SAP Barcelona 1064/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1064/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Sexta.

Rollo Apelación: 50/2011, dimanante de :

P.A.nº : 210/09

J. Penal : BCN 16

Sentencia recurrida: 18/11/10 .

APELANTE.- Lázaro y CIA CASER ( por adhesión). Ilmos Sres:

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª.Mª Dolores Balibrea Pérez.

Dª.Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

Dictan la siguiente

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 10 de Noviembre de 2011.-VISTA, en grado de apelación, por los citados Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal asimismo indicado, seguida por delito contra la seguridad vial en concurso de normas con delitos de lesiones por imprudencia grave contra Lázaro y CIA CASER como responsable civil directo, la cual pende ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del indicado- y de la Cía CASER por adhesión- contra la Sentencia dictada el día 18/11/10, por la Ilma. Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de

"FALLO: Condeno a Lázaro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 5 meses.... Y privación del derecho a conducir por tiempo de 4 años, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Lázaro a que indemnice a los herederos de Crescencia en la cantidad de 15.085, 64 euros por las lesiones, y en la cantidad de 5.650 euros por las secuelas, con los interereses del art

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal del acusado y CASER por Adhesión, recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, habiendo sido impugnado por el M. Fiscal y la contraparte y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho,, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente, quien expresa el parecer del Tribunal, tras deliberación y votación. HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se admiten y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, se alega ERROR DE DERECHO por VULNERACIÓN del PR. ACUSATORIO dado que el Auto de 16/05/08 ordena continuar el procedimiento únicamente por delito contra la seguridad vial y no por delito de lesiones imprudentes.

Al respecto, este Tribunal observa que ello no es cierto porque el Auto al que alude fue reformado, a instancias del M. Fiscal, por Auto de fecha 9/10/08 incluyendo los hechos constitutivos de lesiones por imprudencia grave sufridas por los ocupantes del taxi. Dicho Auto fue asumido por la representación de la defensa y del responsable civil directo, al no recurrirlo en apelación.

Pero es que, además, la parte olvida que lo determinante son los hechos respecto a los cuales el recurrente declaró en calidad de imputado.

El párrafo cuarto del art. 779 de

al menos,debe contener el Auto por el que se ordena continuar las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado:

  1. - La determinación de los hechos punibles.

  2. - La identificación de las personas imputadas.

Hay que tener en cuenta que el Auto de transformación únicamente vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule. Al Instructor no le corresponde calificar puesto que ello es función del Fiscal y de las partes acusadoras.

También es importante remarcar que, tal y como dice el precepto expuesto, una vez dictado ese Auto de transformación e identificado el o los imputados, ya no puede, en ese fase intermedia, imputarse a ninguna persona más ni ser acusado los primitivos imputados por hechos nuevos sobre los cuales no declararon en su día en calidad de imputados, porque ello les produciría indefensión y vulneraría el Princpio Acusatorio.

Pero es que, vista la declaración de imputado del ahora recurrente, ello no ocurrió porque declaró no sólo sobre los hechos derivados de su conducción bajo la influencia del alcohol sino también en relación a la colisión y las consecuencias de la misma. No puede alegar ahora indefensión cuando, desde el principio y con todas las garantías, declaró sobre dichas consecuencias de su actuar, sin olvidar que tales consecuencias entran en concurso de normas con el delito contra la seguridad vial.

Por lo expuesto, el motivo SE DESESTIMA.

SEGUNDO

Alega el apelante ERROR de Derecho por indebida inadmisión de prueba.

" A priori" dicha alegación carece de sentido si, al mismo tiempo, no se propone esa prueba en segunda instancia, tal y como previene el art. 790.3º L.E.Criminal, cosa que el apelante no hace.

Por lo demás, el art.

El motivo SE DESESTIMA.

TERCERO

Entrando en el fondo, recurso interpuesto por el acusado apelante ( y CASER por Adhesión) se basa, en un supuesto error en la valoración de la prueba.

Preciso es reiterar que el uso que...

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