STSJ Comunidad Valenciana 3094/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3094/2011
Fecha15 Noviembre 2011

2 R.C.sent.nº 1.424/11

Recurso contra Sentencia núm. 1.424 de 2.011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.094 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1424/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de

2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 371/10, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de D. Inocencio, representado por la letrada Dª Gisela Fornes, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y MARTINEZ LORIENTE S.A., representado por el letrado D. Enrique Mora, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por Inocencio contra INSS y MARTÍNEZ LORIENTE S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don Inocencio, nacido el 17 de mayo de 1.977, con Dni nº NUM000

, y afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con NASS NUM001,sufrió el día 14 de septiembre de 2.005 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa MARTÍNEZ LORIENTE SA, mercantil dedicada a la actividad de " industria cárnica ". El señor Inocencio había ingresado en la empresa el 26 de marzo de 2.004 y prestaba servicios con categoría de Ayudante. La empresa tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo de su personal con la Mútua UMIVALE, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social num.15 .El 21 de mayo de 2.008 el trabajador causó baja en la empresa . SEGUNDO.-El accidente de catorce de septiembre de 2.005 se produjo cuando el trabajador se encontraba realizando tareas de transformación de producto cárnico en la sección de corte de arreglos y al levantar una caja de carne deshuesada de ternera sufrió una contractura identificando como causa un sobreesfuerzo . Obra incorporado a autos a los folios 22 y ss y 28 y ss copia del parte de accidente de trabajo que se da a estos solos efectos por reproducido. En el informe de investigación del accidente cumplimentado por la técnico de prevención de la empresa, señor Torcuato, el delegado de Prevención, señor Juan Enrique y el propio trabajador se indica : " Descripción detallada del accidente : En el instante en que el trabajador se encontraba realizando tareas de transformación del producto cárnico en la sección de corte de arreglos, al levantar una caja de carne deshuesada de ternera se produce una contractura .Causa del accidente : elevado ritmo de trabajo . Elevado peso de la carga manipulada manualmente .Medidas correctoras : El llenado de las cajas debe evitarse que sea excesivo . En caso de ser superados los 25 kg en trabajos regulares o 40 kilos en trabajos ocasionales, dichas tareas deben ser realizadas por dos personas . Rotación de puestos de trabajo " ( folio 61 ) TERCERO .-Los servicios médicos de la Mutua cursaron en fecha 15 de septiembre de 2.005 parte médico de baja por contingencia profesional con el diagnóstico de " Neuropraxia con axonotmesis parcial severa " ( folio 33 ) . El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal del 14 de septiembre de 2.005 al 29 de junio de 2.006 fecha esta última en que fue alta por "curación " ( folio 34 ) .CUARTO .- El 14 de agosto de 2.006 fue asistido por los servicios médicos de la Mutua diagnosticándose " Dorsalgia post - esfuerzo " no causando baja . El 18 de septiembre de 2.006 fue objeto de un nuevo reconocimiento médico de vigilancia de la salud con resultado de " apto con limitación para el manejo de cargas de un máximo de 10 kilos " (folio 140 ) .El 8/10/2.006 se produjo un cambio de sección del trabajador pasando de corte de arreglos a envasado de arreglos con carácter voluntario ( folio 137) . La tareas asignadas al trabajador como alimentador de barquetas consistían en: -coger las bolsas de las barquetas que pesan aproximadamente seis kilos y llevarlas hasta la plataforma de alimentación que se encuentra a una distancia aproximada de 30 metros. -Desmontar las pilas de barquetas y colocarlas cerca de la línea para ir colocándolas en torres de cincuenta bandejas aproximadamente sobre la línea de alimentación que se encuentra a 1.45 metros del suelo. QUINTO.- Con fecha 13 de octubre de

2.006 sufrió un nuevo accidente de trabajo causando baja en dicha fecha emitiéndose por la empresa parte de accidente en el que se describe el mismo de la siguiente manera : " en el instante que el trabajador se encontraba realizando labores de transformación de producto cárnico en la sección de corte de arreglos introduciendo bandejas en el barquetero realiza un movimiento brusco y no coordinado produciéndose una contractura ". En el informe de investigación del accidente de 16 de octubre de 2.006, realizado por la técnico de prevención, el trabajador indica que introduciendo bandejas en el barquero se terminó el rollo del film de la máquina 27 y estando dos compañeros realizando tareas de cambio de film, el trabajador intentó ayudar a sus compañeros y apoyó el brazo derecho en el rollo del film y al ir a levantar el brazo izquierdo notó un crujido que le ocasionó una contractura. SEXTO .- Los servicios médicos de la Mutua cursaron en fecha 13 de octubre de

2.006 parte médico de baja por contingencia profesional con el diagnóstico "distensión hombro izquierdo por sobreesfuerzo " ( folio 35 ) .El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal del trece de octubre de 2.006 al veintiséis de noviembre de 2.006 . SÉPTIMO Tramitado expediente de incapacidad, y seguido el mismo por sus trámites, el hoy demandante fue declarado en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de enero de 2.007 y se le reconoció el derecho a percibir una indemnización por importe líquido de 29.781,60 euros con cargo a la Mutua ( folios 40 y 41 ) . El grado invalidante reconocido lo fue con arreglo al siguiente cuadro clínico que se hizo constar en el informe propuesta del EVI de diez de enero de 2.007 : "distensión del hombro izquierdo con rápida evolución a escápula dolorosa . Neuroapraxia con axonotmesis parcial severa de los nervios dorsal escapular y torácico izquierdos . Paresia del redondo mayor del hombro izquierdo por desmielinización del torácico largo " ( folio 42 ). OCTAVO .- Del 16 de febrero de 2.007 a 3 de febrero de 2.008 permaneció en situación de baja laboral por incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de cervicalgia - omalgia aguda .Iniciado proceso de determinación de contingencia el INSS dictó resolución el siete de mayo de 2.008 indicando que el proceso tenía su origen en enfermedad común . La vía administrativa se agotó sin éxito .Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Valencia de fecha siete de diciembre de 2.009 ( Sentencia nº 432/2.009 ) se estimó la pretensión actora y se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 16 de febrero de 2.007 tenía su origen en accidente de trabajo ( folio 37 y ss ) .En la fundamentación jurídica de la sentencia se hacía constar que " se considera acreditada la relación de causalidad entre la baja iniciada el 16 de febrero de 2.007 y las bajas anteriores derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en septiembre de 2.005 a la vista del diagnóstico que aparece en el parte de baja : omalgia -cerivicalgia y por lo indicado en el informe médico de control de incapacidad temporal emitido por la Sección de Inspección de los Servicios Sanitarios, que en el juicio diagnóstico, después de reiterar las dolencias que figuran en la baja médica, indica que se trata de una recaída con deformidad escápula .........lo que

además ratifica el informe médico pericial aportado por el demandante . Por lo expuesto se considera que se ha producido una recaída por las lesiones ocasionadas por el accidente de trabajo antes citado, estando posiblemente relacionadas las lesiones sufridas en el hombro y la cervicalgia". NOVENO .- La Inspección de Trabajo inició en fecha 10 de junio de 2.008 actuación inspectora de comprobación en relación con los hechos denunciados por el señor Inocencio de fecha ocho de febrero de 2.008 . En dicha denuncia ( folios 55 y ss ) se describen los distintos procesos de incapacidad temporal y se concluye solicitando " el recargo de prestaciones regulado en el artículo 123 de la LGSS de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 14 de septiembre de 2.005 ". Obra incorporado a autos el informe realizado por la Inspección de Trabajo (folios 14 a 18 ) en el que, entre otros extremos, se reseñan los siguientes : "La empresa aportó la documentación preventiva que le fue requerida en fecha 24 de junio de 2.008 .Con fecha 3/11 se llevó a cabo actuación de comprobación compareciendo la empresa el 18/11 efectuando alegaciones por escrito . Con fecha 11/11 compareció el trabajador aportando documentación ".El Inspector de Trabajo y Seguridad Social...

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