STSJ Comunidad de Madrid 971/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución971/2011
Fecha24 Noviembre 2011

RSU 0001690/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00971/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 971

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 971/11

En el recurso de suplicación nº 1690/11, interpuesto por D. Rosendo, asistido por el Letrado D. Ángel Luis Héctor Domínguez, contra la sentencia nº 631/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 891/10, siendo recurrido GESTIÓN DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD S.L.

, representado por el Letrado Dª. María Eugenia Guzmán López de Lamadrid, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Rosendo contra GESTIÓN DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD SL y MOTORPRESS IBERICA SAU, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Primero.- La parte actora Rosendo ha prestado servicios a la demandada GESTION DE PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD SL, por subrogación en la anterior relación con MOTORPRESS IBERICA SAU (doc. 2-3-4 dda.) en virtud de contrato de trabajo de 23-8-1999 (doc. 1 dda. por reproducido), como Director de Publicidad, con salario en nómina de 7.502,59 euros mes incluida prorrata de pagas extras (folio 132-133 de autos y ss., nóminas de octubre y diciembre 2009, últimas nóminas completas que percibió) salario que respondía a una reducción del salario fijo, así como congelación salarial en 2009, y supresión de la asignación asistencial en el caso del actor, con vigencia hasta 31-12-2009 que el actor reconoce haberse pactado, y haber pactado también él con fecha 26-2-2009, en el hecho quinto de la demanda, en el que constan igualmente los acuerdos anteriores entre empresa y comité de 8-9-08 y 12-9-08 de modificación de convenio, horario y congelación salarial.

Segundo

En el contrato de trabajo inicial, como subdirector de publicidad y categoría de titulado superior, consta (cláusula séptima) que "EN CASO DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA, POR CAUSA AJENA AL EMPLEADO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÍA EL IMPORTE DE UNA ANUALIDAD DE SALARIO (FIJO Y VARIABLE) MAS LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE CORRESPONDA".

Tercero

El día 27-10-2009 la empresa solicita expediente de regulación de empleo ante la Comunidad de Madrid (f/10 y ss. autos) al que acompaña relación de trabajadores que incluye al actor (f/ 46) con un salario mes de 14.172,10 euros, en el que recae acuerdo de 18-12-2009 (f/ 64 y ss., por reproducido), firmado por la representación de la empresa y por el Comité de Empresa y los Delegados de Personal del centro de Barcelona, para la extinción de 80 contratos de trabajo, según el cual:

  1. tendrían prioridad los que voluntariamente lo eligiesen y en su caso comprendería a los que designase la empresa (caso éste último el del actor, según aclararon ambas partes de común acuerdo a preguntas del Juzgado) de entre los comprendidos en el anexo I del acta, a cuyo fin las partes asumen a todos los efectos que los datos que aparecen en la columna grupo profesional y departamento del listado aportado por la empresa en su solicitud como anexo III (que incluye al actor según lo antes indicado),

  2. con la limitación en las extinciones forzosas de que la empresa no puede elegir más de 6 trabajadores de más de 55 años, y el número máximo que puede extinguir con el límite de 30 mensualidades es de 13.

  3. En la cláusula tercera se indica que la indemnización a abonar a los trabajadores afectados en la fecha de extinción será de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta el máximo de 30 mensualidades,

  4. para dicho cálculo se tendrán en cuenta los datos de la antigüedad y el salario mensual con prorrata del listado de empleados aportado por la empresa como documento 3 de la documentación presentada al inicio del ERE.

  5. Como plan social se acuerda la preferencia de los trabajadores afectados en futuras nuevas contrataciones

Cuarto

En resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo de 29-12-2006 se autoriza a la empresa extinguir 80 contratos de trabajo en sus centros de Madrid y Barcelona en las condiciones del Acta de Acuerdo suscrita el 18- 12-2009 por la representación de la empresa y de los trabajadores, declara en desempleo a los trabajadores cuyo contrato se extingue y la empresa ha de comunicar la fecha de puesta en práctica de la presente autorización con indicación de la medida de extinción y la relación nominativa de los trabajadores y de los centros de trabajo a que estos pertenecen.

Quinto

El 19 de enero de 2010 el actor recibió carta de extinción al amparo del acuerdo anterior (f/ 82 por reproducido) en la que se indica que el cálculo de la indemnización resulta de los datos de antigüedad y salario mes con prorrata de pagas del listado de empleados aportado por la empresa que en su caso supone antigüedad de 23-8-1999 y salario mes con prorrata de pagas de 14.27l,2, y una indemnización de 219.928,07 euros correspondientes a 45 días año, prorrateo por meses de los períodos inferiores al año y máximo de 30 mensualidades.

Sexto

El actor firmó sucesivos anexos anuales al contrato el 29-5-2000 -f/86), el 1-9-2001 -f/ 89- y el 14-5-2004 -f/95), por reproducidos, con la precisión de que cada uno anula al anterior. El 4-3-2005 se le nombra subdirector general comercial con efectos marzo 2005, con salario fijo de 62.325,48 euros actualizado con IPC en 2006, salario variable mínimo garantizado, fijado para 2005 en 79.675 euros y variable objetivo de 89.675 euros y en 2006 salario variable mínimo garantizado 84.675 euros, salario variable objetivo 94.675 euros.

Séptimo

En fecha 30-5-2008, al folio 97 por reproducido, con igual mención de anulación de los acuerdos anteriores -ap. 8- para el ejercicio 2008 se pacta la cantidad de 84.675 euros como comisiones (ap. 3 comisiones y premios) y un premio adicional si la venta en las revistas supera la cantidad de 800.000 euros un premio adicional de 3.000 euros y otros 3000 si las webs alcanzan 550.000 euros. En el ap. 4 "liquidación de comisiones" se expresa que en la nómina siguiente al cierre de la facturación de los números que para ese semestre establece la dirección de publicidad -nominas de abril, julio, octubre 2008 y enero 2009- se liquidarán provisionalmente las comisiones de la venta de publicidad. La liquidación última se realizará en la nómina de julio 2009, puntualizando que la cifra de ventas de publicidad es acumulativa, resultado de incrementar a las ventas de ese trimestre las anteriores de ese ejercicio y en cada una de las liquidaciones se descontarán las cantidades pagadas en los trimestres anteriores del ejercicio y el premio adicional se devengará cuando se practique la liquidación definitiva, pudiendo la empresa adelantar el pago del premio adicional en la nómina de marzo 2009.

Octavo

En fecha 23-4-2009 (f/ 98 por reproducido) firma nuevo anexo en el que se indican objetivos de ventas para 2009, cálculo de comisiones en porcentaje de 0,065% de venta de publicidad del conjunto de las revistas y webs del grupo y 1,550% del grupo G+J y premios en función de ciertos importes de ventas de publicidad con un texto análogo a los anteriores sobre liquidación de comisiones, incluida la cláusula de anulación de los anteriores, y que coincide salvo las fechas de las liquidaciones trimestrales que se trasladan a 2009 y 2010, respectivamente, y que la liquidación última se realizará en la nómina de julio 2010 y la liquidación definitiva y devengo del premio adicional puede adelantarse por la empresa a la nómina de marzo 2010.

Noveno

En la nómina de enero 2010 consta la liquidación final de salarios y partes proporcionales que incluía la liquidación según nomina al folio 135 por reproducida, el abono de la indemnización fijada en el ERE, y una "liquidación definitiva comisiones" de 12.470,93 euros.

Décimo

En fecha de 15 enero 2010 el actor firma como no conforme la liquidación de facturación y comisiones -por importe de 44.691,50 euros, menos 32.220,57 euros percibido en liquidaciones provisionales anteriores, y t6tal a cobrar 12.470,93 euros -el importe reseñado en el apartado anterior-, a la que se acompaña el listado de facturación por publicación y delegación (f/l37 y ss.) y el 19 de enero liquidación de finiquito (f/ 136 por reproducida) que reitera las anteriores cifras, con un total de 247.154,83 euros antes de descuentos y firma como no conforme.

Undécimo

El actor percibió por el ejercicio 2009, regido por el correspondiente acuerdo anual que se ha reseñado antes, 8.108,55 euros como liquidación provisional de comisiones en octubre 2009, 14.343,64 euros en julio 2009, -0,2 euros en abril 2009, en marzo 2009 15.817,00 euros. En cuanto al ejercicio 2008, en enero 2009 -el actor acepta expresamente en la página 3, ap. a) del hecho octavo de su demanda que el pago de enero 2009 corresponde al ejercicio anterior de 2008, ya que las comisiones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR