SAP Castellón 489/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 644/2011.

Juicio Oral nº 527/2009 del

Juzgado de lo Penal número dos de Castellón.

SENTENCIA Nº 489/11

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana

Magistrados

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes

--------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 644/011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 100 de fecha 9 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 527/2010 sobre delito de lesiones, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 13/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Nules (Castellón).

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, María, representada por la Procuradora Dña. Isabel Medall Gual y asistida por la Letrada Dña. Susana López López, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2011 en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María como autora penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena mas el pago de las costas procesales. Y que, en concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnice a las personas que resulten ser legítimas herederas de Tatiana, y que deberá determinarse en ejecución de sentencia, en las siguientes cantidades: 671 euros por los días que estuvo hospitalizada; la cantidad de 4.250 euros por los 85 días impeditivos que tardó en curar; 5.600 euros por la secuela, y la suma de 1.100 euros por el perjuicio estético padecido, mas los intereses legales".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio de la acusada, testifical, pericial y documental que, sobre las 16:45 horas del 17 de diciembre de 2007, la acusada María mayor de edad y sin antecedentes penales- se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000

- NUM001 NUM002 de la localidad de Onda, en el que residía junto con su madre, Tatiana, nacida el día 03-07-1924, que debido a su delicado estado de salud precisaba de la ayuda de un andador para desplazarse, cuando encontrándose ambas en la cocina tuvo lugar una discusión entre las mismas en el transcurso de la cual, la acusada, con el propósito de atentar contra la integridad de su madre, le propinó un empujón que hizo a la anciana caer al suelo y fracturarse el fémur en la caída.

A continuación la acusada, a pesar de que su madre permanecía en el suelo sin posibilidad de levantarse por la lesión sufrida permaneció impasible, sin siquiera abrir la puerta en primer lugar a los vecinos que, alertados por los gritos de dolor y petición de socorro de la señora Tatiana, acudieron a llamar a su puerta para auxiliarla, ni después a los agentes de Policía Local que llegaron al domicilio a requerimiento de los vecinos y que tuvieron que aporrear la puerta antes de que la acusada accediera a abrirles y permitirles que atendieran a la lesionada que permanecía en el suelo de la cocina de la vivienda profiriendo gritos de dolor.

Como consecuencia del golpe contra el suelo, Tatiana padeció una fractura pertrocatérea del fémur que precisó de tratamiento quirúrgico consistente en reducción abierta y osteosíntesis con un tornillo-placa deslizante Omega-Plus y tratamiento rehabilitador posterior de potenciación del cuadriceps para recuperar la movilidad de la cadera afectada y la deambulación, restando como secuelas dolor residual y material de osteosíntesis así como perjuicio estético ligero por cicatriz postquirúrgica de aproximadamente 10 cm. La lesionada estuvo 11 días hospitalizada, del día 17 de diciembre al día 27 de diciembre de 2007 y tardó en sanar otros 85 días en los que estuvo impedida para el ejercicio de sus actividades habituales.

La perjudicada Tatiana falleció a fecha 18 de marzo de 2010.".

TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Isabel Medall Gual, en nombre y representación de María, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando que de conformidad con lo alegado en el cuerpo de su escrito, se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en el sentido antes expuesto.

Admitido a trámite el correspondiente recurso de apelación por providencia de fecha 22 de julio de 2011, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación interpuesto y se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 18 de agosto de 2011, se turnaron las mismas a la Sección Segunda, y se señaló para la deliberación y votación el día 8 de noviembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida, que se modifican por los siguientes:

"ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara, que sobre las 16:45 horas del 17 de diciembre de 2007, María (mayor de edad y sin antecedentes penales) se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Onda, en el que residía junto con su madre, Tatiana (nacida el día 03-07-1924). Tatiana debido a su delicado estado de salud precisaba de la ayuda de un andador para desplazarse, y cuando madre e hija se encontraban en la cocina, tuvo lugar una discusión entre las mismas en el transcurso de la cual, la acusada, le propinó un empujón a su madre que le hizo caer al suelo, fracturándose el fémur en la caída, sin que tuviera intención de causarle ésta lesión.

A continuación, María, a pesar de que su madre permanecía en el suelo sin posibilidad de levantarse por la lesión sufrida permaneció impasible, sin ni siquiera abrir la puerta. En primer lugar no abrió la puerta a los vecinos que, alertados por los gritos de dolor y petición de socorro de la señora Tatiana, acudieron a llamar a su puerta para auxiliarla, ni después a los agentes de Policía Local que llegaron al domicilio a requerimiento de los vecinos y que tuvieron que aporrear la puerta antes de que la acusada accediera a abrirles y permitirles que atendieran a la lesionada que permanecía en el suelo de la cocina de la vivienda profiriendo gritos de dolor.

Como consecuencia del golpe contra el suelo, Tatiana padeció una fractura pertrocatérea del fémur que precisó de tratamiento quirúrgico consistente en reducción abierta y osteosíntesis con un tornillo-placa deslizante Omega-Plus y tratamiento rehabilitador posterior de potenciación del cuadriceps para recuperar la movilidad de la cadera afectada y la deambulación, restando como secuelas dolor residual y material de osteosíntesis así como perjuicio estético ligero por cicatriz postquirúrgica de aproximadamente 10 cm. La lesionada estuvo 11 días hospitalizada, del día 17 de diciembre al día 27 de diciembre de 2007 y tardó en sanar otros 85 días en los que estuvo impedida para el ejercicio de sus actividades habituales.

La perjudicada Tatiana falleció a fecha 18 de marzo de 2010.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida, que deberán ser entendidos de la siguiente forma:

PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a María como autora penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena mas el pago de las costas procesales. Además de ello le impone la condena de indemnizar a las personas que resulten ser legítimas herederas de Tatiana, en 671 euros por los días que estuvo hospitalizada; en la cantidad de 4.250 euros por los 85 días impeditivos que tardó en curar; 5.600 euros por la secuela, y en la suma de 1.100 euros por el perjuicio estético padecido, mas los intereses legales. La Sentencia dicha incurre en un error de trascripción del fallo al establecerse en el fundamento de derecho cuarto en cuanto a la individualización de la pena la de tres años y seis meses y un día de prisión, cuando en el fallo se recoge dos años, seis meses y un día.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando ausencia de prueba legítima. Dice que sólo se tuvo en cuenta por la Juzgadora la declaración de la acusada y del hijo de la víctima que no vio los hechos. Dice que la acusada reconoció que empujó a su madre ante la provocación de la misma, pero que no la empujó para que cayera, y se hiciera daño, que no fue un daño intencionado. Dice que la madre tenía problemas de artritis. Además de ello, la acusada tenía problemas con la bebida, y el pequeño empujón que propinó no pudo prever las consecuencias que se iban a producir. Dice que falta el elemento constitutivo del delito de lesiones, que es el dolo de lesionar. También dice que no es cierto que utilizara un andador el día de los hechos. Añade que...

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