SAP Cádiz 224/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2011
Fecha17 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN CIVIL 239/2011-MB

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera. Juicio ordinario

2.189/2009

S E N T E N C I A nº 224/2011

En Jerez de la Frontera a diecisiete de noviembre de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2011 en el procedimiento arriba indicado, seguido en reclamación de cantidad. Es apelante "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." (CASER) representada por la procuradora señora Moreno Morejón y asistida por el letrado don Fernando Cadenas Ferrando. Es apelada doña Teresa, representada por la procuradora señora Castrillón Guillén y asistida por el letrado don Antonio Barrera Ortega.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida fue dictada el 14 de marzo de 2011 si bien por auto de 4 de abril de 2011 se rectificó el error material sufrido en su parte dispositiva. Una vez rectificado el error, la sentencia desestimó la demanda y declaró prescrita la acción de repetición de la aseguradora demandante contra la demandada. La sentencia recurrida impuso a la aseguradora demandante la obligación de abonar las costas causadas.

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida por la aseguradora "Caser" que ha solicitado que se revoque esa sentencia y que se dicte otra que condene a la demandada a abonarle 46.683'06 euros más intereses y costas. En primer lugar se alega en el recurso que sería de aplicación el artículo 23 de la ley de contrato de seguro según el cual las acciones derivadas del contrato de seguro prescribirán en el término de 2 años si se trata del seguro de daños. Añade la parte apelante que incluso en el caso de que se aplicase el plazo de prescripción de 1 año conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, tampoco habría prescripción de la acción porque la sentencia recurrida no habría tenido en cuenta un acto de conciliación celebrado el 22 de octubre de 2008, sin avenencia por la incomparecencia de la otra parte que estaba citada. Alega la parte apelante que el último pago por Caser se habría producido en fecha posterior a 7 de noviembre de 2006, que hubo una reclamación el 2 de agosto de 2007, que la demanda de conciliación se presentó el 24 de julio de 2008, que la conciliación se celebró sin avenencia el 22 de octubre de 2008 y que la demanda se presentó el 29 de septiembre de 2009, por lo que no habría prescripción. Además la parte apelante señala que sí hubo conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que la normativa de aplicación no exige que haya una condena por alcoholemia, bastando que se acredite la conducción con alcoholemia. En base a todo ello la parte apelante pide que se estime su pretensión. La representación de la demandada se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida, argumentando que la parte demandante debió acreditar la vigencia de la acción en el momento de presentar la demanda, sin que sea admisible la aportación de prueba en segunda instancia. También se remite la parte apelada a las alegaciones de la contestación a la demanda y señala que la demandada fue condenada por un delito de conducción temeraria del artículo 381 del código penal, distinto de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, añadiendo que no podría reclamarse nada a la demandada porque había un seguro voluntario, además del obligatorio, y no se ha probado la suscripción de las cláusulas limitativas de la responsabilidad.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y votación. Por auto de 24 de octubre de 2011 se denegó la práctica de la prueba en segunda instancia, por considerarla innecesaria. Una vez firme ese auto, tras deliberación y votación, se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, una vez rectificado el error material que presentaba su parte dispositiva, considera prescrita la acción de repetición que la compañía aseguradora dirige contra la asegurada en un accidente de circulación. En la sentencia recurrida se dice que la acción de repetición que se ejercita no deriva del contrato sino de la ley y que por aplicación del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 el plazo de prescripción es de un año, plazo que habría transcurrido desde la presentación de una papeleta de conciliación el 24 de julio de 2008 hasta la fecha de presentación de la demanda, el 29 de septiembre de 2009. En la sentencia recurrida se considera que no interrumpió el plazo de prescripción un acto de conciliación que fue suspendido el 18 de septiembre de 2008. La parte apelante alega que la acción de repetición deriva del contrato de seguro y que por ello el plazo de prescripción sería de 2 años, por aplicación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, y sostiene además que tampoco habría transcurrido el año de prescripción porque la sentencia recurrida no habría tenido en cuenta el documento número 14 aportado con la demanda, consistente en un acta de conciliación de 22 de octubre de 2008 que recoge una conciliación intentada sin avenencia. Nos parece que tiene razón la parte apelante pues, partiendo de lo que se explica en la sentencia recurrida, nos encontramos con las siguientes fechas relevantes:

-El 21 de junio de 2005 se dictó la sentencia en un procedimiento de la Ley de Jurado en la que se condenó a doña Teresa como autora de un delito de conducción temeraria en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave y un delito de omisión del deber de socorro. En esa sentencia se reservó la acción civil para que se pudiera ejercitar en el procedimiento civil.

-El 18 de julio de 2006 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz en la que se condenó a doña Teresa y a la aseguradora "Caser" a abonar una indemnización de 4.854'22 euros más intereses. En la sentencia se indica que el importe total de la indemnización era de 33.295'36 euros de los que habían sido abonados ya 28.441'04 euros.

-Con posterioridad al 7 de noviembre de 2006, sin que conste la fecha exacta, se abonaron 2.019'81 euros de intereses, (pues en providencia de esa fecha se reclamaba esa cantidad).

-El 2 de agosto de 2007 se produjo la primera reclamación extrajudicial (documento número 12)

-El 24 de julio de 2008 se presentó una solicitud de conciliación.

-El 18 de septiembre de 2008 se...

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