispuso no proceder la admisión de la querella respecto de doña Victoria pero acordando la iniciación del procedimiento contra ésta por la presunta comisión de un delito de naturaleza pública; interponiendo contra el auto de 20 de abril de 2011 recurso de apelación la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en representación de doña Victoria ; impugnándose el recurso por el MINISTERIO FISCAL y por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en representación de don Severiano ; remitiéndose por el Juzgado de Instrucción testimonio de particulares de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

SEGUNDO

En fecha 13 de julio de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid el testimonio de particulares de las actuaciones, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose la audiencia del día 27 de febrero de 2012 para la deliberación del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del auto recurrido y de los escritos de recurso de apelación y de impugnación al mismo,

resulta que la concreta cuestión a resolver en definitiva por este Tribunal de apelación, no es si Severiano puede ejercitar en la presente causa acciones penales contra su madre Victoria sino si la causa puede seguirse contra esta última habida cuenta de su condición de madre del primero.

Como antecedentes fácticos para la resolución de la cuestión debe señalarse que la querella iniciadora de la causa fue formulada por Severiano contra varias personas, entre ellas su madre Victoria, imputando el querellante a los querellados la comisión de un delito continuado de apropiación indebida. Como fundamentos jurídicos aplicables a los antecedentes fácticos que se acaban de expresar debe señalarse que en el art. 268.1 del Código Penal se establece que están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los ascendientes por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación. La normativa sobre el delito de apropiación indebida, incluyéndose cuando concurra la agravante específica de que la apropiación recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, se contiene en la Sección Segunda del Capítulo del Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal, siendo la rúbrica del indicado Título la de "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico", no cabiendo duda alguna de que el delito de apropiación indebida es un delito patrimonial por cuanto que lo que se lesiona con la comisión de dicho delito es el patrimonio ajeno, habiendo sido afirmado por la Jurisprudencia el carácter de delito contra el patrimonio ( SSTS 21-4-2003, 23-5-2003, 15-9-2005 y 17-6-2009 ). Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, la excusa absolutoria del citado art. 268.1 del Código Penal resulta indudablemente de aplicación a Victoria, con lo que no se le puede exigir responsabilidad penal alguna que pudiera derivarse eventualmente de los hechos relatados en la querella formulada por su hijo Severiano . Y de conformidad con el art. 637.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede el sobreseimiento libre de la causa cuando aparezcan exentos de responsabilidad penal los imputados.

Por otra parte, estando exenta Victoria de toda responsabilidad penal derivada de los hechos de la querella, no se justifica la continuación de la causa penal contra ella con base en la hipótesis de considerarla responsable civil del hecho penalmente típico. Así, en el proceso penal sólo puede exigirse la responsabilidad civil derivada del delito a los que son responsables penalmente del mismo ( art. 116.1 del Código Penal ), a excepción de que la...

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