AAP Madrid 617/2011, 31 de Octubre de 2011

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2011:16109A
Número de Recurso272/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución617/2011
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1.770/2011.

ROLLO DE APELACION Nº 272/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID.

A U T O núm. 617/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid a 31 de Octubre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 7 de Febrero de 2011 por el que se decretaba la libertad provisional sin fianza de Emiliano con la obligación de comparecer los días 11 y 25 de cada mes y cuantas veces fuese llamado, así como una medida de alejamiento respecto a la perjudicada Elisa . Por la Letrada Dª. Helena Blasco Blázquez, en nombre de D. Emiliano, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha 2 de Marzo de 2011, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegó la reforma deducida y admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones, designación de particulares a testimoniar y presentar documentos justificativos de sus pretensiones, transcurridos los cuales se remitió testimonio de los particulares señalados a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de Abril de 2011 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 31 de Octubre de 2011, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la resolución que acuerda la libertad provisional con la obligación apud acta de comparecer los días once y veinticinco de cada mes, por entender que tal medida es desproporcionada e innecesaria pues el recurrente tiene 59 años de edad, ha residido toda su vida en España, tiene domicilio fijo en Añover de Tajo (Toledo) y está delicado de salud, debiendo guardar reposo.

El motivo no puede prosperar. El artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente recoge dicha obligación y así el mismo declara que " el imputado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalado en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa ", añadiendo dicho precepto en la redacción dada por la Ley Orgánica 13 de 2003 de 24 de octubre que puede ser retenido el pasaporte del imputado para garantizar el cumplimiento de tal obligación.

Por lo tanto el precepto citado tiene un contenido obligatorio, y debe procederse a su adopción aunque el ahora apelante manifieste que no existe riesgo de fuga. En este sentido se expresa el auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27ª) de 24 de Marzo de 2008 cuando señala: " El contenido del precepto tiene un carácter obligatorio, de forma que de su tenor literal se deriva no solo la obligación que tiene todo imputado de comparecer ante el órgano judicial "siempre" que sea llamado, sino de comparecer aquellos otros días que fije el órgano. Ciertamente el precepto no fija la periodicidad del cumplimiento de la obligación, periodicidad que debe estar en relación con el hecho cometido. Es práctica usual la de establecer el cumplimiento de dicha obligación los días 1 y 15 de cada mes, u otras fechas que, con el mismo intervalo puedan ser menos onerosas para el obligado a su cumplimiento. Lo que no parece que permita el precepto es hacer dejación del cumplimiento de la obligación porque este pueda disgustar o incomodar al imputado ...

Por último, la medida es...

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