STSJ Comunidad de Madrid 949/2011, 11 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 949/2011 |
RSU 0003363/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00949/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3363/11
Sentencia número: 949/11
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación número 3363/11 interpuestos por Dña. Encarna, D. Vidal, D. Apolonio y Dña. Sandra, y el recurso interpuesto por Dña. Esther, Dña. Socorro, DÑA. Diana, contra la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 547/2010, seguidos a instancia de los citados recurrentes y frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, UTE QUALYTEL SITEL IBERPHONE, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los demandantes Encarna, Vidal, Apolonio, Sandra, Esther, Socorro y Diana, han prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U.-IBERPHOJNE, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (UTE QUALITEL SITEL IBERFHONE ): Encarna, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.187,31 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente-borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.
Vidal, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.249,50 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente-borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.
Apolonio, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.223,87 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente- borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.
Sandra, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.146,98 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente-borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.
Esther, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con Categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.249,50 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente-borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.
Socorro, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1.346,52 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente- borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.
Diana, con antigüedad de 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de Teleoperador/ operadora Especialista. Base Renta Borrador, y un salario mensual de 1223,70 euros con inclusión de pagas extraordinarias. En contrato de fecha 3 de marzo de 2008, contrato de trabajo de duración determinada en cuya cláusula Sexta establecía que la realización de la obra o servicio era la siguiente: "El tiempo que dure la campaña de servicio de Oficina de asistencia al contribuyente- borrador concurso 12/08 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Contrato obrante en autos y que se da por reproducido.
En fecha 15 de febrero de 2008 se constituyó la UTE, "UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U.-IBERPHOJNE, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982", cuyo objeto era la prestación de servicios adjudicados en base al Concurso Público 12/08
, de la Agencia Tributaria, consistente en la adjudicación de un contrato de "Servicio Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente". Y Duración hasta la ejecución del contrato adjudicado.
En fecha 27 de febrero de 2008, UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A.- SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U.- IBERPHOJNE-, S.A.U., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 (UTE QUALITEL SITEL IBERFHONE ) suscribe contrato de Servicios de Gestión con AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA con el objeto de atender el "Servicio de Oficina Telefónica de Asistencia al Contribuyente" con una duración del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009. Dicho contrato fue prorrogado el 10 de febrero de 2009, con fecha de finalización 28 de febrero de 2010. Contratos obrantes en autos y que se dan por reproducidos.
Los demandantes iniciaron sus servicios para la UTE el 3 de marzo de 2008 y se les cesa mediante cartas obrantes en autos y que se dan por reproducidas el 28-02-2010 por terminación de la campaña o servicio para la que fue contratado.
En elpliego de clausulas administrativas particulares en la Clausula XV "Gastos y obligaciones del contratista", el punto 15.3 consta literalmente:
"Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello,las disposiciones vigentes en materia laboral,
fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Agencia Tributaria."
Los actores no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.
La papeleta de conciliación se presentó el día 23 de marzo de 2010, habiendo tenido lugar el acto de conciliación el día 13 de abril de 2010, con el resultado de intentado y sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...
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STS, 5 de Julio de 2013
...frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 11 de Noviembre de 2011 [recurso de Suplicación nº 3363/2011 ], que resolvió el formulado por la misma parte contra UTE QUALITEL TELESERVICES, S.A. SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.U.- IBERPHONE, S.A.U., UN......