SAP Valencia 600/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2011:6210
Número de Recurso432/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 432/11

SENTENCIA Nº 000600/2011

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, con el nº 000135/2009, por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LLAR BO S.L. representada en esta alzada por el Procurador Dª. Carmen Lis Gómez contra R.BENEYTO E HIJOS S.L. representada en esta alzada por el Procurador D.Vicente Francés Silvestre, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LLAR BO S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Ontinyent, en fecha 14 de enero de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación de Promociones y Construcciones Llar Bo, S.L., contra R. Beneyto e Hijos, S.L., absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos contra ella planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LLAR BO S.L. que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de noviembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Promociones y Construcciones LLar Bo S.L." formuló el 12 de Febrero de 2.009 y con fundamento esencial en el artículo 1.124 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la también mercantil " R. Beneyto e Hijos S.L." encaminada a la obtención de una sentencia que : 1º) Condene a la demandada al cumplimiento de la obligación contenida en la escritura pública de compraventa de fecha 3 de Abril de 2.006, de pago de gastos de urbanización correspondientes a las parcelas que le vendió, y así la condene al cumplimiento del contrato formalizado en escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra de fecha 3 de Abril de 2.006, y así la condene a abonarle la cantidad de 140.430'95 euros. 2º) Así mismo y conforme a lo pactado por las partes condene a la demandada a abonarle los intereses calculados al tipo del 14% desde el momento en que debieran haberse abonado los gastos de urbanización conforme a las derramas giradas por la Agrupación de Interés Urbanístico y 3º) Se le impongan las costas del presente proceso por ser ello procedente. La demandada " R. Beneyto e Hijos S.L." se opuso a dicha pretensión alegando, en esencia y a los efectos que ahora interesan, que en la escritura de compraventa de 3 de Abril de

2.006, aparece el importe de los gastos de urbanización fijo y determinado, por acuerdo del Pleno de Ontinyent de 28 de Noviembre de 2.005, en la suma de 99.494'98 euros que ya había pagado y que, a su vez, no podían considerarse gastos de urbanización las derramas aprobadas por la Agrupación de Interés Urbanístico, sino sólo los aprobados por el Ayuntamiento. La sentencia de instancia, acogió en parte la tesis de la demandada y en su virtud, desestimó íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la entidad "Promociones y Construcciones LLar Bo S.L." con fundamento en el error padecido por el juez " a quo" en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho, el recurso de apelación formulado por "Promociones y Construcciones LLar Bo S.L." tiene su fundamento en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba, pero el criterio jurisprudencial es claro al decir que el hecho de que aquélla se practique a presencia judicial y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando se alcancen conclusiones arbitrarias o absurdas ( SS. del T.C. 169/90, 211/91 y 283/93, entre otras muchas), ya que como tiene declarado ( SS. del T.S. de 18-5-90, 4-5-93, 9-10-96, 7-10-97, 29-7-98, 24-7-01, 20-11-02, 23-3-06 y 5-12-06, entre otras), la valoración probatoria es facultad que corresponde única y exclusivamente al juzgador "a quo" y no a las partes litigantes, no advirtiéndose en este caso, error alguno al respecto, como a continuación se indica. La controversia suscitada se origina en el marco de la escritura de compraventa en ejercicio de opción de compra otorgada por las partes el 3 de Abril de 2.006 ( f. 74 al 83), por el que la hoy demandada, en ejecución del contrato de opción de compra contenido en la escritura de 3 de Agosto de

2.005, vendió y transmitió a la demandante, que en ejercicio de la opción de compra, compró y adquirió el pleno dominio de la finca descrita bajo el apartado expositivo I, que es del siguiente tenor " Urbana.- Solar en Ontinyent, Partida del Brazal del Arbol, parcela resultante de la reparcelación Forzosa Unidad de Ejecución delimitada en el Area Homogénea 20 de Ontinyent, correspondiente a las parcelas 2 y 3, de 718'13 m2 y un aprovechamiento objetivo de 3.212'61 m2 de techo; lindante: Norte, parcela nº 1-b de la A. I. U. "Area 20- PGOU D'Ontinyent"; Sur, parcela nº 4 de Vicente Satorre y otros; Este, Avenida Manuel Sanchis Guarner; y Oeste, parcela nº 1- b de de la A. I. U. "Area 20- PGOU D'Ontinyent", reseñándose que está afecta con carácter real al pago de las cargas de la urbanización por importe de 99.494'98 euros. El precio pactado, según la estipulación tercera fue el de 600.000 euros, de los que el 2 de Agosto de 2.005 se entregaron 2.000 euros a cuenta del precio, que otros 16.404'94 euros eran retenidos por la adquirente para hacer frente a la parte pendiente de los gastos de urbanización que corresponden a la finca objeto de transmisión y los restantes 581.595'06 euros son entregados por la adquirente a la transmitente en dicho acto, quien da la más plena y eficaz carta de pago por esa cantidad. El conflicto entre partes surge por el distinto alcance que dan a la estipulación quinta, al expresar que " Todos los gastos de urbanización y electrificación que se devenguen por razón de la propiedad del solar objeto de la compraventa serán de cargo de la parte vendedora, ya sean anteriores a la firma de la opción de compra, como posteriores a dicha fecha e incluso los que se devenguen tras el ejercicio de la opción de compra y el otorgamiento de la escritura pública de compraventa", incorporándose a la escritura, de un lado, fotocopia de la ficha final en reparcelación de la finca objeto de compraventa y de otro, fotocopia de los costes de urbanización generales de la reparcelación. El planteamiento de "Promociones y Construcciones LLar Bo S.L." descansa en el hecho de no haber recibido de la demandada cantidad alguna en pago de los gastos de urbanización, tal como se obligó en la citada estipulación quinta, habiendo ascendido éstos a la cifra de 156.835'89 euros, que aminorada en los 16.404'94 euros que se retuvieron arrojan como resultado la suma reclamada de 140.430'95 euros ( 156.835'89 - 16.404'94 = 140.430'95 ). Por el contrario, la postura de " R. Beneyto e Hijos S.L." radica en que había una cantidad fija y determinada de 99.494'98 euros que ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR