STSJ Cataluña 7619/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7619/2011
Fecha23 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0002529

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUÍZ RUÍZ

ILMA. SRA. SARA MARÍA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7619/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Transvirit, S.L. y Jose Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 20 de Mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 79/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Transportes y Consolidaciones Logísticas Barcelona, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUÍZ RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por la empresa TRANSVIRIT, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Don. Jose Miguel y TRANSPORTES Y CONSOLIDACIONES LOGÍSTICAS BARCELONA, S.L., se REDUCE a un 30% el recargo impuesto a la empresa demandante, manteniendo intactos los restantes pronunciamientos de las Resoluciones Administrativas impugnadas.

Y en fecha 10 de Junio de 2010 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se rectifica en Fundamento de Derecho Quinto, segunda línea, el nombre de la empresa TRANSPORTES Y CONSOLIDACIONES LOGÍSTICAS BARCELONA, S.L. por el de TRANSVIRIT, S.L. Y en el mismo Fundamento de Derecho Quinto, línea sexta, el nombre de la empresa TRANSVIRIT, S.L. POR EL DE TRANSPORTES Y CONSOLIDACIONES LOGÍSTICAS BARCELONA, S.L. Manteniendo los restantes pronunciamientos que la misma contiene.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El I.N.S.S. dictó Resolución de fecha de salida 5-9-2008 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por Don. Jose Miguel en fecha 5-10-2007, tanto de la empresa TRANSPORTES Y CONSOLIDACIONES LOGÍSTICAS BARCELONA, S.L. como de la empresa TRANSVIRIT, con carácter solidario, y declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo

    fueran incrementadas en un 50%, solidariamente, con cargo a las dos empresas responsables del accidente.

  2. -Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 12-12-2008.

  3. -El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 11-6-2008 indica.

    "........ El día 5 de octubre de 2007 la empresa TRANSPORTES Y CONSOLIDACIONES LOGÍSTICAS

    BARCELONA, S.L. solicitó a la empresa TRANSVIRIT, S.L. los servicios de traspaso de un contenedor desde la plataforma de un camión a otra plataforma. Dicho trabajo se debía realizar en un especio abierto..............la

    empresa TRANSVIRIT, S.L. envió al trabajador Cayetano con un camión grúa.

    El contenedor que se debía trasladar tenía unas dimensiones de 12 metros de largo, 2,35 metros de ancho y 2,4 metros de alto y se encontraba situado en la plataforma de un camión. El trabajador de la empresa TRANSPORTES Y CONSOLIDACIONES LOGÍSTICAS BARCELONA, S.L., Jose Miguel, era el conductor del camión que llevaba la plataforma con el contenedor.

    Cayetano colocó el camión grúa entre las dos plataformas de camión.

    Dado que Cayetano se negó a subirse a la parte superior del contenedor para colocar las eslingas, tuvo que subirse Jose Miguel para colocar las eslingas que el dió Cayetano . Disponía de cuatro eslingas de 4 metros de longitud cada una. Colocó una eslinga en una de las cuatro esquinas de la parte superior del contenedor. En el otro extremo de dicha eslinga unió otra eslinga de cuatro metros, colocándola de forma doblada, por lo que las dos eslingas cubrían una distancia de 6 metros. En otra de las esquinas de la parte superior del contenedor, formando diagonal con la primera, se colocaron las otras dos eslingas de la misma manera.

    El gancho de la grúa cogió las dos eslingas que se unían en el centro del contenedor. Dado que la diagonal de la parte superior del contenedor hacía 12,22 metros, las eslingas quedaban prácticamente tocando la superficie de la parte superior del contenedor. Antes de que el trabajador Jose Miguel pudiera bajar del contenedor, el trabajador Cayetano inició la función de izar el contenedor para trasladarlo a la otra plataforma. Cuando estaba el contenedor en el aire, una de las eslingas se rompió en el extremo que quedaba enganchado a una de las esquinas del contenedor, por lo que el contenedor cayó y provocó que el trabajador Jose Miguel cayera al suelo desde una altura aproximada de 5 metros.

    Como consecuencia de dicho accidente Jose Miguel sufrió diversas fracturas en las piernas.

    Tales hechos suponen incumplimiento al art. 3 y a las disposiciones 2.2.a del Anexo 1 y a las disposiciones 3.1.b, 3.2.b, 3.2.d y 3.2.e del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo en relación con los arts. 14 y 15 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

    Por lo que se extiende a la empresa TRANSVIRIT, S.L. la correspondiente acta de infracción y propuesta de recargo de prestaciones...........

    Por otro lado se constata que la empresa TRANSPORTES Y CONSOLIDACIONES LOGÍSTICAS BARCELONA, S.L. no había facilitado formación en materia de seguridad a ninguno de los 10 trabajadores que formaban la plantilla de la empresa., por lo que le se extiende la correspondiente acta de infracción.

  4. -El acta de Inspección, que no es firme, dió lugar al acta de Infracción I82008000337685, en que se propuso para la empresa TRANSVIRIT, S.L. una sanción de 8.196 euros. 5.-Las lesiones que sufrió el trabajador: fractura-luxación abierta de Chopart de pié izquierdo, fractura calcáneo izquierdo, fractura calcáneo derecho y fractura maleolo peroneal derecho, dieron lugar al correspondiente proceso de incapacidad temporal y a la declaración de I.P.Total.

  5. -Los hechos ocurrieron como menciona el acta de inspección de trabajo.

  6. -Por estos hechos se siguen Diligencias previas nº 1137/2009 por el Juzgado de Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 2 de Sant Felíu de Llobregat, donde consta que se hizo un control de alcoholemia Don. Cayetano, que dió positivo.

  7. -El Encargado de la empresa TRANSVIRIT, S.L., tras el accidente, acudió al lugar de los hechos y trasladó el contenedor utilizando dos eslingas de 6 metros y otras dos de 4.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte TRANSVIRIT S.L. y Jose Miguel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó TRANSVIRIT S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto por la empresa Transvirit S.L. y por D. Jose Miguel sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 20/5/10 que, como se ha visto, estima en parte la demanda presentada por la empresa recurrente y acuerda reducir "a un 30% el recargo impuesto a la empresa demandante manteniendo intactos los restantes pronunciamientos de las resoluciones administrativas impugnadas". Se razona la misma, y en definitiva, que "la empresa demandante incurrió en falta de prevención de riesgos laborales por no adoptar las medidas necesarias para impedir que el trabajador Sr. Cayetano incumpliera sus obligaciones laborales...."; bien que "probado que han

influido en la producción del accidente la conducta negligente del Sr. Cayetano (que no colocó las eslingas y no hizo bajar del contenedor al Sr. Jose Miguel antes de moverlo) y la conducta imprudente del Sr. Jose Miguel (de colocar las eslingas sin formación y conocimientos adecuados)....al haber concurrencia de culpa procede....la reducción del recargo aceptándose la acción subsidiaria de la empresa....".

SEGUNDO

Se solicita por las dos partes recurrentes, por el mismo cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos. En el recurso de la empresa se interesará la modificación de uno de sus apartados, el que figura con el ordinal tercero, y la incorporación de tres nuevos apartados a la misma que figurarían con los ordinales noveno, décimo y décimo-primero. Mientras que la revisión fáctica que solicita el trabajador demandado en las actuaciones remite también al mismo apartado tercero citado en primer término. En el mismo se indica, recordemos, que "el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 11/6/08 indica: ".....el día 5 de octubre de 2007 la empresa......". Pretende la recurrente que

se suprima el párrafo tercero de dicho apartado que indica que "tales hechos suponen incumplimiento...." y propone una nueva redacción para el mismo en el que se diga que "por otro lado se constata que la empresa Transportes y Consolidaciones Logísticas Barcelona S.L. no había facilitado formación en materia de seguridad a ninguno de los 10 trabajadores que formaban la plantilla de la empresa por lo que se extiende la correspondiente acta de infracción. Sin embargo la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR