SAP Valencia 744/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución744/2011
Fecha31 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 344/2011

P.A. 552/2010 J. Penal num. 12 de Valencia

P.A 108/2010 J. Instrucción 5 de Valencia

SENTENCIA 744/11

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

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En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 363/2011, de fecha 7-7-2011, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 552/2010, por delito de atentado y falta de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª. Teresa Sancho Gómez y dirigido por la Letrada Dª. M. Victoria Salas Edo y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Vicente Manuel Torres Cervera.

Es Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Sobre las 00'17 horas del día 30 de enero de 2010 el acusado, Bernardino, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, tuvo, en su domicilio de la CALLE000 nº NUM000, pta. NUM001, de Valencia, una discusión con otra persona que residía en el mismo domicilio, siendo requerida la Policía Nacional para acudir al lugar, haciéndolo los Agentes números NUM002 y NUM003, quienes al comprobar que el acusado se encontraba en situación irregular en España le informaron de ello y de que tenía que ir con ellos a la Comisaría, yendo a la de Zapadores, donde, cuando el Agente NUM003 iba a introducirle en un calabozo, el acusado le dijo que era un "hijo de puta" y que le iba "a dar un puñete" y se abalanzó sobre el Agente, cayendo ambos al suelo, donde el acusado le propinó patadas, causándole lesiones consistentes en contusión en la muñeca y en la rodilla izquierdas que sólo precisaron de una primera asistencia facultativa."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"1º.- Debo CONDENAR y CONDENO a Bernardino, como autor responsable de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

  1. - Debo CONDENAR y CONDENO a Bernardino, como autor responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 1 año y 6 meses, que se sustituye por expulsión del territorio español, no pudiendo regresar el condenado a España en un plazo de diez años.

  2. - Debo CONDENAR y CONDENO a Bernardino, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

  3. - Todo ello junto con la condena del acusado al pago de las costas. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Bernardino, representado y defendido por las profesionales más arriba indicadas, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, habiendo tenido las partes del procedimiento la posibilidad de alegar cuanto tuviesen por conveniente en defensa de sus respectivos intereses.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada una sentencia por la que, revocando la recurrida, se le absuelva del delito de atentado y faltas de lesiones contra el orden público por las que ha sido condenado en la instancia y, subsidiariamente, sea reconducido el comportamiento del acusado a una falta de desobediencia leve, tipificada en el artículo 634 C. Penal, fundamentando su pretensión en infracción del artículo 550 C. Penal al considerar que no ha quedado probado en el juicio de autos que la conducta del acusado merezca el reproche penal propio del delito de atentado al no constar que fuere éste el causante de las lesiones sufridas por el policía con C.P. NUM003, dando en el recurso una interpretación a las pruebas practicadas en el plenario, añadiendo que, por el mismo motivo, tampoco resultan de aplicación los arts. 617.1 y 634 C. Penal, no estando probado que dijera al indicado policía las expresiones recogidas en el relato de hechos probados, ni que, por tanto, faltase al respeto al mentado agente.

SEGUNDO

Entablados así los términos del recurso interpuesto y, a la vista de las pruebas practicadas en el plenario, en esencia, de naturaleza personal, hemos de hacer las siguientes apreciaciones:

  1. - En primer lugar, que si bien el apelante, con el enunciado de los motivos del recurso, pretende dar a entender que la Juez de instancia ha aplicado inadecuadamente los tipos penales que recoge la sentencia apelada, sin embargo, el eje central del recurso gravita sobre un error en la valoración de la prueba, con la que discrepa, dando el apelante su propia versión de los hechos y pretendiendo restar eficacia a la que ha dado relevancia la...

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