SAP Valencia 679/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002394

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 460/2011- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001922/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: HERMANOS ALCAIDE SL.

Procurador.- MERCEDES SOLER MONFORTE.

Apelado: Alfonso, Dulce, Cesareo, Fidel y G RODRIGUES E HIJOS AGROMAC SL.

Procurador.- Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO.

SENTENCIA Nº 679/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil once .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 001922/2009, promovidos por HERMANOS ALCAIDE SL contra Alfonso, Dulce, Cesareo, Fidel, G RODRIGUES E HIJOS AGROMAC SL sobre "accion de nulidad de contrato de compraventa ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HERMANOS ALCAIDE SL, representado por el Procurador Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado D. CARLES GIL GIMENO contra Alfonso, Dulce, Cesareo

, Fidel y G RODRIGUES E HIJOS AGROMAC SL, representado por el Procurador Dña. Mª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO y asistido del Letrado D BERNARDO COLOMER SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 28.2.2011 en el Juicio Ordinario - 001922/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de Hermanos Alcalide SL contra D. Alfonso y su esposa Dulce,D. Cesareo,D. Fidel y la mercantil G. Rodríguez e Hijos Agromac SL sobre declaración de nulidad por vicios del consentimiento (por dolo o error ) por falta de causa del contrato privado de fecha 13 de julio de 2007 y de las escrituras públicas de compraventa e hipoteca de 16 de abril de 2008,o subsidiaria resolución,en ambos casos con las consecuencias anejas,debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HERMANOS ALCAIDE SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Alfonso, Dulce, Cesareo, Fidel y G RODRIGUES E HIJOS AGROMAC SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día catorce de noviembre de dos mil once .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, así como el antecedente de hecho quinto relativo a los hechos probados, los cuales se incorporan a la presente resolución como si formaran parte de ella.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda planteada por Hermanos Alcaide SL., en nulidad de un contrato de compraventa, otorgado en documentos privado de 13 de julio de 2007 y en escritura pública de 16 de abril de 2008, y garantizada con hipoteca de esta última fecha, ello por dolo, error y falta de causa y objeto, y subsidiariamente en resolución de dicho contrato por incumplimiento de la parte vendedora- demandada, fundamentado todo ello en que la finca vendida como Nº NUM000, la finca registral NUM001, había sido expropiada por el M.O.P.U, se alzó en apelación la parte actora insistiendo en la causa de pedir y en las pretensiones que había deducido en su demanda, reprochando a la Juez " a quo" que había incurrido en una errónea apreciación de la prueba, pero los argumentos deducidas a tal fin no pueden llevarnos a la revocación de la sentencia apelada, ya que ésta responde fielmente al resultado del acervo probatorio y a derecho.

SEGUNDO

Así, abundando en lo acertadamente argumentado por la Juzgadora de instancia, hay que destacar que tanto en el...

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