SAP Madrid 537/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2011
Fecha02 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00537/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000347 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 217 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2113 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: PARQUES TECNOLOGICOS LOGISTICOS DEL CORREDOR S.A.

Procurador: ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Contra: SAN JOSE GONZALEZ GA S.L.

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SAN JOSÉ GONZÁLEZ GA, S.L., representado por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal y asistido del Letrado D. Fernando Marín Riaño, y de otra, como demandado-apelante PARQUES TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DEL CORREDOR, S.A., representado por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño y asistido del Letrado D. Antonio López Roa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69, de los de Madrid, en fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles González Carvajal en representación de "SAN JOSÉ GONZÁLEZ GA, S.L.", contra "PARQUES TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DEL CORREDOR", S.A.", representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, y en consecuencia

  1. - DECLARO que la resolución del contrato de compra venta suscrito por las partes el 11 de septiembre de 2007 realizada por la demandada constituyó incumplimiento del contrato y en consecuencia declaro la resolución del referido contrato por incumplimiento de la demandada.

  2. - CONDENO EN CONSECUENCIA a "PARQUES TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DEL CORREDOR, S.A." a pagar a "SAN JOSÉ GONZÁLEZ GA, S.L." la cantidad de 54.038,50 euros (CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) más el interés legal de dicha cantidad desde el 21/10/2009, fecha de presentación de la demanda origen del presente procedimiento.

  3. - CONDENO ASIMISMO a "PARQUES TECNOLÓGICOS Y LOGÍSTICOS DEL CORREDOR, S.A." al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha treinta y uno de marzo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de octubre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducíos los tres primeros fundamentos de derecho de la

sentencia apelada, en los que detalladamente se exponen los hechos que dan lugar a la demanda y a la oposición de la demandada, y se rechazan los restantes en lo que se opongan o contradigan la fundamentación jurídica de esta resolución.

SEGUNDO

Dada la relación fáctica contenida en la sentencia de primera instancia pasamos a efectuar una sucinta relación de aquellos hechos más relevantes para la resolución de las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por Parques Tecnológicos y Logísticos del Corredor, S.A.:

El 11 de septiembre de 2007 la mercantil San José González Ga, S.L., en adelante Ga, suscribió un contrato de compraventa con Parques Tecnológicos por el que adquiría el local nº 20 del Bloque 2, tipo A1C1, con 92,89 m2 cerrados y 21,12 m2 de terraza y plaza de garaje 19, que esta última iba a construir en la Manzana -7 del Sector SAU-5 "El Crucero" de las Normas Subsidiarias de Loeches.

El precio, incluido el IVA al tipo del 16%, se fijó en 172.923,24 #, del que con anterioridad ya había abonado Ga 43.230,81 # - estipulaciones segunda y tercera-.

La vendedora, Parques Tecnológicos, se obligó a entregar los inmuebles y otorgar la escritura pública de compraventa antes del 31 de julio de 2009. De rebasarse esa fecha la compradora podía optar por conceder una prórroga a la vendedora o por la resolución del contrato, fijándose en este último caso como cláusula penal, la entrega a Ga por Parques Tecnológicos del 25% de las cantidades que aquélla hubiera entregado a cuenta hasta el momento de la resolución. En el caso de que llegado el momento no se otorgara la escritura pública de compraventa por causa imputable a la parte compradora, el presente contrato quedará automáticamente resuelto y sin efecto, quedando en poder de la parte vendedora el 25% de las cantidades entregadas a cuenta por la parte vendedora, en concepto de daños y perjuicios -estipulación sexta-.

El 20 de octubre de 2008 Parques Tecnológicos comunicó a Ga que tenía previsto el otorgamiento de la escritura pública en el mes de diciembre de 2008 -folio 65-.

El 4 de diciembre de 2008 se emitió el certificado final de obra -folio 116- y el día 15 de diciembre de 2008 se solicitó al Ayuntamiento de Loeches la licencia de primera ocupación del Bloque 2 -folio 117-. El 17 de diciembre de 2008 Ga visitó la vivienda mostrando su "disconformidad con el exterior que está sin terminar, ni las plazas de aparcamiento, ni entrada de acceso al conjunto del edificio. Tampoco los elementos comunes, tales como jardinería, piscinas y pistas de paddel. En vista a todo lo alegado antes, no estamos de acuerdo en firmar la escritura de inmediato" -folio 66-.

El 23 de diciembre de 2008 la vendedora concedió un plazo de 20 días a Ga para el otorgamiento de la escritura pública -folio 69-.

El 17 de diciembre de 2008, con fecha de salida 22 de diciembre de 2008, el Ayuntamiento de Loeches concedió licencia de primera ocupación a Parques Tecnológicos para el Bloque 2 si bien con las siguientes condiciones particulares: "Las actividades a que se destinen las mini naves objeto del presente Expediente, y que se contemplan actualmente en el Proyecto de Ejecución no podrán realizar vertidos a la Red de Alcantarillado Público, ni solicitar acometidas definitivas de suministros, hasta que se realice la recepción provisional o definitiva del Sector 5.

La puesta en servicio de las mini naves quedará supeditada a la obtención de la Licencia de Apertura y Funcionamiento, así como a la citada recepción.

La Junta de Compensación del Sector 5 garantizará los suministros de obras hasta la recepción del citado Sector ." -folio 71-.

En consideración a la obtención de la mencionada licencia Parques Tecnológicos informó a Ga que ya no existía impedimento para la escrituración de la vivienda el 12 de enero de 2009 -folio 70-. A lo que se opuso la compradora el 28 de enero de 2009 - folio 73-.

Caja Madrid, el 11 de febrero de 2009, denegó a Doña Reyes (Ga) la concesión del préstamo hipotecario solicitado, por cuanto la licencia de primera ocupación no era definitiva, al estar sujeta a la...

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