SAP Valencia 581/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2011
Fecha10 Noviembre 2011

ROLLO Nº 487/11-C

SENTENCIA Nº 000581/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

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En la ciudad de VALENCIA, a diez de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de VALENCIA, con el nº 001754/2009, por Dª Regina no comparecida en esta alzada contra GESTIÓN INMOBILIARIA PROMOTORA ACTUR, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª.Mª ISABEL FARINÓS SOSPEDRA y dirigida por el Letrado D.FRANCISCO JAVIER ACIN RICO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GESTION INMOBILIARIA PROMOTORA ACTUR SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de VALENCIA, en fecha 28-2-11, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Regina contra Gestión Inmobiliaria Promotora Actur S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de 10.421,32 #, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GESTION INMOBILIARIA PROMOTORA ACTUR SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Noviembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Regina formuló el 29 de Septiembre de 2.009 demanda de juicio ordinario contra la mercantil Gestión Inmobiliaria Promotora Actur S.L., en ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en el artículo 17 de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, conjuntamente con la indemnizatoria de daños y perjuicios, materiales y morales, incluido el lucro cesante, generados por el incumplimiento contractual relativo al retraso en la entrega del inmueble, de conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil y concordantes. Alegaba la actora que el 27 de Febrero de 2.004 suscribió con dicha mercantil un contrato de permuta de solar por obra futura, por el que se comprometía a ceder y transmitir un bajo de su propiedad sito en la Calle Isaac Peral de Burjassot con una superficie de 60 m2 y un valor de 15.145#50 euros y que la demandada en contrapartida se obligaba a construir y entregar un local en el número 63 de la misma calle, con una superficie de 31 m2, dotado de un aseo con inodoro, pila con grifo de agua corriente y plato de ducha, con su puerta de acceso y con otra a la calle principal, determinándose que los materiales, distribución y acabados serían iguales a los expresados en el proyecto técnico del edificio, adjudicándosele de común acuerdo un valor de 18.030'36 euros, existiendo, por tanto, una diferencia a favor de la demandada de

2.884'86 euros que la actora se comprometía a abonar una vez le fuese otorgada la correspondiente escritura pública. Añadía la Sra. Regina que el plazo de entrega era el de dos años a partir de la concesión de la licencia de obra, por lo que habiéndose otorgado el 26 de Julio de 2.004, dicho término finía el 26 de Julio de 2.006 y sin embargo, no fue requerida por burofax para escriturar hasta el 7 de Marzo de 2.008, es decir, diecinueve meses después, lo que le causó daños y perjuicios por un importe de 5.800 euros y además el local entregado estaba inacabado, siendo el presupuesto de reparación de 7.421'34 euros. En su virtud interesó se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a : Primero.- A) La reparación de los defectos constructivos y deficiencias que presenta el local sito en la Calle Isaac Peral número 63 de Burjassot, consistentes conforme al informe pericial acompañado, en los siguientes: Zona diáfana del local ( 27'55 m2) : -Alicatar el suelo del local - Enlucir paredes y techo del local - Pintar el local (techos y paredes) - Acabar con placas de escayola el encuentro del falso techo con la persiana metálica de entrada - Realizar la instalación eléctrica del local (cuadro general, líneas, pulsadores, enchufes, el alumbrado interior) - Legalizar la instalación eléctrica (proyectos, certificado final de instalación, boletín eléctrico, certificado de OCA), como local de pública concurrencia, para poder contratar la luz con Iberdrola - Realizar la instalación de telefonía, TV y FM - Limpiar el local al finalizar las obras para su entrega. Zona de aseo : - Alicatar el tramo de pared que falta entre la puerta y el lavabo - Instalar extractor de olores - Pintar el aseo (tanto techos como paredes) - Poner el grifo que falta en la ducha - Instalar un calentador para A.C.S. - Realizar la instalación eléctrica del aseo (líneas, pulsadores, enchufes, alumbrado interior) - Legalizar la instalación de fontanería del aseo (boletín, tramitación y tasa del alta de agua por fontanero) y que las reparaciones se realicen bajo la supervisión de un Ingeniero Superior Industrial que certifique que la ejecución de las obras y reparación de las deficiencias se han realizado correctamente. B) Subsidiariamente se abone el importe de las reparaciones que ascienden a la suma de

7.421'34 euros y Segundo.- La indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, incluido el lucro cesante generados por el retraso en la entrega del local, por el importe global de 5.800 euros o en su caso los que su Señoría determine y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. La entidad Gestión Inmobiliaria Promotora Actur S.L. se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación, ya que, de un lado, negó que hubiese habido por su parte retraso alguno que justificase la indemnización pedida, siendo la actora la que puso obstáculos para escriturar, y, de otro, que el local fue entregado en las condiciones pactadas. La sentencia de instancia estimó la demanda condenando a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 10.421'32 euros, más un interés anual igual al del legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia y pago de las costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por Gestión Inmobiliaria Promotora Actur S.L. que ha combatido los dos conceptos indemnizatorios puestos a su cargo, el concerniente al retraso en la entrega (3.000 euros) y el de las deficiencias del local ( 7.421'34 euros), cuya suma integra el pronunciamiento de condena.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar es la relativa a la procedencia de la indemnización por retraso en la entrega del local que la demandante fijaba en 5.800 euros y que la juez "a quo" redujo a 3.000 euros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.103 del Código Civil, a cuyo tenor la responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones, pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos. En materia como la que nos ocupa, el contrato es "lex inter partes", en méritos del principio de autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1.255 del Código Civil, al establecer que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público, en armonía con el principio " pacta sunt servanda" que consagra el artículo 1.091 del Código Civil ( SS. del TS. de 16-3-95, 29-11-96 y 13-7-07 ). En consonancia con lo anterior, habrá que estar a lo dispuesto en la estipulación segunda de la escritura de permuta de solar por obra futura otorgada el 27 de Febrero de 2.004 (documento número uno de la demanda a los f. 18 al 34) donde se convino que el plazo de ejecución de las obras y entrega de lo permutado será dentro de dos años, a partir de la fecha en que se conceda la licencia de obras, por lo que siéndolo el 26 de Julio de 2.004 (documento número dos de la demanda al f. 35), dicho término finía el 26 de Julio...

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