SAP Valencia 681/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002787

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 526/2011- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 650/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA

Apelante: Ana María, Joaquín y Daniela .

Procurador.- SILVIA INIESTA MEDINA, SILVIA INIESTA MEDINA y SILVIA INIESTA MEDINA.

Apelado: HERENCIA YACENTE DE D Lidia .- Carlos José E María Inés .

Procurador.- JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS.

SENTENCIA Nº 681/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil once..

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 650/2006, promovidos por Dª. Ana María,

D. Joaquín Y Dª Daniela contra HERENCIA YACENTE DE Dª. Lidia .- D. Carlos José y María Inés sobre "acción de deslinde, declarativa de dominio reivindicatoria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana María, D. Joaquín y Dª Daniela, representado por el Procurador Dª. SILVIA INIESTA MEDINA, y asistido del Letrado D. MIGUEL DEL HIERRO HERNANDEZ contra HERENCIA YACENTE DE Dª. Lidia .- D. Carlos José y Dª. María Inés, representado por el Procurador D. JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y asistido del Letrado D. LUIS BENAVENT GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE REQUENA, en fecha dos de marzo de dos mil once en el Juicio Ordinario - 000650/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por doña Ana María, don Joaquín y doña Daniela frente a doña Lidia, sucedida procesalmente por su herencia yacente, y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos. Impongo a la parte actora el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Ana María, D. Joaquín y Dª Daniela, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de HERENCIA YACENTE DE Dª. Lidia .- D. Carlos José y Dª María Inés . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25-Octubre-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda en solicitud de que: 1º) se delimite claramente el lindero derecho de la parcela urbana de la actora y el lindero frontal e izquierdo de la demandada, solicitando el deslinde que resulte a lo largo de la prueba practicada en período probatorio; 2°-se declare el dominio de la parte actora o del Ayuntamiento de Ayora, de la zona vallada por la demandada o la parte de esta que resulte a lo largo de la prueba practicada en periodo probatorio; 3º) Se condene a la demandada a reintegrar la posesión de la parte o totalidad de la zona vallada por la demandada, situada frente de la casa de la demandada y a la derecha de la casa de la parte actora, que resulte ser del dominio de la actora o del Ayuntamiento de Ayora, a lo largo de la prueba practicada en período probatorio; 4º) se declare la nulidad de la extralimitación u ocupación por parte de la demandada de la parte de la parcela urbana de la actora o del Ayuntamiento antes referida, ocupada indebidamente por la demandada; 5º) se declare que el vallado de la demandada no respeta el derecho de paso ni el de luces y vistas a través de a ventana de la cocina del que debería gozar la finca de la parte actora, al ser un derecho de servidumbre continua y aparente adquirido por prescripción; 6º) se condene a la demandada a resarcir a la parte actora por los daños y perjuicios ocasionados al impedirles el acceso a su contador de agua, a su llave de paso general de agua, y a sus desagües y a las canalizaciones de agua potable del pueblo y al impedirles e! derecho de paso y de luces y vistas de los que antes de la construcción del vallado que disfrutaban; y ello en atención al ejercicio de las acciones de deslinde, declarativa de dominio, reivindicatoria, declarativa de nulidad de la extralimitación u ocupación, (según recoge en el encabezamiento de la demanda), las que nacen de que la demandada a finales de agosto de 2001 construyo un vallado frente a su casa y a la derecha de la casa de la actora, ocupando parte de lo que había sido vía publica; en la audiencia previa el demandante a la vista del resultado de la prueba pericial desistió de las pretensiones deducidas en su demanda con los números 2 y 3º y manifestó su conformidad con el linde fijado en el informe pericial. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se desestimó la demanda al concluir el Juez a quo que de las fotografías aportadas se había acreditado que no se había vulnerado el derecho de luces y vistas y en cuanto al derecho de acceder al contador, la llave de paso, y desagües, reconociendo el derecho de paso; sin embargo, concluyó que el vallado no supone que no se respete el mismo al poder accederse por alguna de las dos puertas y sobre la indemnización esta pretensión también fue desestimada al no acreditarse por el demandado cual es el daño real y efectivo que han sufrido. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandante se formuló recurso de apelación, alegando como motivos: 1º) vulneración de las reglas de la sana critica; 2º) error en la valoración de la prueba al creer el Juzgador que el titulo aportado por la demandada corresponde a la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Ayora, cuando en realidad es el titulo de propiedad del CASA000 del nº NUM001 de la CALLE000 de Ayora; 3º) error en la valoración de la prueba en cuanto el derecho de luces y vistas; 4º) contradicción y/o incongruencia de lo resuelto en cuanto al derecho de acceso al contador, llave general de paso de aguas y desagües; 5º) en cuanto daños y perjuicios; y 6º en cuanto a las costas; terminaba el recurso solicitando se dictase Sentencia revocando la de primera instancia, se estimen íntegramente las pretensiones mantenidas por esta parte tras a Audiencia Previa y así:

  1. - se declare que el vallado de la demandada no respeta el derecho de luces y vistas de la ventana de la actora; 2°.- Se declare que el vallado de la demandada construido contraviene el derecho de paso o de acceso al contador, llave general de paso de agua, desagües y canalizaciones de la actora; 3°.- se condene a la demandada a derribar el vallado; 4°.- se condene a la demandada a resarcir a la parte actora por los perjuicios ocasionados al impedirles el acceso a su contador de agua, a su paso general de agua, y a sus desagües y a las canalizaciones de agua potable del pueblo y al impedirles el derecho de paso y de luces y vistas de los que antes de la construcción de vallado disfrutaba, abonándole 500 euros por cada año manteniendo su vallado; con condena en costas de la primera instancia a la demandada y con demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

El recurrente como primer motivo del recurso, bajo el epígrafe de "vulneración de las reglas de la sana critica", alegó en síntesis que: pues bien, la Sentencia recurrida ha vulnerado las reglas de la sana crítica por cuatro motivos: en primer lugar porque en la Sentencia recurrida no consta valoración alguna en torno al resultado del dictamen pericial; en segundo lugar, porque en la Sentencia recurrida se prescinde del contenido del dictamen pericial, deduciendo del mismo conclusiones distintas, valorándolo incoherentemente, etc., pues aun recogiéndose en la Sentencia que el perito dictaminó que el terreno vallado no era de la propiedad de la demandada, sin embargo, sin ninguna explicación para apartarse de tal dictamen, llegó o más bien parte de la conclusión de que el terreno vallado si es de la propiedad de la demandada; en tercer lugar porque en la Sentencia recurrida pese a no haberse aportado dictámenes contradictorios, sino sólo uno pero elaborado por perito judicial independiente, el Tribunal en base al mismo, llegó a conclusiones distintas de las del dictamen; y en cuarto lugar porque en la Sentencia recurrida los escasos razonamientos del Tribunal en torno al dictamen atentan contra la lógica y la racionalidad; y es arbitrario, incoherente y contradictorio; y lleva al absurdo; pues no se puede calificar de otro modo que, pese a dictaminarse que el terreno vallado no es de propiedad de la demandada, el Juzgador decida que para resolver sobre la existencia de las servidumbres de luces y paso a favor del numero NUM001, perteneciente a la actora, si la Sentencia recurrida se hubiera apoyado en el informe del perito judicial, que para eso se pidió, el fallo de la Sentencia recurrida hubiera sido totalmente diferente, lógicamente, a "contrario sensu": si la demandada no es propietaria del terreno vallado, tampoco tiene derecho a vallarlo, con lo cual resultaría, a nuestro juicio, innecesario, resolver sobre si el vallado respeta o no las servidumbres constituidas sobre dicho terreno, cercado, precisamente ante las conclusiones a las que llegó el Perito Judicial consideramos que si el Perito Judicial independiente, tras personarse en el lugar y realizar mediciones y levantamientos planimetricos y, sobre todo, tras estudio histórico de compraventas, herencias, donaciones Pero ello no significa que la parte...

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