SAP Valencia 769/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 359/2011

P.A. 364/2011 J. Penal num. 12 de Valencia

P.A 84/2011 J. Instrucción 5 de Valencia

SENTENCIA Nº 769/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

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En la ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 432/2011, de fecha 22-9-2011, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 364/2011, por delito de robo con fuerza y de receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Gregoria, representada por la Procuradora Dª. Patricia Rosalva Gutiérrez Cossío y dirigida por el letrado D. Mariano Laínez Plumed y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Arturo Todolí Gómez.

Es Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Primero.- El día 18 de agosto de 2010 se produjo un robo en el establecimiento de telefonía de la marca "ORANGE" sito en la Calle Salamanca nº 2 de Valencia en el que se sustrajeron dos teléfonos móviles de la marca "Samsung" con nº de I.M.E.I. NUM000 y NUM001, el primero de los cuales fue posteriormente utilizado con los números NUM002 y NUM003, activados el 23 de octubre de 2010, por Gregoria -que también utiliza el nombre de " María Angeles "- quien lo había adquirido de persona desconocida en la localidad de Alzira por un precio que se desconoce, conociendo su procedencia ilícita. El valor del teléfono

móvil es de 145 euros.

Segundo

Sobre las 1'45 horas del día 2 de septiembre de 2010 la acusada entró en la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM004 de esta ciudad y estuvo dando golpes en una pared medianera con una tienda de telefonía móvil, a fin de poder acceder a la misma para apoderarse de lo que hubiese de valor, no consiguiendo su propósito al ser sorprendida por un vecino del edificio. La reparación de los daños causados en la pared fue tasada en 35 euros.

Entre las 14 horas del día 4 de septiembre y las 9 horas del día 6 de septiembre de 2010, la acusada hizo, en la pared sala de calderas de un patio de la parte de atrás del edificio sito en la Calle Archiduque Carlos nº 57 de esta ciudad, que linda con un establecimiento de telefonía móvil de titularidad de TELECOM SORIANO S.L., UNIPERSONAL ubicado en el nº 64 de la Calle Tres Forques, un agujero por el que accedió a dicho establecimiento y se apoderó, con ánimo de obtener un beneficio económico, de 70 teléfonos móviles y de un ordenador, objetos tasados en 11.900'63 euros. La reparación de los daños causados por el agujero en la pared asciende a 118 euros.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"1º.- Debo CONDENAR y CONDENO a Gregoria, en prisión provisional por esta causa, como autora responsable de un delito de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D. Erasmo en la cantidad de ciento cuarenta y cinco (145) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

  1. - Debo CONDENAR y CONDENO a Gregoria, en prisión provisional por esta causa, como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM004 de esta ciudad en la cantidad de treinta y cinco (35) euros y a TELECOM SORIANO S.L. UNIPERSONAL en la cantidad de doce mil dieciocho euros y sesenta y tres céntimos de euro (12.018'63 euros) cantidades que devengarán, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

  2. - Debo CONDENAR y CONDENO a Gregoria al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular con relación a la parte de las costas derivadas del delito objeto de la misma.

  3. - Abónese a la acusada el tiempo de prisión provisional cumplido por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Gregoria, representada y defendida por los profesionales más arriba mencionados, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, habiendo alegado los interesados cuanto tuvieron por conveniente en defensa de sus respetivos intereses.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la...

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