STSJ Andalucía 3003/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3003/2011
Fecha08 Noviembre 2011

Recurso nº 2578/11 (S) Sentencia nº 3003/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3003/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 98/2011, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Octavio, contra Transportes Urbanos de Sevilla S.A.M. (TUSSAM), sobre Tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de junio de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Octavio ingresó en la empresa por oposición libre el 6.03.1961 como taquimecanógrafo.

Mediante oposiciones internas, ascendió a oficial administrativo (1963) y jefe de negocio (1965).

En 1983 el Consejo de Administración acordó por unanimidad nombrarle Jefe de departamento de la secretaria general.

En 1987 se creó en la empresa el departamento de relaciones laborales encomendándosele la Jefatura del mismo.

En 1992, con motivo de reestructuración en la dirección de la empresa, en la que todos los nuevos directivos eran trabajadores de la compañía, se le nombró Jefe de Area de RRHH, suscribiendo un contrato de alta dirección, que no declaraba extinguida la relación laboral anterior.

En 1994 pasó a desempeñar el cargo de Subdirector de RRHH, con la especial función de sustituir al Director-Gerente en sus ausencias.

SEGUNDO

Reclama el actor se declare que la conducta de la demandada ha vulnerado sus derechos a la dignidad e integridad y se condene a Tussam a indemnizarle en la cantidad de 316.529,68 euros por los daños y perjuicios sufridos, y ello por hechos ocurridos desde noviembre de 1999 hasta su baja por IT en 2006 y que relaciona en el hecho segundo de la demanda .

TERCERO

El 16 de marzo causó baja por síndrome ansioso-depresivo que derivó en su declaración de IPT en marzo de 2007 que fue considerada inicialmente como enfermedad común y declarada por este Juzgado como accidente de trabajo .

CUARTO

De 1985 a 1999 ocupó la gerencia Miguel Ángel, produciéndose un cambio gerencial en 1999 ocupando desde entonces la gerencia Cosme hasta el 11.09.01; desde el 24.09.01 hasta el 13.05.04, Camila y desde el 24.05.04 a la actualidad Indalecio .

Cuando se incorporó a la gerencia Cosme hubo un cambio de organización importante tomando la decisión de cesar a determinadas personas por parte del Comité de Dirección .

La reestructuración organizativa supuso un cambio en la distribución de despachos incluso coincidió con un traslado del centro de trabajo.

El actor siempre ha tenido despacho, si bien no siempre idéntico ni de las mismas características, al igual que ha ocurrido con los restantes personas de responsabilidad en la empresa.

El actor ha sido tratado por los restantes compañeros de la misma forma.

En mayo de 2001 se produjo una reestructuración nombrándose directores a los que antes eran subdirectores .

En noviembre de 2001 la nueva gerente de Tussam, Camila recibió al actor y escuchó sus peticiones.

El actor ha participado en actos de homenajes, en concreto, en los actos anuales en homenaje al jubilado en los años 2003, 2004 y 2005 .

QUINTO

En el año 2003 el Comité de Dirección estimó prescindir de los servicios de la persona que había venido ocupando tareas de secretaria del actor.

Ningún gerente ni responsable tenían una secretaria.

A principios del año 2003 Tussam se trasladaba a las nuevas instalaciones de la Avenida de Andalucía, organizándose para los administrativos unas visitas programadas, y habiendo comunicado a través de correos electrónicos en general a los responsables el cambio de instalaciones .

El actor comunicó el 13.06.2003 la disolución de Metro de Sevilla SA mediante correo interno a la directora gerente.

En enero de 2006 se llevó a cabo una nueva reestructuración de la directiva de Tussam suprimiendo la Dirección Comercial y de Servicios Generales repartiendo sus contenidos.

Se le designó Subdirector adscrito a la gerencia.

SEXTO

En esta fase y existiendo unas propuestas sobre la solución para los aparcamientos de autobuses teniendo en cuenta las altas temperaturas y los efectos de calentamiento que provocaban en los vehículos, con las quejas de usuarios y trabajadores, se le encargó al actor que propusiera proyectos sobre las posibilidades de cubrir con toldos las dársenas del aparcamiento de autobuses.

Simultáneamente otros responsables pensaron en otro tipo de soluciones, terminando por consolidarse un proyecto consistente en una planta de energía fotovoltaica que Tussam ha instalado en las cocheras siendo incluso posteriormente seleccionada esta iniciativa por ser ejemplar.

SEPTIMO

El actor había ocupado el puesto de subdirector encargado del área de recursos humanos durante la época en que Miguel Ángel había estado al frente de Tussam como gerente.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación el 29.02.2008 y celebrado el acto de conciliación el

8.04.2008 concluyó sin avenencia.

NOVENO

En el expediente instruido por la TGSS como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, cuya cobertura corresponde a Asepeyo los trámites recaudatorios realizados son los siguientes: a fecha 22.09.2009 70% capital coste mutua, 251.786,92 y 30% capital coste asumido TGSS 107.908,68. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Octavio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento...

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