SAP Castellón 568/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2007:1083
Número de Recurso284/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución568/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 284/07

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 655/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón

SENTENCIA NÚM. 568-A

Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a Treinta de Octubre de dos mil siete.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha, 7 de Marzo de 2.006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, en autos de Juicio de Faltas nº 655/05.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Valentín, defendido por la Letrado Dª Mª José Artiga Balaguer y como parte APELADA, el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declaró probados los hechos siguientes: " UNICO: Queda acreditado que el día 18 de agosto de 2005 sobre las 7,15 horas Don Arturo se encontraba en la discoteca Sal y Sal de Benicasim cuando fue agredido con una botella por Valentín.

A consecuencia de estos hechos Don Arturo sufrió contusión facial que requirió para su curación mera asistencia médica, tardando 10 días en curar con dos días de incapacitación."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de una falta de lesiones del art. 617.1ª del Código penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libnertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condenando al denunciado a que abone a Don Arturo en la cantidad de 350 euros por las lesiones producidas.

Con imposición al denunciado de las Costas que resulten del presente juicio.

Notifíquese a las partes esta resolución, que es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación ante la Audiencia Provincial.

Así por esa mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, la defensa de Valentín, Dª Teresa interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Impugna en apelación Valentín la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Penal que les condenó como autor responsable de una falta de lesiones en los concretos términos antes reflejados, y solicita de la Sala que declare la nulidad de la aludida resolución por infracción de normas y garantías procesales, con retroaccion de las actuaciones al momento de cometerse la infracción, a fin de que se siga el procedimiento cumpliendo con todas las garantías legales. De modo subsidiario, interesa la revocación de la resolución apelada por error en la valoración de la prueba y el dictado de nueva sentencia que le absuelva libremente con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, y ha pedido que se confirme la referida resolución.

SEGUNDO

Debe comenzarse el análisis del recurso por la problemática relativa al eventual vicio de nulidad de actuaciones, ya que al afectar el orden público procesal, su efectiva concurrencia determinaría la innecesariedad del examen de fondo de la impugnación.

Son dos, en concreto las infracciones procesales en las que sostiene su pretensión de nulidad:

La primera, con fundamento en el art. 24 de la Constitución, en el art. 118 de la L.E.Cr. y en los arts 270 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denuncia que no se le notificaron ni el auto de incoación de diligencias previas dictado el 29 de septiembre de 2.005, ni el ulterior de 29 de noviembre de 2005 que reputó los hechos falta, de lo que infiere que se le ha causado indefensión al impedírsele intervenir en el proceso

Hemos de partir de que nos hallamos en sede de juicio...

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