SAP Valencia 797/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2011
Fecha15 Noviembre 2011

ROLLO Nº 000743/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 797/11

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D.Jose Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

D.Carlos Esparza Olcina

Dña.Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a quince de noviembre de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Filiación, paternidad y maternidad nº 000462/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, Mercedes representada por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y defendido por el Letrado D.FERNANDO CARBONELL y de otra como demandado, Romulo, representada por la Procuradora Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS y defendido por el Letrado D.MIGUEL A. FERRER TALENS. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 21-3-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "FALLO:Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Ana Amparo Pons Font, en nombre y representación de Mercedes, contra Romulo, proceden efectuar los siguientes pronunciamientos:1º) Declarar la paternidad del demandado Romulo respecto del menor Carlos Ramón, nacido el día 27 de octubre de 2.008 e inscrito en el Registro Civil de Meliana; y en consecuencia, declarar la filiación no matrimonial reclamada con todos los efectos legales.2º) Declarar que los apellidos del menor Carlos Ramón son Felicisimo .3º) Ordenar la rectificación de la inscripción de nacimiento del menor Carlos Ramón en el Registro Civil de Meliana, en el sentido de que se haga constar que el padre es Romulo y que los apellidos del niño son Felicisimo .4º) Imponer a cargo de Romulo una pensión alimenticia a favor del menor Felicisimo de doscientos cuarenta (240) euros mensuales, que será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por Mercedes, y que será actualizada anualmente según la variación que experimente el I.P.C.5º) No haber lugar a hacer expresa declaración sobre las costas procesales del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día tres de octubre de dos mil once para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda de determinación de filiación y declaró la paternidad del demandado respecto de Carlos Ramón, nacida el 27 de octubre de 2008, con todos los efectos legales e imponiendo al demandado el pago de una pensión de alimentos de 240 # mensuales actualizables.

SEGUNDO

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado, pretendiendo, en primer lugar, que no se declare la filiación y, en segundo lugar, que no se establezca el pago de l a pensión de alimentos, dado que no había sido pedida en la demanda, alegando incongruencia e infracción del principio de justicia rogada.

Respecto de la primera pretensión ha de decirse que, valorada por la Sala toda la prueba practicada, solo puede llegarse a la conclusión de que el demandado es, efectivamente, el padre biológico del menor.

Actualmente el art. 767 LEC contiene las especialidades del procedimiento y la prueba en los procesos sobre filiación, admitiendo las pruebas indirectas.

En la SAP Malaga de 20.1.11, seccion 6ª (rec nº 359/11 ), en doctrina que esta Sala hace propia, se dice "....al deber recordarse como reiteradamente la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en interpretación del ya derogado artículo 135 del Código Civil, afirma que se admiten dos clases de pruebas acreditativas de la...

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