ATSJ Andalucía 74/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2011
Fecha09 Noviembre 2011

Recurso Queja nº 22/11- CD Auto nº 74/2011

Iltmos. Señores:

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente :

AUTO N.º 74/2011

En el Recurso de Queja nº 22/11, interpuesto por D. Melchor contra el Auto de 10.08.2011 por el que se tiene por no anunciado el Recurso de Suplicación frente a la sentencia nº 329/11 de 22-6-2011 del Juzgado de lo Social nº.4 de los de Sevilla ; ha sido Ponente, la Iltma. Sra. Dña. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.6.2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla, en Autos nº 620/2010, sobre despido y declarándolo improcedente, se condena a D. Melchor, que con fecha

13.7.2011 presenta el demandado dos escritos, uno de opción, por la indemnización y otra de anuncio, sin consignar, presentando el 8.8.2011 documentación que acredita que está tramitando un aval, que aporta el

18.8.2011, y el 10.8.2011, se dicta providencia proveyendo la opción y declarando firme la sentencia, y Auto de 10.8.2011, teniendo por no anunciado el Recurso.

SEGUNDO

Contra este Auto se interpone Recurso de Queja por D. Melchor que no es impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con base en los arts. 494 y 495 LEC y 227 LEC, se interpone recurso de queja por la representación Letrada de D. Melchor, que la Sala debe desestimar, confirmando el Auto de 10.8.2011, ya que conforme art. 193.3 LPL : "Si el recurrente hubiera incurrido en defectos u omisiones consistentes en la insuficiencia de consignar la condena o de asegurarla, o de presentar el resguardo del depósito al que se refiere el artículo 227 de esta Ley, o no se acreditase al representación debida por el que anuncia el recurso, el Secretario judicial concederá a la parte el tiempo que considere pertinente para la aportación de los documentos omitidos o para la subsanación de los defectos apreciados, que en ningún caso será superior a cinco días. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la sentencia impugnada. Contra dicho auto podrá recurrirse en queja ante la Sala", como tiene declarado el Tribunal Constitucional, la obligación de consignar el importe de la condena para que pueda tenerse por anunciado y admitirse un recurso de suplicación en el orden laboral no es, STC 3/1983 de 25 enero, una carga que pueda estimarse lesiva del derecho enunciado en el art. 24.1 CE y aunque deba ser, sin embargo, tal exigencia, hecha valer por los Juzgadores de un modo proporcionado y atento, entre otras consideraciones, a las diferentes circunstancias en que los recurrentes puedan hallarse y así, aplicando en este ámbito el deber general de favorecer la defensa que emana de la norma recogida en aquél precepto constitucional, se ha dicho que la carga en cuestión habrá de exigirse con criterios de flexibilidad cuando quien haya de satisfacerla se halle con dificultades de liquidez, STC 100/1983 de 18 noviembre y que, en todo caso, el examen por los órganos jurisdiccionales de la trascendencia sobre la viabilidad del recurso de una hipotética irregularidad en la constitución del depósito habrá de hacerse siempre a la luz de la "ratio" o finalidad propia de esta carga, que...

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