STSJ Andalucía 2535/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2535/2011
Fecha03 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2535-11

Recurso número: 1795-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Rafael PUYA JIMÉNEZ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 3 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1795-11, interpuesto por DON Felipe contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Granada de fecha 28 de abril de 2011 en Autos número 73-11 sobre impugnación de alta médica, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 6 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Felipe contra la empresa FCC CONSTRUCCIÓN, SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 que contenía el siguiente suplico:

    "Que tenga por presentada esta demanda con sus copias y demás documentos, se sirva admitirlo teniendo por interpuesta DEMANDA EN MATERIA Impugnación de Alta Médica, contra el INSS, el S.A.S., la Mutua FREMAP y la Empresa y previos los trámites procesales de rigor, proceda a convocar en forma a las partes para el acto de juicio, y en definitiva, dictar sentencia por la que estimando la demanda formulada se declare la I.T., derivada de Accidente de Trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y la Mutua Patronal a abonar la prestación reconocida, sin perjuicio de la responsabilidad del INSS". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 73-11, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 28 de abril de 2011 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva del SAS, y debo desestimar y desestimo la demanda de don Felipe, en reclamación de impugnación del alta médica, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SAS y la MUTUA FREMAP, a los que absuelvo por los fundamentos expresados en esta sentencia de la pretensión deducida en los presentes autos".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    " 1º.- D. Felipe, nacido el 11-02-1958, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, inscrito en el Régimen General, siendo su profesión de Gruísta de la Construcción.

    1. - El demandante fue dado de baja por enfermedad común el 9-06-2010, con el diagnostico de dolor torácico no especificado, folio 25; por Resolución del INSS de fecha 24-09-2010, se determina la contingencia derivada de accidente de trabajo. Asimismo, determina como responsable de la misma a la Mutua FREMAP, folio 24.

      El 18-12-2010 la Mutua Fremap emite parte de alta médica por curación, parte que puso fin a su proceso de incapacidad temporal, tras reconocimiento médico de la Mutua.

      Consta acreditado que el actor sufrió accidente de trabajo el 19 de febrero de 2009 cuando se encontraba manejando la Grúa y al manipular una escombrera se le vino encima la máquina excavadora giratoria que manejaba un compañero aplastándole contra la escombrera, ocasionándole fractura de cuatro costillas y fractura cerrada de esternón que precisó intervención quirúrgica, siendo emitida el alta médica el 25-06-09.

      Con fecha 9-06-2010 acudió a su médico de cabecera por dolor torácico que le dio la baja por enfermedad común referida anteriormente.

      Tras la evolución del proceso y efectuarle TAC torácico se aprecian múltiples callos de fractura costal en hemitórax izquierdo, sin secuelas pleuropulmonares, siendo la espirometría normal. Pendiente de rehabilitación. Refiere dolor en hemitórax izquierdo que precisa toma de analgésicos: Ibuprofeno y Nolotil según dolor. También ha sido valorado por síncope, encontrando posible espondilosis cervical. Por el servicio de Neurocirugía del H. U. Virgen de las Nieves en relación con su traumatismo torácico no precisa más revisiones a fecha 25-11-2010, folio 57.

    2. - El actor presentó reclamación previa ante el INSS con fecha de entrada 22-12-2010, que ha sido desestimada (folio 41 vuelto) declarándose incompetente para su conocimiento, al tratarse de una resolución dictada de forma expresa por la MUTUA FREMAP, y se da traslado de dicha reclamación a la Mutua.

    3. - Consta al folio 43 Informe trimestral de la UVMI de fecha 14-09-2010 que expresa: IT 09/06/2010 Refiere opresión torácica y dolores de espalda a raíz de accidente laboral en febrero de 2009. Inició la BL por enfermedad común sin solución de continuidad, solicitando posteriormente la determinación de la contingencia que aportará en la próxima visita. Propuesto para IP por su MF, aporta espirometría y RM hombro izquierdo: SD subacromial secundario a callo de osificación por fractura clavicular antigua. Exploración: paciente sin síntomas de enfermedad. Palpación anodina. BA funcional de la articulación prácticamente completo, mano hombro, mano nuca y mano espalda, normales. Le comunico que no dispone de informes que avalen una posible IP. Dictamen: esperar cita TMT de 30-9-10 antes de darle alta.

    4. - En el acto del juicio el actor aporta 4 Informes Médicos y, FREMAP aporta otros 3 Informes Médicos, así como Informe de su Servicio Médico que expresa la evolución hasta el alta, folios 68 a 72 que se dan por reproducidos".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que teniendo por interpuesto Recurso de Suplicación frente a la citada sentencia, y en méritos de todo lo expuesto en él, proceda a dictar Sentencia por la que, revocando la de instancia se acuerde la...

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