SAP Almería 166/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha11 Noviembre 2011

SENTENCIA Nº 166/11

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

=====================================

En la Ciudad de Almería a 11 de noviembre de 2011.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 312/10, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, seguidos con el número 1184/06, entre partes, de una como demandada-apelante, Dª. Graciela, representada por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigido por la Letrada Dª. Raquel Ruiz González, y de otra como actora-apelada la mercantil "Cerelupan, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por la Letrada Dª. Encarnación Rodríguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 4 de junio de 2010, cuyo Fallo dispone:

"Estimar la demanda formulada por el Procurador D. José Román bonilla rubio, en nombre y representación de la mercantil Cerelupan, S.L., contra Dª. Graciela, representada por la Procuradora Dª. Julia Ibáñez Martínez, y condeno a ésta a abonar a la mercantil actora la cantidad de cinco mil ochocientos sesenta y cinco euros con sesenta céntimos (5.865,60 #), cantidad ésta que devengara, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada" .

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 7 de noviembre de 2011, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que revoque la de primera instancia, dictando una nueva por la que, revocando la resolución combatida, se dicte sentencia en la que se desestime la demanda. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente las pretensiones de la actora, condena a la demandada al pago de 5.865,60 euros más intereses, a que asciende el importe de los suministros de pan, barras y tostadas, que aquella hacia a esta que regentaba una cafetería, durante los meses de noviembre y diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006. Se interpone la parte demandada recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestimen los pedimentos de la demanda, dado que deben prosperar las excepciones de fondo alegadas. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En principio, conviene puntualizar que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de la soberanía del Juzgador, de tal suerte que, a tenor de las pruebas practicadas, el Juez " a quo " goza de amplia soberanía en la valoración de las mismas, con arreglo a los principios de la sana crítica ( art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), favorecido por la inmediación que le permite presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.

El motivo fundamental alegado por el demandado apelante para combatir la resolución apelada es errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que el apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por el Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

En este sentido debe la Sala poner de manifiesto con carácter previo, con la SAP de Córdoba de 23-5-03, que la valoración probatoria es facultad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR