SAP Madrid 96/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución96/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00096/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: PA 66/11

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3157/11

SENTENCIA Nº 96/11

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

DÑA. MARTA PEREIRA PENEDO

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil diez

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo PA 66/11, instruida con el número 3157/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, por el delito contra la Salud Publica, contra el acusado D. Carlos Alberto, mayor de edad, nacido en Esmeraldas (Ecuador), el día 06/03/1971, hijo de Miguel y de Elsa, con pasaporte ecuatoriano número NUM000 y número de ordinal de informática NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, en la que ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Sánchez Ovejero y el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez y defendido por Letrada Dª Mª del Mar Domínguez Flores. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los arts. 368 párrafo 1º C.P, del que es autor el acusado D. Carlos Alberto, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28.865,81 # con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de de 30 días de privación de libertad, costas y comiso de la droga a la que se dará su destino legal.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del acusado.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 24 de octubre de 2011.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que sobre las 10:00 horas del día 14 de mayo de 2011, el acusado D. Carlos Alberto, mayor de edad, nacido en Ecuador, el día 06/03/1971, con pasaporte ecuatoriano número NUM000 y número de ordinal de informática NUM001, en situación regular en España y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid Barajas, en el vuelo de la Cía. Aerosur número NUM002, procedente de Santa Cruz (Bolivia), transportando en el interior de su organismo cuarenta y seis cuerpos ovalados que contenían una sustancia que una vez analizada ha resultado ser cocaína, con un peso neto total de 446,7 gramos y una riqueza del 48,2 %, que iba destinaba para su entrega a terceras personas.

En el mercado ilícito, el valor de venta al mayor de la sustancia ocupada ascendería a la cantidad de

10.163,50 #.

El acusado fue detenido a su llegada al aeropuerto de Barajas y está en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anterior hechos declarados probados han resultado acreditados para este Tribunal por las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El acusado reconoce que traía en el interior de su organismo 46 cuerpos extraños, que dice un desconocido se las facilitó en el aeropuerto de Santa Cruz, aceptando traerlas a España, tragándoselas en el cuarto de baño del aeropuerto. En el juicio oral el acusado manifestó que el desconocido que le encargó el transporte no le ofreció dinero, si bien en su declaración ante el Juez de Instrucción manifestó que con le iban a pagar 3.000 ó 4.000 #, añadiendo en el plenario al ponerle el Ministerio Fiscal de manifiesto esta primera declaración que le dijeron que en España sí le iban a dar dinero.

Este reconocimiento del transporte de 46 cuerpos ovalados en el interior del organismo viene corroborado por la declaración del policía nacional núm. NUM004, que estaba de servicio en el aeropuerto, controlando el vuelo procedente de Bolivia y que sometieron al acusado primero a un reconocimiento de equipaje que resultó negativo y después, a uno radiológico, con el consentimiento del acusado, resultando que el mismo llevaba unas bolas dentro de su cuerpo, trasladándole al Hospital. Consta asimismo la placa radiológica que se le realizó al acusado y que obra al folio 12 de las actuaciones, en la que se aprecia la existencia de cuerpos extraños. Al folio 18 consta el oficio de la policía en el que se comunica que a fecha 15 de mayo de 2011 el acusado había expulsado, hasta ese momento, 23 cápsulas conteniendo una sustancia purulenta que dio positivo a la cocaína; siendo el total de los cuerpos expulsados 46 (coincidente con el número de bolas que el acusado reconoció haber ingerido en el juicio oral), que fueron recogidos por el policía nacional núm. NUM003 que los llevó a farmacia (F. 43), garantizando la cadena de custodia, tal como declaró este agente en el Plenario.

Que la sustancia que contenían las cápsulas que el acusado transportaba dentro de su organismo era, en efecto, cocaína, con un peso neto de 446,71 g y una pureza del 48,2% ha quedado probado con el análisis realizado por la Inspección de Farmacia que ha sido ratificado en el Plenario. Elevada cantidad que lleva concluir que la droga estaba destinada a su transmisión a terceros.

La defensa del acusado impugna este informe pericial por no haber sido ratificado por los dos peritos que lo han realizado, uno de farmacia y otro de laboratorio o de toxicología, indicando que mientras el primero es el encargado de pesar la droga y sacar una muestra que pasa al perito de laboratorio, éste es el que realiza el análisis de la muestra seleccionada por el primer perito de farmacia, alegando que al juicio solo comparece la perito de farmacia pero no el de laboratorio, por lo que, concluye la Letrada de la defensa, no existe prueba de que la sustancia transportada por el acusado fuera cocaína.

Tanto la defensa como la acusación solicitaron la citación al plenario del perito de toxicología autor del dictamen obrante al folio 45 (acta de "datos relativos a la aprehensión") y el perito de farmacia autor del informe obrante al folio 46 (informe analítico propiamente dicho). La prueba fue admitida en los términos propuestos, citándose a los peritos. Al juicio compareció únicamente Dª Tamara, Jefa del Laboratorio de Estupefaciente de la Agencia Española de Medicamento, quien se afirmó y ratificó íntegramente en el informe pericial, formado por los folios 45 y 46, aclarando cuantas preguntas le fueron realizadas. Así manifestó que cuando reciben la aprehensión de la sustancia comprueban que el peso total del alijo sea igual al que ha sido entregado. Que siguen los protocolos de Naciones Unidas para el análisis de sustancias estupefacientes, que se homogeneiza toda la sustancia incautada, abriendo todas las cápsulas y al observarse que las características organolépticas de todas son idénticas, se tomó una muestra, que en este caso fue de 97,1 g, que es la se analiza en la laboratorio y se aplican las técnicas de cromatográficas, de cromatografía de gases y cromatografía de gases masas resultado que puede extrapolarse a la totalidad de los gramos intervenidos. Y esta ratificación por la jefa del Laboratorio es suficiente en este tipo de pericias realizadas por organismos oficiales.

En este sentido, la STS del 30 de Marzo del 2011 ( Recurso: 11295/2010 ) abordó un tema igual al aquí planteado. En ese caso compareció al juicio la Jefa del Servicio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que realizó el análisis, no haciéndolo la Jefe de Sección del Servicio de Inspección de Farmacia y Control de Drogas del Área Funcional de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Madrid. El Tribunal Supremo parte del análisis de los distintos supuestos en orden a la pericial y su posible eficacia e impugnación y distingue:

"-Periciales documentadas con privilegio legal. En el caso del procedimiento abreviado, se opera una identificación ope legis entre los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de las sustancias estupefacientes cuando en ellos conste que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas, y la prueba documental ( art. 788.2 LECrim ). La mera impugnación formal no impide su valoración, previa su introducción como prueba documental, sin necesidad de ratificación (Pleno no jurisdiccional de 25.5.2005).

-Pericias preconstituidas, según denominación del Tribunal Constitucional que remite al art. 726 para su valoración ( ATC. 26.9.2005 con cita AATC. 164/95 de 5.6 y 393/90 y SSTC. 24/91 y 143/2005 ), y que comprende pautas de asistencia, informes forenses, tasaciones practicadas por perito judicial, actas policiales, entendiendo por tales aquellas actuaciones policiales objetivas e irrepetibles ( STC. 303/93, recogida del cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito, los croquis o fotografías levantados sobre el terreno o la misma comprobación de la alcoholemia). No precisan ratificación si no son impugnados materialmente, no bastando la mera impugnación formal.

-Periciales documentadas con privilegio jurisprudencial consolidado. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 21.5.99, punto 2, afirmó la innecesariedad de ratificación del dictamen de los peritos integrados en organismos públicos, salvo que la parte a quien perjudique...

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