SAP Almería 5/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2007:787
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA n.°5/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. BENITO GALVEZ ACOSTA

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

    Dña. GEMA MARÍA SOLAR BELTRÁN

    JUZGADO: ALMERIA-2

    Rollo de Sala n.º 16/06

    Sumario n.° 27/05

    En la Ciudad de Almería a veinticinco de Enero del año dos mil siete.

    Vista enjuicio oral y público antela Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción seguida por el delito de agresión sexual contra el procesado Simón nacido en El Ferrol (La Coruña) el día 13 de Junio de 1967, hijo de José Antonio y Consuelo con DNI NUM000 y con domicilio en CALLE000 n.° NUM001 de Huercal de Almería (Minería), sin antecedentes penales, cuya solvencia ó insolvencia no consta en prisión provisional por esta causa desde el 11 de Abril del año 2005 en cuya situación continua, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Torres Martínez, siendo acusación particular Dña. Margarita, representada por la Procuradora Dña. Rosa Godoy Bernal y defendido por el Letrado D. Francisco Ruano Ferrón, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el juzgado de Instrucción número Dos de Almería con el número 27-05 en el que con fecha 16 de Marzo del 2006 fue dictado por el instructor auto de procesamiento contra el anteriormente circunstanciado como presunto autor de un delito de agresión sexual, y seguido por todos sus tramites fue dictado auto de conclusión en fecha 05 de Abril del 2006, siendo emplazado el procesado y demás partes personadas por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 24 de Enero del 2006, en forma oral y con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y su defensor y acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1º y y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos

  2. Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 182.1° y ; 180.1º, 3º, 4º y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos

  3. Un delito continuado de exhibicionismo del articulo 186 y 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y

  4. Un delito relativo a la prostitución y corrupción de menores del articulo 189.2° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siendo responsable en concepto de autor directo el procesado Simón (artículo 28 del Código Penal ), solicitando se le impusiera las siguientes penas:

Por cada delito A), un año y diez meses de prisión.

Por el delito B), diez años de prisión.

Por el delito C), un año de siete meses de prisión y

Por el delito D), siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de los derechos de la patria potestad durante seis años, y al pago de las costas, debiendo indemnizar el acusado a Alicia, en la persona de su representante legal en 36.000 euros por el daño moral causado.

CUARTO

Por la acusación particular se elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales mostrando su conformidad con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, a excepción que eleva la cuantía de la indemnización a 90.000 euros, con sus correspondientes intereses legales.

QUINTO

Por la defensa del procesado en sus conclusiones también elevadas a definitivas solicito respecto de la cuarta interesó de la Sala la aplicación de la atenuante del art. 21-4 del Código penal.

ÚNICO.- El procesado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, padre legal, aunque no biológico, de la menor Alicia, nacida el día 7 de Septiembre de 1989, cuando esta contaba 6 ó 7 años de edad y tenían establecido el domicilio familiar en la localidad del Ferrol (La Coruña), con la finalidad de satisfacer sus deseos libidinosos, inicio la práctica de mostrar a la niña películas y diapositivas de dibujos animados, realizando el acto sexual en movimiento; procediendo acto seguido, previamente desnuda, a tocarla en el pecho y genitales mientras le decía "que nadie los separaría y que la acción no era nada malo"; convenciéndola con ello, para que que también le tocara, a él, sus genitales pese a la oposición de la menor. Estos hechos se vinieron repitiendo varios días a la semana y continuaron cuando ya Alicia había cumplido 10 años de edad, y habían trasladado su domicilio a la CALLE000 n.° NUM001 de la localidad de Huercal de Almería (Almería); reiterando la muestra, a la menor, de todo tipo de revistas, videos y páginas de internet en las que aparecían personas practicando relaciones sexuales completas, con la finalidad de aleccionarla y conseguir, de ella, sus lascivas pretensiones; llegando a obligarla a que le practicara felaciones, eyaculando en ocasiones sobre el cuerpo, y en otras en la boca de la niña a la que obligaba a tragarse el semen. También, el procesado, llegó incluso a mantener sexo oral con Alicia para que la ataba de pies y manos a la cama; amedrentándola indicándole que si no accedía a sus deseos, o se lo decía a su madre, abandonaría a las dos y tendrían que volver a Galicia. Tales acciones, entre padre e hija, ocurrieron...

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