ATSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 84/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 15 de noviembre de 2011.

Dada cuenta. Presentados los anteriores escritos de los procuradores Sres. Ivo Ranera Cahís y Ricard Simó Pascual, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS
PRIMERO

Por la representación del Sr. Benedicto se interpuso en tiempo y forma recurso de casación contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 54/11 .

SEGUNDO

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2011 se dio traslado a las partes sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483, 4. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sala, tras haberse cumplimentado debidamente el trámite previsto en el número 3. del indicado precepto -dictado de proveído por el Tribunal y formulación de alegaciones por las partes- dictará auto resolviendo acerca de la admisión o inadmisión de las causas alegadas por el recurrente.

SEGUNDO

Como se apuntó en la providencia de la Sala, de fecha 31 de mayo de 2011, no cabe admitir el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, toda vez que la cuestión planteada no presenta el invocado interés casacional, a que hace referencia el artículo 477.2.3º LEC .

El recurrente insiste en la admisibilidad de su recurso de casación, al amparo del número 3. del artículo 477.2.3º LEC (interés casacional), con fundamento en que la sentencia que se combate resuelve de modo distinto al de las sentencias del TSJC por él adjuntadas, y, por tanto, entiende que existe oposición a la doctrina jurisprudencial en relación al cómputo del tiempo en que debe señalarse una pensión compensatoria . Pues bien, como ha declarado el TS (A. TS., Sala 1ª, de 18 de septiembre de 2007) y ha reiterado constantemente esta Sala (por todas, S. TSJC. de 26 septiembre de 2006 y AA. TSJC. de 30 mayo de 2007, 16 de octubre de 2008, 12 de enero, 6 de julio y 7 de septiembre de 2009, 4 de febrero, 11 y 22 de marzo, 19 de abril, 20 y 21 de septiembre, 25 de octubre y 18 de noviembre de 2010 y 13 de enero, 12, 15, 20 y 26 de septiembre y 10 de noviembre de 2011 ) la mención expresa y clara de la infracción legal que se pretende denunciar, de forma que quede debidamente concretada desde el primer momento, es un requisito absolutamente esencial del escrito de preparación, tanto en los recursos de casación seguidos por la vía casacional del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC ( Art. 479.3 LEC ), como también en los recursos de casación seguidos por razón de la existencia de "interés casacional" previsto en el artículo 477.2.3º LEC ( art. 479.4 LEC ), de manera que su inobservancia supone, en esta fase procedimental, la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.1º, inciso segundo, en relación con el art. 479.4, ambos de la LEC .

Por otra parte, la simple cita de la infracción legal no es suficiente cuando la vía impugnatoria escogida sea la prevista en el núm. 3º del art. 477.2 LEC, sino que se exige, en especial, la descripción del correspondiente interés casacional.

Tanto por el TS (vid. AA. TS., Sala 1ª, 30 de septiembre de 2003, 25 de mayo y 27 de julio de 2004, 22 de febrero, 1 de marzo, 24 de mayo y 21 de junio de 2005) como por esta propia Sala (vid. AA. TSJC., de 30 de mayo de 2007 y 21 de enero, 16 y 20 de octubre de 2008, entre otros muchos sobre el particular), en interpretación de los arts. 477.2.3 º, 479.4 y 483.1 LEC, se ha dicho reiteradamente que es en el escrito de preparación del recurso de casación intentado por dicha vía (interés casacional) donde, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional - que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada (A. TS., Sala 1ª, de 30 de septiembre de 2003)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en la preparación puedan luego subsanarse en el posterior escrito de interposición o en el escrito de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, toda vez que los presupuestos y requisitos de recurribilidad han de quedar cumplidos en el preclusivo plazo fijado para la preparación, sin que ello pueda considerarse una exigencia desorbitante o desproporcionada.

Así, el interés casacional, cuya determinación se configura como un presupuesto imprescindible de la admisión del recurso de casación, hace referencia necesariamente...

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