AAP La Rioja 8/2012, 2 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2012:66A
Número de Recurso512/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUTO Nº 8 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA

En Logroño, a dos de febrero de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de INCIDENTES nº 0000127 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2010, en los que aparece como parte apelante, INTEXAL DISEÑO S.L ., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y como parte apelada, D. Fermín, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, asistido por la Letrado Dª CRISTINA ROMERA PEDROSA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de Junio de 2010, se dictó auto en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, en cuya parte dispositiva se señalaba: "1º.- Estimar la prescripción alegada por la Procuradora Sra. Ramírez Marín en nombre y representación de Fermín y en consecuencia se acuerda archivar el procedimiento 354/1986.

  1. - Declarar la caducidad de la acción ejecutiva fundada en la sentencia dictada en fecha 16/02/1987 en el procedimiento nº 354/1986 .

  2. - Se dejan sin efecto cuantos embargos hayan sido acordados en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el nº 354/1986. Firme esta resolución líbrense los oportunos despachos.

  3. - Se hace expresa imposición de las costas causadas a partir del 17/12/2008 a la parte actora.

  4. - Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones con inclusión del original en el libro de autos, así como testimonio al procedimiento nº 354/1986."

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste (f.25 y siguientes), se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de febrero de 2012

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente, INTEXAL DISEÑO S.L., contra el Auto de 18.6.10 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, que, entre otras determinaciones, por un lado estima la prescripción de la acción que hace valer la ahora recurrente en el procedimiento ejecutivo 354/1986, y por otro declara asimismo la caducidad de la acción ejecutiva fundada en la sentencia de remate de 16.2.1987 recaída en el antedicho procedimiento.

Para resolver el recurso es preciso reseñar los antecedentes fácticos concurrentes:

  1. ) En el Juzgado de primera instancia nº 2 de Logroño se inició el juicio ejecutivo 354/1986 a instancia de la entidad EUROPUNTO S.A. contra Don Fermín en el que recayó sentencia de remate en fecha 16.2.87 .

  2. ) En fecha 18.10.90 se procedió al archivo del procedimiento hasta que la parte demandante solicitase la ejecución de esa sentencia.

  3. ) En fecha 30 de diciembre de 1993 se presentó escrito por la hoy apelante, INTEXAL DISEÑO S.L., solicitando que se la tuviese por subrogada en los créditos que ostentaba el demandante Europunto.

  4. ) Mediante propuesta de providencia de 14 de febrero de 1994 se tuvo a la hoy apelante INTEXAL DISEÑO S.L. por subrogada en la posición que ostentaba el ejecutante.

  5. ) Por escrito de 16.4.2007 (esto es, diecisiete -17- años después de ese archivo provisional del procedimiento y más de veinte años después desde su inicio) se presentó escrito por INTEXAL DISEÑO S.L. solicitando ciertas diligencias ejecutivas (oficios a ciertas entidades públicas).

  6. ) por diligencia de ordenación de 10.7.7 se acordó no haber lugar a lo solicitado con base en el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  7. ) Por escrito de 17 de abril de 2008 la actora INTEXAL DISEÑO S.L. solicitó mejora de embargo que fue acordado por el Juzgado mediante providencia de 28.5.2008.

  8. ) Mediante escrito de 27 de noviembre de 2008, el ejcutado, Don Fermín, se personó en el procedimiento siéndole admitida la personación mediante diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2008.

  9. ) por escrito de 17 de diciembre de 2008 el ejecutado Don Fermín presentó escrito solicitando que se declarase prescrita la acción ejercitada y caducad la acción ejecutiva, declarando el abuso de derecho de la ejecutante. El ejecutante contestó a esta pretensión mediante escrito de 23 de diciembre de 2008 .

  10. ) Tras ello por el Juzgado se ordenó en fecha 20 de enero de 2009 la formación de pieza separada incidental a fin de resolver sobre este particular.

  11. ) Formada la presente pieza, por Auto de 18.6.10 el Juzgado estimó la concurrencia tanto de prescripción como de caducidad y ordenó el archivo del juicio ejecutivo 354/1986.

    Este es el Auto que ahora se recurre. Se basa en que entre la fecha en que se procedió al archivo provisional del procedimiento (18.10.90 ) hasta que la parte demandante presentó escrito solicitando ciertas actuaciones ejecutivas ( lo cual tuvo lugar por escrito de 16.4.2007) habían transcurrido más de los 15 años que el art. 1964 del Código Civil prevé como plazo prescriptivo par las acciones personales que carecen de plazo especial.

    Por otro lado, sostiene que además habría transcurrido el plazo de caducidad de 5 años que para la acción ejecutiva establece el art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Finalmente considera que permanecer la actora dede el 16.2.87 en que se dictó la sentencia de remate hasta el 16.4.2007 sin solicitar diligencia de ejecución alguna y que después de veinte años se pretenda la ejecución de la sentencia, denota un ejercicio antisocial del derecho.

    El recurrente INTEXAL DISEÑO S.L. funda en esencia su recurso de apelación en los siguientes motivos: 1º) No hay caducidad de la acción ejecutiva porque la sentencia de remate del antiguo juicio ejecutivo decretaba continuar adelante la ejecución sin que sea posible ejecutar nuevamente la propia sentencia de remate, dado que el juicio ejecutivo solo se iniciaba en base a unos títulso que ahora denominamos extrajudiciales. Además no sería aplicable el art. 518 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil a los procedimientos ejecutivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Que además solo cabe archivar el procedimiento mediante la satisfacción del acreedor. Que solo cabe la caducidad de la acción ejecutiva en el caso de resoluciones dictadas en procedimientos declarativos, que son los únicos en lso que se puede producir la caducidad de la instancia.

  12. ) No hay prescripción de la acción porque la providencia de 14.2.1994 produjo la interrupción de la prescripción al tener por subrogada en la posición que ocupaba el ejecutante a la ahora apelante INTEXAL DISEÑO S.L. Y entre la snencia d...

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