AAP Madrid 55/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2012
Fecha30 Enero 2012

Rollo de Sala 676/11

DDPP 3615/2010, 214/11 y 206/11

Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

  1. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ

    (Presidente)

  2. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

  3. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

    AUTO nº 55 /2012

    En Madrid, a treinta de enero de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 10/05/2011 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid se estimaron parcialmente los recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales de Begoña, Isidro, Rodrigo y Luz ; se estimó íntegramente el recurso de reforma de Alonso, y se desestimaron los recursos de reforma interpuestos por Evaristo, Manuel, Vidal y Carlota .

Los mencionados recursos impugnaban prácticamente todos los autos dictados con ocasión de la tramitación de la presente causa seguida por un delito de dopaje deportivo del art. 361 bis del Código Penal, resoluciones impugnadas que iban desde los tres autos iniciales de 26/06/2010 acordando la incoación de diligencias previas, el secreto de las actuaciones y las primeras intervenciones telefónicas, hasta los posteriores autos de prórroga de aquellas, de autorización de nuevas observaciones telefónicas y similares, de obtención de información bancaria, de entradas y registros domicilios, incluyendo la impugnación de ciertas actuaciones policiales de vigilancia y aprehensión de sustancias prohibidas en el deporte, así como algunas de las declaraciones prestadas por los imputados tras su detención ante la Guardia Civil y el Juzgado de Instrucción.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra el referido auto de 10/05/2011 en lo relativo a la estimación parcial de los recursos de Begoña, Isidro, Rodrigo y Luz ; la estimación íntegra del recurso de Alonso y la anulación de oficio de las intervenciones telefónicas y diligencias de entrada y registro relativas al imputado Donato, que no había formulado recurso.

TERCERO

Finalmente, contra el citado auto de 10/05/ 2011, a través de sus respectivos procuradores de los tribunales, interpusieron recursos de apelación por desestimación total o parcial de sus recursos de reforma contra los autos relacionados en los antecedentes de hecho de aquella resolución, los imputados Evaristo, Begoña, Rodrigo y Luz, Manuel, Vidal y Carlota . Isidro se adhirió a los recursos presentados. Alonso, Donato y otros imputados no formularon recurso alguno ni se adhirieron a los formulados por otros.

En el caso del imputado, Matías se remitió por el Juzgado de instrucción una solicitud de nulidad del auto que acordó la intervención de su teléfono, sin que conste pronunciamiento alguno al respecto.

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos de apelación, fueron impugnados por el Ministerio Fiscal y el de éste, por algunos de los imputados; remitiéndose las actuaciones a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, cuyos componentes, tras designar magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ, deliberaron y votaron las cuestiones planteadas en los recursos, dando forma el ponente a la decisión de la Sala que se expresa en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideración previa.

El Ministerio Fiscal solicita que la resolución de los recursos interpuestos contra el auto de 10/05/2011 no se haga en el marco de las DP 3615/10, como se ha hecho, sino en cada uno de los siguientes procedimientos desligados de aquellas por auto de 25/01/2010:

  1. DP 3615/10, en las que figuran como imputados Rodrigo y Luz, Vidal, Carlota, Manuel, Donato y otros:

  2. DP 214/2011, en las que figuran como imputados Begoña, Isidro, Jesús Carlos y Evaristo, estando este último incurso en las DP 204/11, que quedaron sin efecto tras el recurso del Misterio Fiscal de fecha 9/02/11, incluyéndose en las DP 214/11, y

  3. DP 206/2011, en la que figura como imputado Alonso .

Sin embargo, no existe impedimento procesal para resolver todos los recursos en una única resolución porque fueron interpuestos antes de que el procedimiento original se dividiese en las tres diligencias previas indicadas.

SEGUNDO

Síntesis de las alegaciones formuladas en los recursos.

  1. El MINISTERIO FISCAL impugna la estimación parcial de los recursos de Begoña, Isidro, Rodrigo y Luz ; la estimación íntegra del recurso de Alonso y la declaración de nulidad por conexión de antijuridicidad de los autos de intervención telefónica y entrada domiciliaria relativos a Donato, que no formuló recurso, exponiendo los indicios de delito en que basa la impugnación de las siguientes declaraciones de nulidad que se efectúan en los fundamentos jurídicos que se citan del auto recurrido: 1º) Fundamento jurídico tercero, respecto de Begoña, nulidad de los autos de intervenciones telefónicas de fechas 26/06/2010, 16/07/2010 y 20/07/2010, así como todos los derivados. 2º) Fundamento jurídico cuarto, respecto a Alonso

    , nulidad del auto de 2/08/2010, que acordó la identificación del titular del teléfono NUM000 y del auto de 18/08/2010, que autorizó la intervención de su teléfono. 3º) Fundamento jurídico quinto, respecto a Isidro, nulidad de los autos de intervenciones telefónicas de 26/06/2010, 15/07/2010 y 2/08/2010, así como sus prórrogas. 4º) Fundamento jurídico sexto, respecto a Rodrigo y Luz, nulidad de los autos de intervenciones telefónicas de 26/06/2010, 6/07/2010, 15/07/2010 ( 16/07/2010, 02/08/2010, estos dos últimos respecto Luz ), 20/07/2010, 18/08/2010 (14/09/2010, pero sólo respecto de los teléfonos móviles no del teléfono fijo), 5/10/2010 y 04/11/2010. 5º) Fundamento jurídico decimo, nulidad del auto de intervención del teléfono de Donato y de la diligencia de entrada y registro en su domicilio y gimnasio en Alicante.

  2. Don Evaristo alega lo siguiente : 1º) Ausencia de verdaderos indicios de criminalidad para la incoación de las diligencias previas, afirmando que la investigación policial no se inicia con el atestado nº NUM001, sino que se había iniciado con anterioridad, sin la existencia de suficiente base legal, no siendo constitucionalmente admisible que un juez abra una instrucción penal ( inquisitio generalis ) para hallar aleatoriamente indicios de delito, que en el presente caso no existen. 2º) Por tal razón, las intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente resultan ilegitimas por afectación de la proporcionalidad, excepcionalidad, motivación y control de la intervención acordada, con una evidente indefensión y vulneración del art. 579 LECrm y de la doctrina jurisprudencial reflejada entre otras en las SSTC 329/2006, 17 julio, y 259/2005, 25 octubre ; así como en las SSTS 1769/2003, de 29 diciembre, que remite a las 498/2003, de 24 noviembre, y 1643/2001, de 24 septiembre. 3 º) Dada la nulidad de las intervenciones telefónicas, procede, en aplicación del artículo 11.1 LOPJ, declarar nulos los elementos de prueba derivados de aquellas por conexión de antijuridicidad. 4º) Tanto el auto objeto de recurso como los autos que le precedieron adolecen de una enorme inconcreción fáctica y de la suficiente motivación jurídica, incluyendo el auto de incoación de diligencias previas.

  3. Doña Begoña interpone recurso de apelación contra las pretensiones desestimadas en reforma por el auto de 10/05/2011, solicitando: 1ª) La declaración de nulidad del auto de 01/12/2010, que acordó la entrada y registro de su domicilio, y de los elementos de prueba derivados directa o indirectamente de dicha diligencia, argumentando que tanto las intervenciones telefónicas autorizadas en la causa como los registros domiciliarios a que dieron lugar fueron medidas desproporcionadas, no necesarias ni justificadas, estando además dirigidas a la investigación de un delito menos grave, como es el delito de dopaje deportivo, del que se niega su relevancia social, según criterios del Tribunal Constitucional en las sentencias que se citan, como la STC 54/1996, de 26 marzo . Alega que cuando se autorizó inicialmente la intervención de su teléfono, no había respecto de ella indicio alguno del delito investigado, existiendo solo dos conductas penalmente irrelevantes, conductas que han quedado jurídicamente desvirtuadas por las razones que se dan en el recurso. 2ª) Conexión de antijuricidad entre las conversaciones declaradas nulas en el auto recurrido y los seguimientos efectuados a Begoña conforme al artículo 11.1 LOPJ, con cita de las SSTC 8/2000, de 17 enero, 81/1998, de 2 de abril, y 167/2002, de 18 de septiembre, sobre el particular. 3ª) Finalmente, nulidad de las declaraciones realizadas por Begoña ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Instrucción por conexión de antijuridicidad con las intervenciones telefónicas anuladas por la juez de instrucción ( art. 11.1 LOPJ ), citando las SSTS de 4 de julio de 1997(RJ 1997, 6008 ) y 13 de marzo de 1999 (RJ1999, 2105).

  4. Don Rodrigo y doña Luz basan su recurso en la llamada doctrina de la conexión de antijuricidad expuesta en el fundamento de derecho segundo de la reciente STS 316/2011, de 6 de abril, de la que se adjunta copia, considerando que existe tal conexión entre las intervenciones declaradas nulas del teléfono móvil de don Rodrigo por el auto que se recurre, y las actuaciones que se relacionan en el recurso, tales como seguimientos policiales, intervenciones telefónicas, obtención de información bancaria, registros domiciliarios, declaraciones de los recurrentes ante la Guardia Civil y ante la juez de instrucción cuando no se había levantado el secreto de las actuaciones, etc.

  5. Don Manuel impugna el auto recurrido formulando las siguientes alegaciones: 1ª) Error material al atribuirle el número de teléfono NUM002, que no es el suyo (antecedente de hecho séptimo), siendo su número el NUM003, como se pone de...

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