SAP A Coruña 447/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2011
Fecha16 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00447/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 137/2011

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 2184/2009

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 11 de A Coruña

Deliberación el día: 25 de octubre de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 447/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 137/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 2184/2009, siendo la cuantía del procedimiento 9.600,90, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Amparo, representada por la Procuradora Sra. DOLDAN PALACIOS; como APELADO: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra. PITA URGOITI.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 15 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sra. Mª Dolores Doldán Palacios en representación de Amparo contra la Cía Aseguradora LA ESTRELLA. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Amparo, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, de fecha 15 de noviembre de 2010, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda presentada por la representación procesal de Doña Amparo contra la compañía aseguradora La Estrella, con imposición de costas a la parte demandante.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hicieron constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- El ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual sirve a la demandante para reclamar la condena de la aseguradora demandada, Seguros La Estrella a abonar la indemnización que Dª Amparo considera que le corresponde tras las lesiones sufridas en el accidente de circulación ocurrido el día 13 de mayo de 2.007.

La responsabilidad extracontractual tiene su soporte jurídico en el art. 1902 del Código Civil, en el que se impone la obligación de reparar el daño causado por aquel que haya actuado de forma culposa o negligente. Este precepto aplicado al ámbito de la circulación de vehículos de motor ha venido interpretándose jurisprudencialmente en el sentido de invertir la carga de la prueba con presunción de conducta culposa en el agente productor del daño a quien le corresponderá probar que obra con la debida diligencia. En cualquier caso, para que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable y al amparo del art. 1902, debe concurrir entre el daño y la conducta imprudente o culposa del agente un claro nexo causal, STS de 27-5-82, de 10-3-94 y de 27-9-95 entre otras. Por otra parte, la diligencia requerida y cuya omisión determina la posible existencia de un comportamiento imprudente, comprende no solo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todos los que la prudencia imponga para prevenir el resultado dañoso, lo que permite entender que para responsabilizar una conducta no habrá de atenderse solo a las especiales circunstancias personales, de tiempo y espacio sino también al sector de tráfico donde se proyecta esa conducta STS 28-10-88, 17-7-89 .

La parte demandada se opone a la pretensión planteada en primer lugar por considerar que la responsabilidad de los daños que pudiera haber sufrido la actora, corresponde al Ayuntamiento de A Coruña, pues el accidente se produce por colisión del vehículo en el que viajaba la demandante con un contenedor que se encontraba en las inmediaciones del cruce de la calle Ronda de Outeiro y Avenida de Arteixo. Contenedor que por carecer de la debida sujeción se encontraba suelto en la vía pública. Por lo que considera que ha de ser el Ayuntamiento que se haga cargo de los daños generados. Así mismo, la citada aseguradora se opone también por entender que no puede serle exigida responsabilidad al amparo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por entender que nos encontraríamos ante un supuesto de fuerza mayor. Además de tales razones de fondo considera la indemnización reclamada excesiva por no considerar justificados ni los días de curación que la actora dice fueron impeditivos, ni tampoco la secuela referida".

"Segundo.- En atención a la prueba practicada puede considerarse efectivamente acreditado que el día 13 de mayo de 2007 la actora ocupaba el vehículo Peugeot 206 matrícula .... MYT, que conducía su hermano, cuando a la altura del cruce de la Ronda de Outeiro con la Avenida de Arteixo de esta ciudad, el citado vehículo colisiona con un contenedor de basura que se encontraba suelto y sin anclaje. Como consecuencia de dicha colisión el vehículo resultó con daños materiales,, mientras que Dª Amparo sufrió traumatismo cervical sugestivo de esguince.

Que así ocurrió el accidente se desprende del informe de la Policía Local que acompaña tanto a la demanda como a la contestación, así como de la resolución dictada por el Ayuntamiento de a Coruña el 7 de julio de 2008 en la que asume la reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo Peugeot 206 en este siniestro.

En consecuencia, no puede considerarse acreditada imprudencia alguna en el conductor del vehículo determinante de responsabilidad extracontractual pues no consta que la colisión se hubiese producido por una actuación negligente del conductor que le llevase a impactar con el contenedor. Por lo que no concurriendo la conducta negligente que el art. 1902 del CC sanciona, la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada ha de ser desestimada".

"Tercero.- En la demanda también se alude al régimen de responsabilidad por riesgo del art. 1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor . Con arreglo a este precepto II.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación...

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