STSJ Andalucía 2727/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2727/2011 |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
T.
SENT. NÚM. 2727/11
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a diecisiete de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2029 /2011, interpuesto por Ana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 16/5/11 en Autos núm. 828/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ana en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/5/11, por la que se desestimo la demanda formulada por Dª Ana contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, al que absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante Dª Ana, nacida el 26-01-1979, con DNI NUM000, afiliada a la SS con el nº NUM001, tras fijar como domicilio el de C/ DIRECCION000 nº NUM002, piso NUM003 letra A, Granada, formulo solicitud con fecha 23-02-2010, de subsidio por desempleo -prodi- (folios 52 y 53).
Por Resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal, de fecha 24-02-2010, le fue reconocida dicha prestación (folio 55).
Por la Entidad demandada, en escrito de fecha 10 de marzo del 2010, fue requerida la demandante, para que aportase certificado de convivencia, en el término de quince días, lo que se llevo a cabo, mediante correo certificado con acuse de recibo, al domicilio indicado, de C/ DIRECCION000 nº NUM002, piso NUM003 letra A, Granada, efectuándose por el servicio de correos, un primer intento de notificación a las 10:00 horas del día 17-03-2010 (miércoles), y un segundo intento, a las 10:15 horas del día 18-03- 2010 (jueves), estando ausente en ambos casos (folios 36 a 38).
Por Resolución de fecha 26-05-2010, previas alegaciones de la demandante, fue sancionada con la perdida de un mes del subsidio, según lo dispuesto en el nº 1 del art. 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por RD 5/2000, de 4 de agosto, contra la que formulo Reclamación Previa con fecha 6-07-2010, que fue desestimada el 19-06- 2010.
Formulo demanda con fecha registro 17-09-2010.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ana, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada en fecha 16 de mayo del año 2011 dictada en los autos núm. 828/2010 seguido por Dª. Ana contra la empresa Servicio Público de Empleo Estatal que formuló solicitud de desempleo y la entidad demandada en escrito de 10 de marzo del año 2010 requirió a la demandante para que aportase certificado de convivencia en el término de 15 días, no...
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