SAP Cáceres 383/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00383/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10131 41 2 2009 0100666

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000746 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000659 /2010

RECURRENTE: Fidel

Procurador/a: DOLORES MIGUEZ GALLEGO

Letrado/a: DOLORES YUSTE GARCIA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM.

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 746/11

JUICIO ORAL Nº: 659/10

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a 10 de noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo penal n. 1 de Plasencia, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, contra Fidel, se dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: que Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante los más de 30 años de su matrimonio, sometió a su esposa Frida, a continuas vejaciones y humillaciones, amenazándola con que la iba a matar si la veía con otro, que no respondía de sus actos, diciéndole que no valía para nada, que era muy mala, que era una celosa patológica y que nunca tenía razón. Cuando el acusado llegaba de estar con otras mujeres, si Frida le decía que porqué había tardado tanto éste respondía propinándole puñetazos, patadas, tirones de pelo, siendo lesionada en muchas ocasiones que no denunció, en principio por considerarlo normal y después por temor. A principios de año 2009 ambos cónyuges deciden separarse, abandonando Fidel el domicilio conyugal, trasladándose a una finca propiedad del matrimonio.

El día 12 de marzo de 2009, Frida junto con su hijo Celso, se dirigió a dicha finca situada en Navalmoral de la Mata, encontrándose a Fidel con otra mujer, por lo que Frida le recriminó su actitud, entrando con su hijo, de allí Fidel les echó a empujones, agarrando del pelo a Frida, zarandeándolos y empujando a su hijo Celso . En ese momento, alterado y violentado por la situación comenzó a insultar a ambos, y al ver que no abandonaba la finca, entró en casa sacó una pistola, la montó, dio un tiro al aire, apuntó a Frida y a Celso y les dijo "u os vais de aquí inmediatamente u os doy un tiro a cada uno", huyendo los dos del lugar.

El 24 de marzo de 2009, Fidel se dirigió al domicilio de Frida en Navalmoral de la Mata, para pedirle que le entregara el coche y diciendo que "se iba a llevar el vehículo por pantalones, que le diera el coche por las buenas o por las malas". Frida se negó y le dijo que iba a llamar a la Guardia Civil, a lo que Fidel respondido "me paso a los guardias por debajo de los cojones".

FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado, Fidel responsable criminalmente en concepto de autor de:

-Un delito de maltrato físico y psíquico habitual a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y prohibición de aproximarse a Frida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia no inferior a 300 metros, así como a comunicarse con ella por tiempo de 4 años, accesorias y costas.

-Un delito de maltrato de obra a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación

especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a Frida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia no inferior a 300 metros, así como a comunicarse con ella por tiempo de 2 años, accesorias y costas.

-Un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal vigente del que es autor el acusado concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito de amenazas, a la pena de 2 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Frida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia no inferior a 300 metros, así como a comunicarse con ella por tiempo de 3 años, accesorias y costas.

-Un delito de amenazas leves a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a Frida, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, en una distancia no inferior a 300 metros, así como a comunicarse con ella por tiempo de 2 años, accesorias y costas."

-Un falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de 6 días de localización permanente y prohibición de aproximarse a Celso, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, en una distancia no inferior a 300 metros, así como a comunicarse con él por tiempo de 6 meses.

Se condena a Fidel al pago de las costas causadas.

Se declara vigente la orden de protección acordada el 27 de marzo de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata, en tanto se tramite el posible recurso de apelación.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Fidel, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 31 de octubre de 2011.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La...

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