SJMer nº 2 72/2020, 9 de Marzo de 2020, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
ECLIES:JMMU:2020:861
Número de Recurso56/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2020

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: AVG

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2017 0000103

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2017

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE D/ña. LEGALMUSIC EN VIVO S.L.

Procurador/a Sr/a. ESTHER DIAZ MARTIN

Abogado/a Sr/a.

D/ña. INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA, PRODUCCIONES BALTIMOR LIVE S.L.

Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES, PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado/a Sr/a. LETRADO DE LA COMUNIDAD,

SENTENCIA Nº 72/2020

En Murcia, a 9 de marzo de 2020.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario 56/2017, promovidos por LEGAL MUSIC EN VIVO SL, representada por el/la Procurador/a DIAZ MARTIN y defendido/a por el/la Letrado/a GONZALEZ GARCIA, contra INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES ESCENICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA), representado/a por el/la Procurador/a SEVILLA FLORES y defendido/a por el/la Letrado/a NEGRO SALA, y contra PRODUCCIONES BALTIMORE LIVE SL representado/a por el/la Procurador/a HERNANDEZ SAURA y defendido/a por el/la Letrado/a ALVAREZ SANCHEZ, en este juicio que versa sobre derecho de marcas y competencia desleal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario frente a ICA en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que;

  1. Respecto de la acción de nulidad marcaria:

    1. Declare la nulidad de las marcas españolas nº M 2831465, M 2831468, M 2831470, M 2831473, M 2831477, M 2831481, M 2831482 y M 2831483, M3040616, M 3040624 y M 3040612 registradas actualmente a nombre del INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES, por haber sido registradas de mala fe.

    2. Libre of‌icio o mandamiento a la Of‌icina Española de Patentes y Marcas para comunicar la declaración de la nulidad de las marcas españolas nº M 2831465, M 2831468, M 2831470, M 2831473, M 2831477, M 2831481, M 2831482 y M 2831483, M3040616, M 3040624 y M 3040612 y ordenar la cancelación de sus registros y su publicación en el Boletín Of‌icial de la Propiedad Industrial.

      B.1. Respecto de la acción por competencia desleal:

    3. Declare que el INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES ha actuado de forma desleal al explotar la situación de dependencia económica en la que se encuentra LEGALMUSIC EN VIVO S.L. respecto de él.

    4. Condene al INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES a estar y pasar por la anterior declaración y a cesar en su conducta desleal, prohibiéndole reiterarla en el futuro.

    5. Condene al INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES a indemnizar a LEGALMUSIC EN VIVO S.L. por los daños y perjuicios causados en la cuantía que se acreditará en el momento procesal oportuno.

      B.2. Con carácter subsidiario respecto al apartado B.1. anterior:

    6. Declare que el INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES se ha conducido de mala fe y con abuso de derecho en sus relaciones con LEGALMUSIC.

    7. Condene al INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES a estar y pasar por la anterior declaración y a cesar en su conducta ilegítima, prohibiéndole reiterarla en el futuro.

    8. Condene al INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES a indemnizar a LEGALMUSIC EN VIVO S.L. por los daños y perjuicios causados en la cuantía que se acreditará en el momento procesal oportuno.

      B.3. Con carácter subsidiario respecto al apartado B.2. anterior:

    9. Declare que el INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES ha ejercicio una intimidación jurídicamente relevante sobre LEGALMUSIC a los efectos de inducir la f‌irma de los contratos de patrocinio desde la edición de 2013 del Festival SOS 4.8.

    10. Condene al INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES a estar y pasar por la anterior declaración y a cesar en su conducta ilegítima, prohibiéndole reiterarla en el futuro.

    11. Condene al INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES a indemnizar a LEGALMUSIC EN VIVO S.L. por los daños y perjuicios causados en la cuantía que se acreditará en el momento procesal oportuno.

  2. En todo caso, condene a INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES a pagar las costas del procedimiento.

    Que por la representación de la parte actora se formuló escrito de ampliación de la demanda frente a ICA y PRODUCCIONES BALTIMORE LIVE SL en el cual solicitaba que se dictara sentencia por la que;

  3. Declare que, a través del Festival WAM We Are Murcia, el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y Producciones Baltimore Live S.L han infringido los derechos de propiedad intelectual de Legalmusic En Vivo S.L. sobre el Festival SOS4.8, conforme se ha manifestado en el apartado 2 del Fundamento de Derecho Segundo.

  4. Declare que, en el patrocinio y explotación del Festival WAM We Are Murcia, el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y Producciones Baltimore Live, S.L. se han aprovechado indebidamente de la reputación de Legalmusic En Vivo S.L. en relación con el Festival SOS 4.8, incurriendo por ello en una práctica comercial desleal, según se describe en el Fundamento de Derecho Primero.

  5. Declare que, en la conf‌iguración y explotación del Festival WAM We Are Murcia, el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y Producciones Baltimore Live S.L. han imitado las prestaciones de Legalmusic En Vivo S.L. en relación con el Festival SOS 4.8 con aprovechamiento indebido de la reputación, incurriendo por ello en una práctica comercial desleal, según se describe en el Fundamento de Derecho Segundo.

  6. Declare que el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y Producciones Baltimore Live S.L. han incurrido de la práctica desleal de (i) violación de normas reguladoras de la actividad concurrencial y, en concreto, de las normas relativas a la adjudicación del contrato de patrocinio del ICA en relación con el Festival WAM We Are Murcia o, subsidiariamente, (ii) violación de normas con prevalimiento de ventaja concurrencial signif‌icativa para la explotación del Festival WAM We Are Murcia, incurriendo por ello en una práctica comercial desleal, según se describe en el Fundamento de Derecho Tercero.

  7. Declare que, en la explotación del Festival WAM We Are Murcia, el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y Producciones Baltimore Live S.L. se han aprovechado indebidamente del esfuerzo desplegado por Legalmusic En Vivo, S.L. para la preparación de la décima edición del Festival SOS 4.8, incurriendo por ello en una práctica comercial desleal, según se describe en el Fundamento de Derecho Cuarto.

    Pretensiones de condena

  8. Condene al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y a Producciones Baltimore Live S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  9. Condene al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y a Producciones Baltimore Live, S.L. a cesar y no reiterar en la organización del Festival WAM We Are Murcia incurriendo en las prácticas comerciales desleales indicadas; esto es, absteniéndose de (i) emplear cualesquiera elementos o signos distintivos del Festival SOS 4.8 o de Legalmusic En Vivo S.L., (ii) usar los derechos de propiedad intelectual de Legalmusic En Vivo S.L., (iii) usar las características singulares del Festival SOS 4.8; (iv) aprovecharse de los esfuerzos organizativos de Legalmusic En Vivo S.L.; o (v) incumplir la normativa administrativa sobre contratos del sector público.

  10. Si se estima la condena de cesación del apartado anterior, acuerde la publicación del fallo de la Sentencia que se dicte a cargo de las demandadas en sus respectivas páginas webs.

    I. Condene solidariamente al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y a Producciones Baltimore Live S.L. al pago de la cantidad necesaria para resarcir los daños y perjuicios sufridos por Legalmusic En Vivo S.L. según resulte determinada en virtud de las bases indicadas en el Fundamento de Derecho Quinto y el informe pericial que se anuncia mediante Otrosí Segundo.

  11. Condene solidariamente al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y a Producciones Baltimore Live S.L. al pago de 150.000 euros a Legalmusic En Vivo, S.L. en compensación de los daños morales sufridos por ella.

  12. Condene solidariamente al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y a Producciones Baltimore Live S.L. a entregar a Legalmusic En Vivo, S.L. el enriquecimiento injusto experimentado por ellas según resulte determinado en virtud de las bases indicadas en el Fundamento de Derecho Quinto y el informe pericial que se anuncia mediante Otrosí Segundo.

    L. Condene solidariamente al Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes y a Producciones Baltimore Live, S.L. a satisfacer las costas devengadas en el presente procedimiento por las acciones ejercitadas en los apartados A a K anteriores.

    Que en fecha 17 de julio de 2017 la actora presentó escrito aportando informe pericial y completando el suplico de la demanda en los siguientes términos;

    (i) Los daños y perjuicios ocasionados por las actuaciones llevadas a cabo por el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes hasta el momento de la suspensión del Festival SOS4.8 ascienden a la cantidad de

    1.482.890,78 euros, tal y como se indicó en la demanda; y

    (ii) Los daños y perjuicios y enriquecimiento injusto ocasionado por los dos codemandados por sus actos y omisiones relativos a la realización del festival...

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