SAP Madrid 313/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00313/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 393/10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 156/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte apelante: "TORRES Y RIBELLES, S.A."

Procurador: Doña Pilar Rico Cadenas.

Letrado: Don Vicente Rodríguez Fuentes.

Parte apelada: "DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L."

Procurador: Don Miguel Ángel Aparicio Urcia.

Letrado: Doña Cristina Sacristán Rubio.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 313/2011

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 393/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada en el juicio ordinario núm. 156/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil "TORRES Y RIBELLES, S.A."; y como apelada, la entidad "DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad "TORRES Y RIBELLES, S.A." formuló demanda contra la mercantil "DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L.", por la que solicitaba se condenase a la entidad demandada:

"i) a pagar a Torres y Ribelles S.A. la cantidad de 18.885,8 (diez y ocho mil -sic- ochocientos ochenta y cinco con ocho) Euros más

ii) la cantidad de 104.921,34 (ciento cuatro mil novecientos veinte y uno -sic-con treinta y cuatro) Euros que debe pagar a mi representada por la terminación sin preaviso, de forma abusiva y sin justa causa la terminación del contrato de suministro que tenía con (mi) representada.

iii) Que condene a la demandada a pagar los intereses de las cantidades a que resulte condenada desde la interposición de la demanda, en ambos casos.

Con expresa condena en costas a la demandada".

La parte actora en la audiencia previa y en el acto del juicio concretó las cantidades reclamadas, subsanando determinados errores padecidos en la demanda, en los siguientes términos: 19.205,5 euros (apartado i) correspondiendo 10.500 euros a la suma indebidamente retenida por la operación denominada "clúster 1" y 18.705,8 euros en concepto de intereses moratorios (en realidad, 8.705, euros, siendo patente el error de transcripción); y 103.734,27 euros (apartado ii) en concepto de indemnización por terminación del contrato de suministro sin preaviso, de forma abusiva y sin justa causa con infracción del artículo 16.3.a) de la Ley de Competencia Desleal .

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, con fecha 10 de marzo de 2010 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia en el juicio ordinario nº 156/09, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de la mercantil Torres y Ribelles, S.A., debo absolver y absuelvo a la también mercantil Dinosol Supermercados, S.L., de la totalidad de los pedimentos contra ella formulados, con expresa condena en costas a la mercantil actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que por providencia de fecha 23 de mayo de 2011 dio traslado a las partes personadas y al ministerio fiscal para que alegasen lo que estimasen conveniente sobre la posible nulidad parcial de actuaciones por falta de competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil respecto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda en tanto que fundadas en incumplimientos contractuales o en el mero incumplimiento de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio de la competencia objetiva de los órganos de lo mercantil en cuanto que fundadas en ilícitos concurrenciales.

Evacuado por las partes y el ministerio fiscal el traslado en su día conferido, se dictó auto con fecha 16 de junio de 2011 por el que se declaró la nulidad parcial de las actuaciones practicadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid por falta de competencia objetiva para el conocimiento de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda en tanto que fundadas en incumplimientos contractuales, incluida la reclamación de los intereses conforme a la Ley de Comercio Minorista por incumplimiento de los plazos de pago pactados y, en su caso, por implicar una situación del abuso de derecho, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, sin perjuicio de la competencia objetiva de los órganos de lo mercantil en cuanto que fundadas en ilícitos concurrenciales, señalándose el día 27 de octubre de 2011 para deliberación, votación y fallo del presente rollo de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones la parte actora imputaba a la demandada, en esencia, la comisión de ilícitos concurrenciales tipificados en el artículo 16.2 y 3 de la Ley de Competencia Desleal, reclamando en concepto de indemnización de daños y perjuicios, en los términos en que quedó fijada la pretensión en la audiencia previa y en el acto del juicio, por un lado, la cantidad de 19.205,5 euros correspondientes a intereses moratorios no abonados (8.705,8 euros, aunque por error de transcripción se incluyen 18.705,8 euros) y cantidades indebidamente descontadas por la demandada (10.500 euros) -conceptos que realmente suman 19.205,8 euros- y, de otro, la suma de 103.734,27 euros por la terminación abusiva y sin preaviso del contrato de suministro que vinculaba a las partes.

Además, las reseñadas cantidades se reclamaban con fundamento en incumplimientos contractuales, implicando la resolución del contrato, a juicio de la demandante, un abuso de derecho del artículo 7 del Código Civil, siendo exigibles los intereses adeudados en aplicación de la Ley de Comercio Minorista.

La sentencia dictada en primera instancia, considerando que sólo se habían ejercitado acciones fundadas en la Ley de Competencia Desleal, desestimó la demanda al no apreciar la existencia de una situación de dependencia económica, exigible, tanto respecto del ilícito concurrencial del apartado 2º del artículo 16 como de su apartado 3º, rechazando, además, que, de admitirse la situación de dependencia económica, la demandada hubiera explotado dicha situación.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que pretende la íntegra estimación de su pretensión indemnizatoria insistiendo tanto en las acciones de competencia desleal como en las contractuales ejercitadas en la demanda y que habían quedado imprejuzgadas en la sentencia.

Como ya hemos indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución, en la tramitación del presente rollo de apelación, por auto de 16 de junio de 2011 se declaró la nulidad parcial de las actuaciones practicadas ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, por falta de competencia objetiva para el conocimiento de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda en tanto que fundadas en incumplimientos contractuales, incluida la reclamación de los intereses conforme a la Ley de Comercio Minorista por incumplimiento de los plazos de pago pactados y, en su caso, por implicar una situación del abuso de derecho, cuyo conocimiento correspondía a los Juzgados de Primera Instancia, sin perjuicio de la competencia objetiva de los órganos de lo mercantil en cuanto que fundadas en ilícitos concurrenciales.

Dada la modificación operada en la Ley de Competencia Desleal por la Ley de 30 de diciembre de 2009, todas las citas legales que se efectúan en la presente resolución se hacen con relación a la redacción vigente con anterioridad a la citada reforma, incluida la numeración, al ser la aplicable al supuesto de autos por razones temporales, en tanto que era la vigente al tiempo de la ejecución de los actos desleales que se imputan a los demandados, modificación que no afecta, por lo demás, al artículo 16 que es sobre el que se fundamenta la demanda.

SEGUNDO

Delimitado el ámbito de esta segunda instancia en los términos señalados, conviene efectuar una precisión previa a la vista de las alegaciones efectuadas por la entidad apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación sobre el alcance de la revisión en segunda instancia de la valoración de la prueba efectuada en la primera instancia.

La parte apelada considera que el recurso de apelación resulta improsperable porque se pretende sustituir la imparcial valoración de la prueba efectuada por el juez a quo por la subjetiva y parcial apreciación que de los hechos hace la parte apelante, sin alegar ni justificar que dicha valoración haya sido arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o de la sana crítica, citando diversas resoluciones judiciales en apoyo de su tesis.

El tribunal no comparte este criterio. El recurso de apelación es un recurso ordinario, no extraordinario, por lo que no cabe reducir la labor del tribunal "ad quem" en la valoración de la prueba a la corrección de aquellos extremos manifiesta y flagrantemente...

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