SAP Navarra 146/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:735
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 146/2007

Presidente

D. JOSE JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

Dª BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 10 de octubre de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 9/2007, derivado de los autos de Procedimiento abreviado nº 27/2007 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña, por el delito de falsificación en documento mercantil, estafa y falsificación continuada en documento privado en concurso con un delito de estafa, contra el acusado:

Octavio, nacido el 11 de septiembre de 1.974, con D.N.I. n. NUM001 hijo de Antonio y de Mª Puy, natural de Pamplona (Navarra) domiciliado en la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de Echauri (Navarra) sin antecedentes penales, insolvente, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y asistido por el Letrado D. Fernando Saldive Echeverría.

Ejercitando la acusación particular Teléfonica Servicios Móviles S.A., representada por la Procuradora Dª Zulema González Martín y defendida por el Letrado D. Higinio Capote Mainez, y Banco Vasconia S.A. representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado D. Pedro José Sánchez-Casas Arraras; ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por D. Ángel Santiago Ruiz.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña.ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad continuada en documento mercantil comprendido y penado en el art. 392 en relación con el art. 390-1.2 y 3 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 250.1-6º del Código Penal, y estimando como responsable en concepto de autor a Octavio, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad, pidió se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 6€ de cuota, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas e indemnización a Banco Vasconia S.L. en la cantidad de 95.000 € en concepto de responsabilidad civil, estándose a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Zulema González Martín, en nombre y representación de Telefónica Móviles S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de falsificación de documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1.2 y 3 del Código Penal, un delito de falsificación del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º y en concurso con un delito de estafa del art. 248.5ª del Código Penal, y estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Octavio sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 8 meses a razón de 6 € de cuota diaria.

TERCERO

El Procurador D. Carlos Hermida Santos, en nombre y representación de Banco de Vasconia S.A., en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsificación en documento mercantil del art. 392 del Código Penal en relación con los arts. 390.1, y del mismo texto legal y un delito de estafa del art. 248 y ss. del Código Penal, con la cualificación del art. 250.1-6º y 7ª del mismo texto legal, y estimando como responsable de los citados delitos en concepto de autor a Octavio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsa- bilidad, solicitó que se le impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 € por un delito de falsificación en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, solicitando asimismo la inhabilitación absoluta y especial para el ejercicio del comercio y el cargo de administrador durante el tiempo de la condena y la condena al pago de las costas del proceso e indemnización a Banco de Vasconia S.A. en la cantidad de 97.901,06€, saldo deudor de la cuenta de préstamo a la fecha de su cierre-2.02.2.006-más los intereses pactados al tipo de demora (29%), desde la reseñada fecha hasta su completo pago.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado.

Resulta probado y así se declara que Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, cliente de Banco de Vasconia S.A., sucursal de Pamplona, Agencia Urbana 4 (Rochapea), solicitó un préstamo a dicha entidad y en la citada sucursal, en calidad de administrador de la sociedad "Alvatel Telefonía S.L.", préstamo que le fue denegado. Posteriormente y en fechas próximas a la citada denegación acudió a la misma sucursal bancaria aportando una factura fechada el 1 de Julio de 2.005 y por un importe de 106.815,93 €, en la que se hacía constar la existencia de una deuda de Telefónica Móviles España S.A. a favor de Alvatel Telefonía S.L. la presentación de esta factura dio lugar a que la entidad bancaria se replanteara la posibilidad de otorgar el préstamo solicitado, interesando de Octavio la presentación de la documentación que obrase en su poder referida a las liquidaciones que tenía pendientes con Telefónica Móviles España S.A. y en virtud de las cuales iba a percibir distintas cantidades. Octavio presentó a la entidad bancaria un documento con el membrete de Telefónica Móviles dirigido a Alvatel Telefonía S.L. en el que se destallaban los importes sin liquidar por parte de Movistar en concepto de comisiones contractuales a fecha 30 de Abril de 2.005, que ascendían a 92.082,70 €, añadiéndose que "el pago de dichas liquidaciones se realizará con fecha 30 de noviembre de 2.005", firmando el documento Andrés (Gerencia de Soporte a Ventas); asimismo y con las mismas características presentó un documento fechado en junio de 2.005, en el que se indica acuse de recibo de la factura P.Q.30048 por importe de 106.815,93 € y fecha de vencimiento 30 de noviembre de 2.005, añadiendo que dicha factura procede como correcta en forma, cantidad y vencimiento, por lo que ha sido remitido al departamento de liquidaciones para su gestión y abono en fecha; el documento está firmado por Jesús Manuel (Gerencia Administrativa C.Distribución). Teniendo en cuenta que dichos documentos estaban relacionados con la factura inicialmente aportada, la entidad bancaria tras la cesión del crédito causal de la misma a favor de Banco de Vasconia S.A. por Alvatel Telefonía S.L. el 13 de Junio de 2.005, concedió el préstamo interesado.

En virtud de la póliza de 13 de junio de 2.005 Banco de Vasconia S.A. otorgó un préstamo a Alvatel Telefonía S.L. representada por Octavio, de 95.000 €, préstamo con fecha de vencimiento 13 de enero de 2.006, la cuenta de préstamo se cerró el 2 de febrero de 2.006, con saldo deudor que ascendía a 97.901,06 €, a favor de la entidad bancaria, de los cuales 96.348,.50€ correspondían a capital pendiente de amortizar, 1.552,28€ a intereses moratorios, y 0,28 € a comisiones y gastos pactados.

La deuda pendiente no ha sido satisfecha y notificada a Telefónica Servicios Móviles S.A., los documentos a los que se ha hecho referencia, es decir la factura aportada y los dos documentos posteriores relacionados con ella resultaron ser falsos, no existiendo persona alguna en la sociedad con los nombres que en ellos se citan, y no habiéndose emitido por Telefónica Servicios Móviles S.A. ninguno de los tres.

Con fecha 29 de junio de 2.005 Octavio en nombre y representación de "Alvatel Telefonía S.L." solicitó la baja como distribuidor Moviestar de la Sociedad Alvatel Telefonía...

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