SAP Valencia 677/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0002045

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº387/2011- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 436/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO

Apelante: Dª Flora Y EN NOMBRE DE SU HIJO Carlos José Dª Nicolasa D Alfredo .

Procurador.- BEGOÑA CAMPS SAEZ.

Apelado: CLIMATIZACION POLOSAL S.L. y ALLIANZ.

Procurador.- CARMEN VIÑAS ALEGRE y GUADALUPE PORRAS BERTI.

SENTENCIA Nº 677/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS

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En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. D. ALEJANDRO VALIÑO ARCOS, los autos de Juicio Ordinario - 436/2009, promovidos por Dª Flora Y EN NOMBRE DE SU HIJO Carlos José, Dª Nicolasa, D. Alfredo contra CLIMATIZACION POLOSAL S.L. y ALLIANZ sobre "RESPONSABILIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Flora Y EN NOMBRE DE SU HIJO Carlos José, Dña Nicolasa, D. Alfredo, representados por el Procurador Dña. BEGOÑA CAMPS SAEZ y asistidos del Letrado D. CARLOS DEL PINO AZNAR contra CLIMATIZACION POLOSAL S.L representado por el Procurador Dña. CARMEN VIÑAS ALEGRE y asistido del Letrado D. DANIEL PEREZ FERNANDEZ y mercantil ALLIANZ representada por la Procuradora Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y asistida por el Letrado D. PABLO SOLER ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, en fecha 3-DICIEMBRE-10 en el Juicio Ordinario 436/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: En atención a los argumentos expuestos en esta resolución:2-Estimo parcialmente la demanda formulada el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de Dª. Flora, en su nombre y en el de su hijo menor de edad, D. Carlos José, Dª. Nicolasa y D. Alfredo contra Climatización Polosal, S.L., y la entidad de seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. respecto a la petición de responsabilidad contractual y, en su mérito, condeno a los demandados a que, firme sea esta sentencia, procedan al pago solidario de la cuantía de 3.688,28 euros en la subdivisión siguiente: 976,32 euros a Dª. Flora, en su nombre y en el de su hijo menor de edad, D. Carlos José, a quien corresponden 759,32 euros; 976,32 euros a Dª. Nicolasa ; y 976,32 euros D. Alfredo, más los intereses legales.1-Desestimo la petición de la demandada formulada el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de Dª. Flora contra Climatización Polosal, S.L., respecto a la solicitud de resolución contractual.2- Estimo parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Carmen Viñas Alegre, en nombre y representación de Climatización Polosal, S.L., contra Dª. Flora, y en su mérito, declaro el cumplimiento del contrato suscrito por ambos sujetos, condenando a Dª. Flora a pagar la cantidad de 2.773,84 euros, más los intereses legales.3-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Flora Y EN NOMBRE DE SU HIJO Carlos José, Dª Nicolasa D. Alfredo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CLIMATIZACION POLOSAL S.L. y ALLIANZ. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16-NOVIEMBRE-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en su integridad los de la sentencia impugnada, de los que este Tribunal se aparta como, a continuación, se expone:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación la parte actora, sosteniendo, en síntesis, la infracción por el Órgano a quo del art. 1124 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, dando lugar con ello a una sentencia incongruente, pues, aceptando que el contrato litigioso pueda ofrecer naturaleza mixta (compraventa y arrendamiento de obra), lo cierto es que lo que motiva la pretensión resolutoria es:

1) el incumplimiento de la mercantil Climatización Polosal S.L. por lo que a las labores de instalación de las máquinas en el domicilio de los actores se refiere, incurriendo la codemandada en una serie de vicios o defectos de obra que frustran el interés del comitente, con la consecuencia que las máquinas vendidas han devenido inservibles y que la preinstalación ha resultado contaminada, lo que ampara la petición de resolución del contrato con devolución de las mutuas prestaciones y descontaminación de la vivienda; 2) que tal incumplimiento se concreta en la alta humedad, malos olores y ruido excesivo que generan las máquinas consecuencia de una defectuosa instalación, a lo que se ha de sumar los daños y lesiones que ha desencadenado la solución escogida para solventar tales problemas, en concreto el empleo de productos químicos de uso industrial generadores de un gas tóxico que ha terminado por afectar a la salud de los actores, sin que desde entonces se haya podido hacer uso ni de los aparatos ni de la vivienda por hallarse altamente contaminada; 3) que las deficiencias significadas (alta humedad, malos olores y ruido excesivo) resultan de una negligente instalación por parte de Climatización Polosal S.L., sin que otras soluciones aplicadas con anterioridad al empleo del producto químico E-Aqua Shine, tales como retirar la bandeja de condensación o instalar una bomba adicional para la descarga del condensado posterior, hayan surtido efecto alguno; 4) que ha quedado probado que el producto empleado como última solución no es de uso común en el circuito doméstico, siendo altamente irritante, corrosivo, pudiendo provocar quemaduras graves así como riesgo de lesiones oculares graves y debiendo asegurarse su empleo únicamente en entornos altamente ventilados; 5) que acreditadas las lesiones y su causa (inhalación del hidróxido sódico que contenía el producto empleado), resultaba evidente el incumplimiento de la demandada, que ha de tenerse por esencial y suficiente para instar la resolución del contrato, pese a haber rehusado parte del precio que se le reclama, puesto que las máquinas instaladas y la vivienda han quedado inservibles, de modo que la sentencia, al conceder la indemnización, pero no la resolución, estimando la reconvención deducida por Climatización Polosal S.L., deviene incongruente, puesto que si procede la indemnización es porque ha habido incumplimiento, por lo que no puede condenarse a satisfacer la merced arrendaticia de un arrendamiento incumplido por la codemandada;

6) que la resolución recurrida adolece de falta de motivación, puesto que al desestimar la pretensión resolutoria de la parte actora, no ha entrado a valorar si Climatización Polosal S.L. ha incumplido las obligaciones que le eran propias, siendo las deficiencias puestas de relieve debidas a la deficiente instalación acometida por la codemandada, generando molestias e incomodidades en los actores, que no han podido ser paliadas por las medidas adoptadas y que, en último término, han terminado por ocasionar lesiones a los moradores y por hacer imposible el uso de los aparatos y de la vivienda donde se hallan ubicados; 7) que la deficiente instalación, causante de tales perturbaciones, entraña una contravención del contrato habido entre los litigantes y hace patente un obrar negligente de parte de Climatización Polosal S.L. por cuanto la ubicación de las máquinas, totalmente pegadas al cerramiento interior, impide el correcto funcionamiento de las turbinas, trayendo consigo un ruido excesivo, mientras que la deficiente ejecución de los desagües es causa de los malos olores; 8) que en el documento 8 de la demanda, a modo de indemnización de daños y perjuicios, se pidió por la parte actora el abono de los trabajos que fueran necesarios para eliminar la contaminación ambiental que persiste en la vivienda, pues ello se constata en el informe emitido por el perito judicial químico, D. Salvador (a los folios 247 y sigs.), el cual en el acto del juicio puso de relieve que los componentes químicos que subsisten en la atmósfera no han perdido su potencial peligro para la salud, con lo que hay que proceder a la descontaminación de la vivienda y de la preinstalación así como a la retirada de las máquinas, devenidas inservibles, y a la reposición de la vivienda a su estado original a partir del presupuesto presentado por la perito Arquitecto Técnico, Sra. Petra, que hace suyo la parte actora, mientras que en relación con el presupuesto que ha de operar para la descontaminación se habrá de estar al presentado por los demandantes; y 9) que, en relación con las lesiones, aquietándose la parte demandante frente a la estimación fijada por el Órgano a quo con respecto a los varones, se ha de acoger la valoración efectuada por el informe del perito judicial médico, D. Luis Pablo respecto a las féminas, puesto que el monto total de la indemnización que él ha fijado es inferior a lo pedido en la demanda, por lo que no se incurre en pluris petitio .

SEGUNDO

Y procede la estimación parcial de la demanda en los términos que seguidamente se expondrán. La primera cuestión que ha de abordar esta Sala, siendo patente la naturaleza mixta del contrato celebrado entre los litigantes, que participa de los caracteres de la compraventa y del arrendamiento de obra, es precisamente...

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