SAP Valencia 637/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2011
Número de resolución637/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Sumario nº 11/2009 Rollo nº 92/2010

Juzgado: Valencia nº 21

SENTENCIA Nº 637/11

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. Domingo Boscá Pérez

    Magistrados:

    Dª Carolina Rius Alarcó

  2. Carlos Turiel Sandín

    En la ciudad de Valencia a siete de noviembre de 2011.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Sumario nº 1/2009 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, y seguida por delitos de agresión sexual y otros, contra Cayetano, hijo de Mohamed y Ahmina, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Marruecos el día 11 de septiembre de 1980, y vecino de Sueca (Valencia), con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales apreciables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional ininterrumpida por esta causa desde el día 31 de agosto de 2009.

    Han sido partes el M.F., representado por la Iltma. Srª. Doña Asunción Calvo; acusadores particulares doña Rocío y doña María Teresa, respectivamente representadas por las procuradoras doña María del Mar García Martínez y doña Amparo García Orts, y del mismo modo defendidas por el letrado don Vicente Grima Lizandra y la letrada doña Ana Rosselló Castilla, y el mencionado acusado representado por el procurador don José Miguel Albiach Moreno y defendido por la letrada doña Teresa Collado Gómez, y ponente el presidente

  3. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 28 y 29 de septiembre y 2 de noviembre de 2010, se celebró ante este tribunal juicio oral, a puerta cerrada, de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 179 del Código Penal ; tres delitos de agresión sexual, en grado de tentativa, de los arts. 179, 16 y 62 del Código Penal ; cuatro delitos de robo con violencia del art 242.1 del Código Penal; dos delitos de lesiones del art. 147.1 del Código Penal; y tres faltas de lesiones del art. 617.1 de dicho Código Penal, y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las penas de: Por los dos primeros, sendas penas de diez años de prisión con la inhabilitación correspondiente; por las agresiones en grado de tentativa, cinco años de prisión para cada uno de los delitos con inhabilitación; por los delitos de robo, tres años y seis meses de prisión con accesorias; por los delitos de lesiones, sendas penas de un año y seis meses de prisión con accesorias; por las faltas de lesiones, multa de dos meses por cada una de ellas con cuota de 20 euros.

Costas, y prohibición de que se acerque o comunique de cualquier manera con las perjudicadas María Teresa, Joaquina, Rocío, Paulina e Marí Trini, en sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros que frecuentasen, por un periodo de doce años.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará a la señora María Teresa en 20.000 euros por daños morales, 30 euros por cada uno de los días que tardó en curar de sus lesiones, 1.000 euros por las secuelas y 15 euros por el dinero sustraído; a la señora Joaquina en 10.000 euros por daños morales, y 200 euros por las lesiones; a la señora Paulina en 10.000 euros por daños morales, 30 euros por cada uno de los días de curación, y 65 euros por los efectos y dinero sustraídos; y a la señora Marí Trini en 10.000 euros por los daños morales, 30 euros por cada uno de los días de curación, y 74 euros por efectos y dinero sustraídos.

TERCERO

La primera de las acusaciones particulares calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, solicitando iguales penas. En cuanto a medidas, se impondrá además de las solicitadas por el Ministerio Fiscal la prohibición de residir en Valencia y Barcelona, y por plazo de 10 años superior a la duración de la pena por el delito de violación y cinco por el de lesiones. Por responsabilidad civil las cantidades para la señora Rocío alcanzarán a 40.000 euros por daños morales, 4.800 euros por lesiones, 2000 euros por secuelas, y 51 euros por el dinero sustraído.

CUARTO

La segunda de las acusaciones particulares calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, solicitando iguales penas. En cuanto a medidas, se impondrá además de las solicitadas por el Ministerio Fiscal la prohibición de residir en Valencia y Barcelona, y por plazo de 10 años superior a la duración de la pena por el delito de violación y cinco por el de lesiones. Por responsabilidad civil las cantidades para la señora María Teresa alcanzarán a 40.000 euros por daños morales, 120 euros por lesiones, 2500 euros por secuelas, y 15 euros por el dinero sustraído. En las costas se incluirán las de la acusación particular

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos, por lo que a la señora María Teresa se refiere, como agresión sexual del art. 179 del C.P ., procediendo imponer una pena de 6 años de prisión; respecto de la señora Joaquina como robo en grado de tentativa del art. 242.2 del

C.P ., por lo que correspondería una pena de 6 meses de prisión; respecto de las señoras Rocío, Paulina y Marí Trini, robo con violencia del art. 242.4 del C.P ., con pena para cada uno de ellos de 1 año de prisión, y de entenderse los cuatro robos como delito continuado, una pena de 2 años de prisión por todos ellos, sin responsabilidad civil alguna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Cayetano, ciudadano marroquí con residencia legal en España, mayor de edad y con antecedentes penales, aunque no apreciables a efectos de reincidencia, entre los meses de junio y agosto de 2009 llevó a cabo lo siguientes hechos:

  1. El día 20 de junio siguió a la joven María Teresa, y la abordó, siendo sobre las 03,20 horas, cuando entraba en el patio de su casa, CALLE001 nº NUM004 de Valencia, pidiéndole un beso que no le dio, con lo que le empujó al interior y la arrojó al suelo al tiempo que le bajaba los pantalones y el acusado hacía lo propio con el suyo, consiguiendo introducir su pene en la vagina de la mujer a pesar de la resistencia que ésta presentaba, resultando al final María Teresa con la vulva enrojecida y mínimo desgarro en la horquilla vulvar con dos puntos sangrantes, padeciendo trastorno por estrés postraumático del que fue tratada en centro de la especialidad al que acudió derivada por psiquiatra; de las lesiones físicas curó en dos días con una sola asistencia con limpieza de las heridas.

    Antes de marcharse, cogió el acusado un paquete de tabaco y 15 euros en efectivo propiedad de María Teresa .

  2. Alrededor de las 18 horas del día 15 de julio abordó a la joven Joaquina cuando se introducía ésta en el portal de su casa en la CALLE002 nº NUM005 de Valencia, y cogiéndola fuertemente del cuello intentó besarla, logrando la señora Joaquina escapar escaleras arriba al tiempo que gritaba en demanda de auxilio, huyendo el acusado porque a los gritos de la mujer salieron varios vecinos en su ayuda. Joaquina resultó con excoriación lineal en la cara anterior y lateral derecha del cuello, lesiones de las que curó con una sola asistencia médica, sin incapacidad ni ningún otro tratamiento.

  3. Sobre las 04,45 horas del día 15 de agosto abordó a la joven Rocío cuando ésta se introducía en el patio de su casa PLAZA000 nº NUM006 de Valencia; entró el acusado con la mujer, y como advirtiera ésta sus intenciones se puso a gritar, por lo que el acusado le tapó la boca al tiempo que le conminaba a que callara, y la arrojó al suelo contra el que golpeó reiteradamente la cabeza de la mujer, logrando atenazarla y subirle la falda, acabando por introducirle el pene en la vagina. Después cogió un teléfono móvil de la señora Rocío tasado en 45 euros y cinco euros en efectivo, huyendo del lugar.

    Rocío resultó con lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico con neuralgia del trigémino, contractura cérvico dorsal, policontusiones y estado ansioso con estrés postraumático, precisando varias exploraciones médicas después de la primera asistencia, administración pautada de varios fármacos a lo largo de varios días y asistencia psicológica prolongada, curando en 80 días, con la secuela de estrés postraumático.

  4. Sobre las 12 horas del día 22 de agosto abordó a Paulina cuando entraba en el patio de su casa en la CALLE003 nº NUM007 de Valencia, y la arrastró hasta un hueco junto al ascensor mientras la joven gritaba y el acusado la amenazaba para que se callara o la mataba. La arrojó al suelo y la golpeó, llegando a subirle la falda tocándole los genitales, pero al oír un ruido y pensar que había sido descubierto, salió el acusado corriendo del lugar llevándose una cartera de la mujer con documentación, un teléfono móvil tasado en 50 euros y 15 euros en efectivo.

    La señora Paulina resultó con contusión en hombro izquierdo y excoriaciones en mano derecha, lesiones de las que curó en 8 días con una sola asistencia.

  5. Finalmente, sobre las 04;30 horas del día 29 de agosto, abordó a Marí Trini cuando ésta entraba en el zaguán de su casa en la CALLE004 nº NUM008 de Valencia; ya dentro le exigió que le entregara todo lo que llevaba, y así hizo la joven vaciando su bolso, cogiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 768/2012, 11 de Octubre de 2012
    • España
    • 11 Octubre 2012
    ...de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por la representación legal del procesado Víctor , contra Sentencia núm. 637/11, de 7 de noviembre de 2011 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada en el Rollo de Sala núm. 92/10 , dimanante del Sum......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR