SAP Madrid 614/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2011
Fecha22 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00614/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0001609 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 289 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 68 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: RIOFISA PROCAM S.L.

Procurador: BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

Contra: Juana, Sacramento

Procurador: NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT, NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 64 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Sacramento y DOÑA Juana, representados por el Procurador D. Noel- Alain de Dorremochea Guiot y asistidos de la Letrada Dª Georgina Benages Borrell, y de otra, como demandado-apelante RIOFISA PROCAM, S.L., representado por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero y asistido del Letrado D. Iñigo Carrión García de Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 64, de los de Madrid, en fecha seis de octubre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Dña. Sacramento y Dña. Juana, contra la entidad Riofisa Procam, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa entre ambas partes celebrado el día 8 de Septiembre de 2006, condenando a la demandada a que reintegre a las actoras la cantidad de 123.465,16 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición a la misma demandada de las costas causadas en este proceso.".

En fecha cuatro de noviembre de dos mil diez, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "RESUELVO no haber lugar a aclarar la Sentencia de 6 de Octubre de 2010, recaída en las presentes actuaciones, debiendo mantenerse dicha resolución en todos sus extremos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de mayo de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA PÚBLICA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de noviembre de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para poder dar la respuesta demandada a los apartados (alegaciones) en que se concreta el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Riofisa Procam, S.L., en adelante Riofisa, contra la sentencia que, estimando la demanda que presentaron el día 15 de diciembre de 2008 Doña Sacramento y Doña Juana, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, resulta necesario efectuar una relación de los hechos acreditados más relevantes en torno al contrato de compraventa perfeccionado entre las partes litigantes y el cumplimiento de las obligaciones que incumbían a la vendedora para alcanzar su consumación, que son los siguientes:

El 21 de febrero de 2006 Riofisa, que desarrollaba la promoción urbanística consistente en la trasformación de un edificio industrial en viviendas no convencionales en Barcelona, C/ DIRECCION000, Ciutat de Granada y Passatge Más de Roda, y las hermanas Doña Sacramento y Doña Juana, suscribieron un documento de "reserva de inmueble residencial tipo loft", cuyo objeto comprendía:

Vivienda del edificio NUM000, piso NUM001, nº NUM002

Una plaza de bicicleta

Una plaza de moto

Una plaza de garaje.

En el mismo acto Doña Sacramento y Doña Juana entregaron a Riofisa la cantidad de 12.000 #, más el IVA (840 #). Dicho documento fue acompañado de la descripción de la futura compraventa, planos y memoria de calidades de los inmuebles que se iban a construir -folios 33 a 40-.

Este documento fue renovado el 28 de marzo de 2006 -folios 41 y 42-.

El 8 de septiembre de 2006 Riofisa como promotora y vendedora, y Doña Sacramento y Doña Juana

, como compradoras, perfeccionaron el contrato de compraventa en documento privado, del que se destacan las siguientes estipulaciones:

Primera

El objeto del contrato, conforme al expositivo III está constituido por:

Inmueble residencial no convencional A Nº NUM002 Planta NUM001, superficie (aproximada) 127,79 m2 construidos con comunes.

Plaza aparcamiento Nº NUM003

Plaza moto Nº NUM004 Plaza bici Nº NUM005 NUM006

Segunda

El precio queda fijado en la cantidad de 576.940 #, a la que debe añadirse el IVA, cuyo importe es de 40.385,8 #. La forma de pago se desarrolla y concreta en la estipulación tercera, siendo un hecho indiscutido y acreditado que las compradoras a la fecha de presentación de la demanda habían abonado la cantidad de 123.465,16 # -documentos 4 a 16, folios 82 a 95-.

Quinta

Condición resolutoria explícita por falta de pago.

5.1.- La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de los plazos del precio que queda aplazado, facultará a la Vendedora para instar la resolución de la Compraventa, sin otro requisito que el previo requerimiento de resolución previsto en el Art. 1504 del Código Civil .

5.2.- Ejercitada por la Vendedora la facultad de resolver el contrato en el supuesto previsto en el párrafo anterior, las partes expresamente convienen como cláusula penal que la Vendedora hará suyo el total de los importes percibidos en concepto de precio hasta el momento de la resolución, y hasta un máximo del 30% del precio total. Dicha cláusula penal se pacta con carácter cumulativo, por lo que la Vendedora estará legitimada para, además, ejercitar las acciones procedentes para la reclamación de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.

En el punto 5.3 se aúna al impago, para el caso de que la vendedora optase por no resolver el contrato, el vencimiento y exigibilidad de la totalidad de la deuda, la facultad de aplicar intereses de demora y el derecho de repercutir los gastos de abogado y procurador si hubiese intervención judicial.

Sexta

Intereses de demora para el caso de retraso en el pago de cualquier cantidad.

Décima

"10.1.- La entrega del inmueble se realizará una vez la Vendedora haya obtenido los documentos necesarios para su habitabilidad (Licencia de Primera Ocupación). Se prevé que dicha Licencia será otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona aproximadamente durante el segundo trimestre del año 2008, salvo fuerza mayor.

Si por cualquier motivo los inmuebles no pudieran ser entregados en la fecha prevista en el párrafo anterior, la compradora concede en este acto a la Vendedora una prórroga de seis meses para la entrega de la misma. Si en motivo del retraso fuera la demora del Ayuntamiento en la concesión de la Licencia de Primera Ocupación, la prórroga estará en función del tiempo que el Ayuntamiento tarde en concederla, sin perjuicio de que la Vendedora realizará todas las gestiones que sean precisas para agilizar dicho trámite.

Este plazo se incrementará, igualmente, en el supuesto de que por ambas partes se acuerde alguna modificación de obra prevista en la Estipulación Séptima del presente contrato de Compraventa.

10.2.- La entrega se verificará mediante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa según lo dispuesto en la estipulación siguiente.".

Decimoprimera

"11.1.- Las fincas objeto de compraventa serán entregadas, mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública de compraventa libre de cargas, arrendamientos y ocupantes, en cuyo momento la Promotora hará entrega de las llaves a la Compradora, junto con la documentación legal técnica del inmueble.

11.2.- La Promotora deberá preavisar a la Compradora con 15 días de antelación, el día y hora del otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa".

Es decir, la entrega debería instrumentalizarse antes de que concluyera elmes de diciembre de 2008, incluido el plazo de prórroga, mediante el otorgamiento de la escritura pública, para lo cual la promotoravendedora debería efectuar quince días antes el aviso o notificación oportuna a las compradoras.

Durante la ejecución de las obras, sintéticamente expuestos, surgieron las siguientes incidencias con relación a los muro- pantalla, que provocaron la intervención del Departamento de Licencias e Inspección, Distrito de Sant Martí, del Ayuntamiento de Barcelona:

21 de febrero de 2007: comienza a filtrarse agua a través de las juntas de bataches de los muros pantalla. 27 de abril de 2007: se produce una fisuración y hundimiento en la calzada, detrás de los muros-pantalla de la c/ DIRECCION000 . El Ayuntamiento notifica el 10 de mayo de 2007 la suspensión provisional e inmediata de las obras, que se levanta el 23 de mayo de 2007.

30 de mayo de 2007: se repiten los hechos por la rotura del sellado de una junta entre dos damas del muro-pantalla y...

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