SAP Madrid 389/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2011:15429
Número de Recurso23/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución389/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 23 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 9 DE MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4 /2010

SENTENCIA Nº 389/2011

ILMOS/AS SR./SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a dos de noviembre de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 23 /2010, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 9 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO EN TENTATIVA, contra:

- Bibiana con DNI/PASAPORTE nº NUM000 nacida el 7/01/1974 en MADRID; hija de JOSE MANUEL y de ISABEL.

En prisión por esta causa.

Ha estado representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO GUTIERREZ GIL .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Dª. CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación con el art. 16 ambos del Código Penal .

Considera responsable en concepto de autor a la procesada a tenor del art. 28 del Código Penal .

Concurre la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal . Solicita la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Procede así mismo imponer a la procesada de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Gines de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar que frecuente, así como la de comunicarse con él por cualquier medio por un plazo de 12 años.

Procede imponer a la procesada el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la procesada indemnizará a Gines en la cantidad de 42.600 Euros por las lesiones causadas y en la de 180.000 euros por las secuelas; cantidades que se incrementarán de conformidad con lo previsto en el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Por la Defensa en el acto del Juicio, se solicitó la eximente de miedo insuperable y de legítima defensa, subsidiariamente atenuante de confesión del art. 21.4º del Código Penal ; y atenuante de arrebato y obcecación; subsidiariamente se califique como un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19:50 horas del día 2 de Octubre de 2009 y en un parque público sito en la Calle Tenerife esquina con calle San Raimundo de Madrid, Bibiana mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló una discusión con su pareja sentimental, Gines, tras recriminarle que no había ido a buscar a la guardería a la niña mayor, y tras seguir increpándole, Gines le dio un puñetazo en la cara, siguiéndole increpando la acusada, quién cogió y rompió contra una verja metálica, una botella de cristal y le clavó esta en el cuello.

A consecuencia de ello, Gines sufrió lesiones consistentes en herida incisa con sección de la arteria carótida común y la vena yugular izquierda con afectación de la arteria cerebral media e infarto cerebral izquierdo que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y quirúrgico con bay pass de la arteria cerebral izquierda y ligadura de la vena yugular del mismo lado, tardando en sanar 400 días impeditivos con 26 días de hospitalizacón habiéndole quedado como secuelas; afaxia mixta, apraxia mano derecha con mínima afectación parética en pierna del mismo lado, hemianopsia homónima del ojo derecho, y cicatriz hipertrófica de 16 centímetros por sutura en hemicuello izquierdo.

La sección de ambas estructuras vasculares, de no ser atendida medicamente de forma inmediata, hubiera causado el fallecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral han sido las siguientes:

Interrogatorio de la acusada

Prueba testifical y prueba pericial y documental.

" Así la acusada Bibiana señaló que el día 2 de octubre de 2009, fue al parque en la calle Tenerife de Madrid, allí estaba su pareja sentimental, discutió con él. El estaba agresivo pero no fue grande la discusión. El directamente fue a darle una bofetada. Y después de la bofetada quería seguir pegándola y se asusto mucho ella, puso una botella ella en medio, sin intención de agredirle, tiro al suelo la botella y él le dio un puñetazo en la cara, tiro al suelo a la dicente, ella cogió la botella que había allí, y él se abalanzó sobre ella y se clavo la botella en el cuello de Gines .

Ella puso la botella en medio para que no siguiese pegándola. Pero en ningún momento quiso agredirle. Había quedado con el que iba a buscar a una de las niñas a la guardería y no fue a buscarla. Salió a dar paseo con las niñas y el estaba allí, solo le dijo que por qué no fue a buscarla a Melani, a la guardería, se puso muy agresivo. El no estaba bebido, ni la dicente tampoco.

Preguntada porque el médico reflejo un grado determinado de ingesta de alcohol, dice que la dicente bebió algo de alcohol cuando comió con su hermana ese día, nada más.

En el parque había tres personas, una chica llamada Carolina, cree, un chico holandés y Cristina, un chico ecuatoriano".

A la defensa:

Cuando llegó el, preguntado si él estaba bebido, dice que él estaba borracho y cree que también había consumido cocaína. Preguntada como comenzó la discusión, dice que cuando le pregunta por qué no fue a por Melani a la guardería él se puso muy agresivo, la insulto, la pegó primero una bofetada a la dicente. Puso la botella en medio, entre ambos, para defenderse, se la tiro de un golpe, la pega un puñetazo, se cae al suelo, y como seguía pegándola, busco algo para defenderse y cogió la botella que estaba partida. Él se echó encima de la dicente, se abalanzó sobre la dicente. Cuando se abalanzó y se lo clavo, a continuación, vio que él empezó a sangrar, se asustó muchísimo, cogió el móvil, llamo al samur y como estaba muy nerviosa la dicente no la entendió. Se acercaron dos personas a socorrerle. Cuando llegó la policía, le preguntan quien había sido la autora de los hechos, y la dicente les dijo que había sido ella, no recuerda muy bien lo que les dijo pero sí que había sido ella y que no quería haberle hecho eso.

Preguntada por la relación que mantenía con la víctima, dice que le tenía mucho miedo, él la pegaba, el bebía, se drogaba. Era muy difícil con dos hijas en común. Mucha gente sabe la relación que tenía, mucha gente la ha visto con la cara morada.

Después al enterarse de las lesiones, si se ha preocupado por saber si había mejorado y por su estado de salud. No quería que hubiera sucedido esto, y no quería causarle esas lesiones la dicente.

Prueba testifical. Comparece Gines .

Viene acompañado de su hermana Visitacion . El objeto de su presencia es para intentar que Gines pueda comunicarse.

La hermana de Gines dice que no entiende casi lo que le dicen.

La hermana de Gines manifiesta que va a contestar a todo que si o que no sin saber lo que se le pregunta.

El Ministerio Fiscal solicita que se deje sin efecto esta testifical.

Comparece Constanza .

Al Ministerio Fiscal:

Se encontraba en el parque en la calle Tenerife el día de los hechos. Llegó el señor Gines y una mujer con dos niñas. En ese momento su perro se escapó y fue a por él, para atarle, se da la vuelta, se encontró al señor Gines en el suelo, echando chorros de sangre por el cuello, y solo le dio tiempo con ayuda de Carolina que falleció, se corto la camiseta y con ella taponó la herida, con la rodilla, le presionó, le saca la lengua con un boli, porque se ahogaba, hasta que vino el Samur.

Ella si estaba sentada en el banco del parque con las niñas pequeñitas.

Sabe que había una botella de cerveza de un litro, allí. No vio quien la rompió, ni nada, eso no lo vio.

A la Defensa:

Solo recuerda que Bibiana estaba sentada con sus niñas. No intento irse. La declarante, no se dio cuenta de cómo estaba Bibiana en ese momento, solo les había visto en el parque.

Si sabía que este señor era problemático y que le había dado mala vida a Bibiana, dice que había oído algo. Que tenían peleas, broncas, pero no las vio ni vivía cerca de ellos.

Comparece Apolonio .

Al Ministerio Fiscal:

El día de los hechos estaba con Gines, dice que le conoce por el nombre de Gines . Estuvo con Gines desde el día anterior el dicente. Estaban en el parque, tomando cervezas, llegó la mujer de Gines, le reclamó algo y el dijo déjame en paz. Ella le seguía reclamando algo de los niños. Ellos discutían y entonces el pegó a la acusada. Le metió una patada en el culo a ella. Ella dijo que no la pegara. Y él decía que se fuera, él se apartaba y ella le seguía, le increpaba, el volvió a pegarla. Ahí le dio un golpe en la cara a ella y ella cogió una botella, la rompió y dijo si me vuelves a pegar te corto, y él la amenazaba, en uno de esos intentos de pegarla, ella le agredió con la botella.

Preguntado si no hizo nada por evitar la situación, el les dijo que no discutieran, que no la pegara, normalmente tenían ese tipo de discusiones.

El dicente y Gines habían tomado algunas cervezas, el dicente estaba bien. Borracho no estaba. Preguntado cómo es posible que el samur reconociera a Bibiana y no encontrara ninguna lesión, en la zona donde le dio la patada, solo refleja el moratón en la cara del puñetazo que le dio, dice que no lo sabe.

Llama al samur y el dicente cogió de las manos a Bibiana, le dijo que no se fuera que había matado a Gines . Y la...

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