SAP Barcelona 517/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2011
Fecha03 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 695/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 203/2009

S E N T E N C I A núm. 517/2011

Ilmos. Sres.

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 203/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de D/Dña. María Luisa Y Cipriano quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. Florencio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/ Dña. Florencio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Mª Teresa Tresserras Torrent, en la representación arriba mencionada, contra D. Florencio, declarando la obligación de saneamiento por vicios ocultos y CONDENAR al demandado a abonar a los actores la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS (4.800,00 Euros), MAS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/ Dña. Florencio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de octubre de dos mil once. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 203/2009 seguido a instancia de Don Cipriano y Doña María Luisa contra Don Florencio, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Florencio en solicitud de que se "dicte sentencia por la que, dando lugar al recurso, se anule la recurrida, resolviendo la desestimación de la demanda y por ende la absolución de mi principal, con expresa imposición de costas a la adversa", al que se opone los Sres. Cipriano - María Luisa .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la cantidad de 4.800 euros por principal, más intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y costas, en base a que, según alega en esencia en dicho escrito, "en fecha 21 de octubre de 2008 mis mandantes suscribieron con el demandado un contrato de compraventa con subrogación de hipoteca mediante escritura pública otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña DON ÓSCAR LÓPEZ MARTÍNEZ DE SEPTIEN... refiriéndose la compraventa a la siguiente finca: URBANA: DEPARTAMENTO NUM000 : Vivienda en el NUM001 piso de la escalera NUM002, de la casa NUM003, con frente a la prolongación de la CALLE000 . Hoy PASEO000, número NUM004 de Cabrera de Mar, en donde tiene su entrada señalada de número NUM001 de las de esta planta y escalera...El precio de la compraventa quedó establecido en la cantidad de 170.000 euros, de los cuales 127.461,31 se abonaron mediante subrogación en la deuda hipotecaria existente con BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA y el resto del precio mediante efectivo metálico y cheques bancarios descritos por el Sr. Notario en el Anexo I de la escritura de compraventa. La finca se vendió con la única carga de dicha hipoteca... Pues bien, con posterioridad a la firma los actores advirtieron que el 18 de noviembre de 2008 la Comunidad de Propietarios les giró en su cuenta bancaria un primer recibo por valor de 200 euros, siendo su sorpresa mayúscula al enterarse que se había girado en concepto de derrama extraordinaria, dado que ni el vendedor ni el Sr. Notario informaron a los compradores de su existencia, ni de la necesidad de asumir gasto adicional alguno al margen del precio estipulado..." y habiéndose opuesto la parte demandada alegando, también en esencia, que "...el alegato adverso respecto a una supuesta ocultación de los acuerdos alcanzados por la junta de propietarios en fecha 06/09/2008, debería decaer por la mera aportación del certificado emitido por el administrador de la comunidad e propietarios..el cual quedó adjunto a la escritura de compraventa en su día otorgada, obrando a disposición del adquirente... mi principal no residía en el inmueble en cuestión.. desconocía la existencia del acuerdo adoptado en la junta... que las provisiones de fondos acordadas por la comunidad en fecha 06/09/2008, no tienen la consideración de derramas para gastos comunes de naturaleza extraordinaria, puesto que las obras de rehabilitación de que traerán causa, todavía no se han aprobado. Por ello, nos encontramos en este momento ante meras aportaciones para el aumento del fondo de reserva, razón por la que no puede exigirse a mi principal su sostenimiento... que en la fecha de la venta no le habían sido notificados todavía los acuerdos alcanzados... debe añadirse todavía un último fundamento basado en la equidad..." seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada, contra la que interpone recurso de apelación esta última en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La parte recurrente, tras una primera alegación sobre la notificación de la Sentencia y otra segunda en que entiende que "la resolución recurrida no es ajustada a derecho", alega, en esencia, que "en primer lugar, esta parte en cumplimiento de lo prevenido en el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cita como infringido, por aplicación, el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 24 de la Constitución " (alegación Tercera), "incorrecta valoración de la prueba" (alegación cuarta), así como la referencia al estado de la fachada del inmueble en la...

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