SAP Madrid 318/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2011
Fecha07 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00318/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 117/2011.

t6

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 410/2010. Concurso voluntario nº 359/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: D. Isaac y Dª Adelina .

Procurador: D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero

Letrado: D. Antonio Iturralde Gilmartín

Parte recurrida: PROMOCIONES GALSOA, S.L.

Procurador: Dª Belén Lombardía del Pozo

Letrado: D. Francisco Javier Muñoz Fernández

SENTENCIA nº 318/11

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de incidente concursal sustanciados con el núm. 410/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Han comparecido en esta alzada los demandantes, D. Isaac y Dª Adelina, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y asistidos del Letrado D. Antonio Iturralde Gilmartín, así como la concursada PROMOCIONES GALSOA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Lombardía del Pozo y asistida del Letrado D. Francisco Javier Muñoz Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Isaac y Dª Adelina, representados por el Procurador Sr. Barreiro-Meiro y asistido del Letrado D. Antonio Iturralde Gilmartín contra la mercantil PROMOCIONES GALSOA, S.L., declarada en concurso en este Juzgado en proceso nº 359/09, no comparecida en el presente incidente, y contra la Administración concursal de la citada mercantil, asistida del Letrado administrador concursal D. José María Cortés Sánchez, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición por la representación de la concursada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintisiete de octubre de dos mil once.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Isaac y Dª Adelina interpusieron demanda de incidente concursal en solicitud de que fuera declarado resuelto el contrato privado de compraventa de vivienda, trastero y plaza de garaje, así como reclamación de cantidad contra la concursada PROMOCIONES GALSOA, S.L. y contra la Administración concursal.

Dicha demanda se fundaba en que con fecha 14 de diciembre de 2006 los demandantes suscribieron contrato de compraventa de una vivienda, trastero y plaza de garaje a construir en la calle DIRECCION000

, núm. NUM000, de Alcalá de Henares (Madrid). La condición particular quinta de dicho contrato establecía como plazo límite de entrega de la vivienda el día 31 de diciembre de 2008. No obstante se dispuso la posibilidad de demorar la entrega por un plazo máximo de 90 días hábiles por razones técnicas derivadas del proyecto de construcción o de la ejecución de las obras de urbanización, por causas naturales o por causas ajenas a la constructora (huelgas, suministro de materiales), así como por paralización de la obra por causas no imputables a la vendedora.

En la condición particular cuarta se establecía la obligación del promotor de contratar un seguro de caución o aval de las cantidades entregadas a cuenta por el comprador a fin de garantizar la devolución de su importe más los intereses o revalorizaciones correspondientes. El promotor debía poner a disposición del comprador el documento relativo a dicha obligación tan pronto como le fuera posible.

Para el pago del precio (doscientos setenta y dos mil trescientos cuarenta euros, más IVA) fueron satisfechas diversas cantidades a cuenta, por un total de 43.710, 57 euros.

La estipulación sexta del contrato, para caso de incumplimiento del vendedor, establecía la facultad del comprador de resolver el contrato, exigiendo una pena del 30% de lo desembolsado. Por este concepto se reclaman 13.113,17 euros.

Vencido el plazo de entrega en fecha 31 de diciembre de 2008, y producido ya el...

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