SAP Ávila 160/2011, 15 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2011:399
Número de Recurso236/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución160/2011
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00160/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 213100

N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100560

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000236 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000337 /2011

RECURRENTE: Marta Procurador/a: MARIA DEL CARMEN BARTOLOME MONJAS

Letrado/a: JULIAN CACHON HERNANDO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 160/11

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DOÑA MARIA FELISA HERRERO PINILLA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

Avila, a quince de noviembre de dos mil once.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 337/10 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 23/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila, Rollo 236/11, por delito de abusos sexuales, siendo parte apelante Dª. Marta representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Bartolomé Monjas, y parte apelada Eulalio, y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dª. FRANCISCA JUÁREZ VASALLO .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 31 de marzo de 2011 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el verano del año 2005, sin que se pueda concretar exactamente la fecha o fechas, el acusado, Eulalio, nacido el 21 de diciembre de 1941 y sin antecedentes penales, con ánimo lascivo, procedió, al menos en una ocasión, a tocar el pecho durante cierto tiempo a Marta ; sobrina- nieta suya que, en ese momento, contaba con 14 años de edad (nacida el 8-6-87), y con la cual él tenía una gran confianza, pues Marta pasaba muchos periodos estivales en su casa.

La acción libidinosa la perpetró cuando ambos se hallaban en la casa de veraneo que el primero poseía en la localidad de Burgohondo (Avila) y metiéndole la mano por debajo el camisón al dormir, siendo denunciados estos hechos en junio de 2007, una vez que la joven estuvo en condiciones psicológicas de contar lo que la había sucedido, habiendo recibido tratamientos psicológicos por diversos profesionales del sector"

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Eulalio, como autor directamente responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante del tiempo de la condena; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas (incluidas las originadas a la acusación particular), y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios -por daños morales-, a Marta

, la suma de 6.000 euros, con los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Marta, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Combate la representación procesal de Marta la sentencia que condena a Eulalio como autor de un delito de abuso sexual previsto en el art. 181.1º CP (en la redacción de la LO 11/99 ). Considera que el juzgador debió haber apreciado que en los hechos concurrían, además, los números 3º: prevalimiento y 4º: subtipos agravados (especial vulnerabilidad y parentesco) del citado art. 181 CP . Disiente, asimismo, de la responsabilidad civil otorgada por el juzgador al no corresponderse con los daños realmente sufridos por la víctima, la cual -a tenor de los informes periciales- ha tenido graves desórdenes alimenticios, afectivos y familiares tras los acontecimientos denunciados. Solicita además una orden de alejamiento por tiempo de tres años a no menos de 200 metros.

TERCERO

Es jurisprudencia uniforme - STS de 28 de octubre de 2002 - la que ha venido estableciendo como elementos integrantes del delito de abuso sexual: "a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; y c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años o por estar enajenada o privada de razón o sentido la víctima de los mismos, no siendo tampoco válido el consentimiento cuando se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima". Igualmente y como resalta la STS de 7-11-05, "respecto al delito de abusos sexuales, la jurisprudencia de esta Sala -por todas SS. 5.5.2000 y 14.5.2004 - ha establecido, como doctrina general que, frente a los ataques contra la libertad sexual caracterizados por el empleo de la violencia o la intimidación como medio comisivo para contravenir o vencer la voluntad contraria de la víctima, tipificados como agresión sexual del artículo 178, con el complemento que representan los subtipos agravados de los artículos 179 y 180 del CP, este Texto legal contempla el supuesto de mera ausencia o falta de consentimiento libre en el artículo 181 como abuso sexual, con tres tipologías distintas: A) la básica del número 1º, constituida sobre la general exigencia de que no medie consentimiento; B) la agravada del número 2º, que considera en todo caso como abuso no consentido el cometido sobre menores de trece años, -reforma LO 11/99 de 30.4-, o sobre personas privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusa, cuyo fundamento en la incompatibilidad que estas fases de inmadurez psico-orgánica (menor de trece años) o estos estados patológicos del sujeto...

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