SAP Valencia 776/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2011:6266
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución776/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 13/2010

Sumario num. 27/2008

J. Instrucción 16 de Valencia

SENTENCIA Nº 776/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

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En la ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 27/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 13/2010, por delito de agresión sexual, contra Secundino, nacido en Nigeria el día 11-5-1966, hijo de Godwion y de Celna, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, indocumentado y en situación irregular en España, privado de libertad por esta causa desde el día 7-1-2009 al 29-6-2009.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Víctor Montes García; Dª. María Purificación, representada por la Procuradora Dª. Cristina Moner González y dirigida por el Letrado D. Angel Herráiz Castellanos; y el mencionado ACUSADO, representado por la Procuradora Dª. Isabel GómezFebrer Bonet y defendido por el Letrado D. Luis R. Llorente Cabrelles.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9-11-2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario27/2008 por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 13/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de violación, previstos y penados en los artículos 179 y 180 C. Penal, de otro de robo con intimidación y uso de armas del artículo 242.1 y 2 C. Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 C.P ., de los que no consta autoría, no siendo necesario hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la absolución del acusado Secundino .

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de dos delitos de violación y uso de arma, previstos y penados en los artículos 179 y 180.1.2 C. Penal, de otro de robo con violencia e intimidación y uso de armas del artículo 242.1 y 2 C. Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1, acusando como responsable criminalmente de los mismos a Secundino, debiendo responder de uno de los delitos de agresión sexual como autor directo y de otro por cooperación necesaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena, por el delito de agresión sexual como autor, de 15 años de prisión, así como por el delito por cooperación necesaria, a la de 12 años de prisión; por el de robo con violencia e intimidación, la pena de prisión de 4 años y 6 meses y, por la falta de lesiones, a la de 12 días de localización permanente.

Asimismo solicitó la condena al pago de las costas procesales y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a María Purificación en la cantidad de 30,00 euros por las lesiones, más 130,00 euros por los objetos sustraídos y 6000,00 por daños morales, devengando las expresadas cantidades el interés previsto en el articulo 576 L. E. Civil .

De otro lado, retiró la acusación inicialmente formulada contra Eugenio .

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que éste no hubo intervenido de forma alguna en la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre la 1:30 horas del día 30 de julio de 2008 y cuando María Purificación se encontraba, junto con su novio Lucio, bajo el Puente de La Trinidad de Valencia, sentados en un cartón que había en el suelo, llegó un individuo quien, al decirles a voz en grito "¿qué hacéis ahí?, esa es mi cama, esa es mi casa ", les intimidó, por lo que aquellos se levantaron para marcharse corriendo, siéndoles cortado el camino por el citado individuo, el que se colocó delante de María Purificación y su acompañante al tiempo que les exhibía un trozo de cristal con el que les amenazó, obligándoles a entrar en una zona donde había poca luz y se encontraba un andamio -estando el puente de obras-, momento en que llegó otro individuo portando una navaja con la que, igualmente, les intimidó.

María Purificación fue obligada a subir, en compañía del primero de los individuos, a la segunda altura del andamio, permaneciendo en la primera Lucio con el segundo individuo y, como quiera que Lucio, ante la situación creada, comenzó a gritar, fue intimidado con la navaja y golpeado, no constando que sufriera lesiones.

En la segunda planta del andamio María Purificación fue lanzada al suelo por el individuo que portaba el cristal, bajándole los pantalones y las bragas para, seguidamente y sin hacer uso de preservativo, penetrarle con el pene en la vagina mientras mantenía colocado el expresado cristal junto al cuello, al tiempo que le decía que se estuviera quieta o la mataría, obedeciendo María Purificación ante el temor de que pudieren acabar con su vida o la de su novio y, una vez se hubo incorporado el agresor, dirigiéndose al otro con el nombre de " Zapatones " o " Farsante ", se intercambió con el mismo, pasando el primero a vigilar a Lucio

, al paso que el segundo colocó su mano fuertemente sobre la cara de María Purificación, presionándole la cabeza contra el suelo, penetrándola con su pene en la vagina sin hacer uso de preservativo, marchándose seguidamente ambos individuos del lugar, no sin antes coger el segundo individuo a María Purificación su bolso -el que contenía un teléfono móvil "Sony Ericson" Z-610i, un MP4 y algunos documentos y cosméticos de uso personal- y el primer individuo a Lucio las llaves de su coche, un anillo y una esclava de plata, así como su cartera -en la que llevaba alrededor de 85,00 euros y documentación personal-, aprovechando entonces María Purificación y Lucio para alejarse del cauce subiendo hacia las Torres de Serrano, donde dieron aviso a una patrulla policial que pasaba por las inmediaciones, a la que contaron lo sucedido y acompañó a ambos al lugar de los hechos, encontrándose María Purificación conmocionada por lo ocurrido, recogiendo la policía, para su posterior análisis, además de otros vestigios y efectos, una gorra de tela de color azul perteneciente al segundo individuo referenciado. Como consecuencia de la agresión padecida por María Purificación, ésta sufrió lesiones consistentes en dos hematomas pequeños digitales en la zona inferoposterior del brazo derecho y un hematoma en tercio superior del antebrazo derecho que no requirieron tratamiento médico, precisando para su curación de 1 día no impeditivo.

Los efectos sustraídos a Lucio fueron tasados en 185,00 euros, más el dinero en efectivo y los pertenecientes a María Purificación en 130,00 euros.

María Purificación presentó denuncia por los indicados hechos el mismo día en que ocurrieron, siendo detenido por la policía el acusado Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien estuvo privado de libertad por esta causa desde el 7 de enero de 2009 hasta el 29 de junio de 2009, en que se tuvo conocimiento de que el perfil genético obtenido de las fracciones seminales encontradas en el frotis vaginal practicado a María Purificación por el medico forense en el momento de su reconocimiento la madrigada de autos, es incompatible con el perfil genético obtenido a partir de las muestras orales tomadas al acusado.

El perfil genético obtenido a partir de los restos celulares encontrados en el gorro más arriba indicado, ha resultado no ser coincidente con el del acusado.

No consta que el acusado Secundino haya tenido participación en los relatados hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de Hechos Probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim ., las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, los siguientes extremos:

  1. Con respecto a las AGRESIONES SEXUALES, ROBO Y LESIONES denunciadas, parte la Acusación Particular de la declaración de las víctimas, la que, no cabe duda alguna, constituye actividad probatoria hábil para enervar la presunción de inocencia ( SSTS 893/2007, 31-10 ; 629/2007, 2-7 ; 412/2007, 16-5 ), en especial en el supuesto de hechos como los enjuiciados, los que suelen cometerse en la clandestinidad y sin la presencia de testigos, ya que los autores de los mismos buscan la soledad para evitar el auxilio de terceros y no dejar huellas o vestigios de su comisión, matizando la jurisprudencia que la declaración de la víctima, cuando es la única prueba de cargo, exige una cuidada y prudente valoración...

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