STSJ Comunidad de Madrid 763/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2011
Fecha24 Noviembre 2011

RSU 0004567/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00763/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049069 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4567/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: María del Pilar

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA nº 347/2011

C.A.

Sentencia número: 763/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 24 de Noviembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4567/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª David Álvarez de Cienfuegos, en nombre y representación de Dª María del Pilar, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID, en sus autos número 347/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Luis del Rey Martín, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1.- La parte actora María del Pilar solicitó subsidio de desempleo en su modalidad no contributiva de mayores de 52 años el 19-6-2009 dando origen al expediente administrativo aportado que se tiene por reproducido en su integridad, en el que se le reconoce la prestación reclamada en resolución de 29-6-2009.

  1. - En declaración de 12-8-2010 la demandante reconoce haber percibido rescate de plan de pensiones en el ejercicio 2009, aportando su declaración de la renta del ejercicio 2009 en que constan retribuciones dinerarias por 101.683,43 euros, y rendimientos de capital mobiliario por 14.210,78 euros, y consta rescate fondo de pensiones de una entidad bancaria de 79.873,22 euros según resguardo de dicha entidad bancaria aportado por la demandante al mismo expediente.

  2. - En resolución de 27-9-2010 se constata la percepción de rentas que en cómputo mensual superan el 75% del SMI, y se dispone la suspensión del subsidio de desempleo por doce meses desde 14-9-2009 hasta solicitud de reanudación hasta que se constate la concurrencia de requisitos.

  3. - Se ha intentado la previa reclamación administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de septiembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid de 3 de junio de dos mil once, desestima la demanda de la actora, que tiene por objeto impugnar la resolución de 27 de septiembre de 2010 por la que el Organismo demandado le suspende el subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, que venía percibiendo, al entender que no concurre situación de necesidad por percibir, y así tener declarado en el ejercicio 2009, el rescate de su plan de pensiones, junto con el resto de los conceptos que se señalan en el hecho segundo.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación que es impugnado por el Servicio Público de empleo Estatal.

SEGUNDO

Partiendo del inalterado relato de hechos probados, de la sentencia recurrida, se articula un motivo de Recurso de Suplicación, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde se denuncia la interpretación errónea del art. 9.3 del R.D. 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Dos son los argumentos del motivo. El primero, que lo que pretende precisamente el art. 9.3 del citado R.D. 1299/2009, en la interpretación que realiza el recurrente, es que los partícipes no vean mermada su renta disponible y por lo tanto puedan acceder al ahorro acumulado en el plan, para atender sus necesidades económicas, una vez agotadas las prestaciones por desempleo contributivas, o en el caso de que no tuvieran derecho a dichas prestaciones; por lo que entiende que el hecho de rescatar un fondo no puede generar la pérdida del derecho a percibir una prestación no contributiva de desempleo para mayores de 52 años.

El segundo argumento es, que la doctrina Jurisprudencial citada por la Sentencia de instancia, para apoyar la desestimación de su pretensión, es anterior a la entrada en vigor del R. Decreto 1299/2009.

Ninguno de los dos puede ser estimado por las razones que se exponen a continuación y que coinciden con los argumentos que se exponen en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de octubre de 2009, STS 7789/2009, y que avalan la confirmación de la Sentencia de instancia.

Se refiere esta sentencia a los ingresos a tener en cuenta para el cálculo de la suficiencia económica que da derecho al percibo del subsidio de desempleo, rectificando doctrina previa para sostener que son los ingresos netos, por razones de orden literal, sistemático y finalístico, respectivamente. Razona la Sala que la expresión, los rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado se está refiriendo a un criterio de disponibilidad que no puede predicarse de los gastos deducibles, de los impuestos o de las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, si la finalidad del subsidio es garantizar una elemental subsistencia, esto no puede conseguirse teniendo en cuenta ingresos ideales o ficticios que no se incorporan realmente al patrimonio del interesado. Por último, el mismo criterio de disponibilidad de los ingresos se sigue en los sucesivos Reales Decretos sobre revalorización de pensiones, aludiendo a rendimientos íntegros percibidos. Así las cosas, considera la Sala que el art. 7.1 a), según el cual las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto, dada la claridad del art. 215.3.2 LGSS, rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado, es ultra vires. De otra parte el que la nueva redacción de art. 215.3.2 LGSS parezca reflejar la intención del legislador de...

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