SAP Madrid 654/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2011
Número de resolución654/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00654/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 343/2011

Ilmo. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 731 /2008 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Rabadán Chaves y de otra, como apelados CEVASA, PATRIMONIO EN ALQUILER, S.L.U., representado por el Procurador Sr. Pozas Osset, D. Jose Pedro y Dª Magdalena, sobre resolución contrato arrendamiento por subarriendo inconsentido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.LUIS POZAS OSSET en nombre y representación de la entidad CEVASA PATRIMONIO EN ALQUILER, S.L.U contra D. Jose Pedro, y contra D. Teodosio y DÑA Magdalena debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 1 de diciembre de 1976 sobre la vivienda sita en Madrid en el PASEO000 NUM000, NUM001 por cesión inconsentida, condenando a los demandados a dejar la vivienda libre y a disposición de la parte demandante, sin expresa imposición de costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Teodosio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. CEVASA, PATRIMONIO EN ALQUILER, S.L.U. formulo oposición al referido recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de Noviembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por CEVASA, PATRIMONIO EN ALQUILER, S.L.U. (en adelante, CEVASA) contra D. Jose Pedro, en calidad de arrendatario y D. Teodosio y Doña Magdalena, en su condición de subarrendatarios. EL 1 de diciembre de 1.976, la demandante había arrendado a D. Jose Pedro la vivienda sita en el PASEO000, n º NUM000, piso NUM001 NUM002, en Madrid. Sin embargo, CEVASA tuvo conocimiento de que el arrendatario vivía en un chalet en Boadilla del Monte, y que el piso arrendado se lo había cedido o subarrendado a su hijo D. Teodosio y Doña Magdalena, ocupando la vivienda sin el consentimiento de la demandante. Por todo ello, el arrendatario ha infringido tanto el contrato de arrendamiento como la legislación en arrendamientos urbanos y protección oficial. Por todo ello, se solicita que se declare resuelto el contrato de arrendamiento entre las partes y se ordene a los subarrendatarios a dejarla libre y a disposición de CEVASA. Además, se solicita expresa imposición de las costas a las demandadas.

Todos los demandados solicitaron abogado de oficio, pero no se les concedió a todos ellos la justicia gratuita, salvo al hijo del demandado, Teodosio . Los demandados a los que no se les declaró el beneficio de la justicia gratuita, se allanaron.

El 18 de enero de 2010, Teodosio solicitó incidente de nulidad de actuaciones, para que se retrotrajesen las mismas al momento de la Providencia de 9 de diciembre de 2008, quedándole un plazo de 16 días, para contestar a la demanda. En caso contrario, la codemandada considera que se le estaría causando indefensión. Según su opinión, las actuaciones posteriores a la Providencia del 8 de diciembre de 2008 se realizaron sin notificárselas. Por lo tanto, se había vulnerado su derecho de defensa. El Auto de 8 de marzo de 2010 deniega la nulidad de actuaciones, manifestándose que no se ha conculcado ningún derecho de defensa. En el citado Auto, también sorprende que se acuda al trámite excepcional de nulidad de actuaciones, cinco días antes del juicio, el 26 de enero de 2010.

El 26 de julio de 2010, se dictó Sentencia estimando la demanda, resolviendo el contrato y condenando a los subarrendados a que abandonasen la vivienda subarrendada, poniéndola a disposición de la demandante, sino expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a la citada Sentencia, el Sr. Teodosio interpuso recurso de apelación, el cual se fundamenta, en dos motivos: en primer lugar, sostiene la apelante que se han infringido los artículos 24 CE, así como los artículos 149, 150, 152, 155, 158 y 161 LEC ; y, al no procederse a la nulidad de actuaciones, afirmó que se le había causado indefensión. En segundo lugar, existe una errónea valoración de la prueba y aplicación del derecho en cuanto a la interpretación del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y la vulneración del artículo 1.124 CC . Por todo ello, se solicita que se acuerde la nulidad de actuaciones y se desestime la demanda, absolviendo a esta parte de las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

Por su parte, CEVASA se opone al recurso de apelación, fundamentándose en las siguientes alegaciones: en primer lugar, y con carácter previo, sostiene que no se han manifestado expresamente los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, tal y como exige el artículo 457.2 LEC . En segundo lugar, en relación con la nulidad de actuaciones, CEVASA sostuvo que al Sr. Teodosio no se le había privado de instrumento alguno de defensa de sus derechos, no ejercitando, porque no le convino, los recursos ordinarios contra la Providencia de 17 de septiembre de 2009, la cual le fue notificada. Tampoco formuló nulidad de actuaciones, veinte días después a contar desde la notificación de la citada Providencia. Según CEVASA, la codemandada deja transcurrir los plazos deliberadamente, para formular incidente de nulidad cuatro meses después, a cuatro días del juicio oral, vulnerando con ello la buena fe procesal. En tercer lugar, considera que no ha existido una errónea valoración de la prueba, toda vez que resulta evidente que el piso se ha cedido o subarrendado sin la autorización de CEVASA, ya que se ha allanado a las pretensiones de ésta. En cuarto lugar, manifiesta que se ha introducido una cuestión nueva en el procedimiento, que sería valorar si ha existido un contrato tácito de arrendamiento. Aunque, según la demandante, la cuestión se dirime fácilmente, puesto que se ha reconocido por el arrendatario, que en el piso se subrogó a su hijo y su pareja, de manera inconsentida. Por lo tanto, la cesión o el subarriendo de la vivienda se ha realizado sin cumplir los requisitos legales, previstos en la ley, así como infringiendo las cláusulas contractuales, suscritas por las partes el 1 de diciembre de 1.976. Así, CEVASA insiste en que es totalmente falso que exista un contrato tácito, renovado mes a mes con Don Teodosio . Por último, manifiesta CEVASA, que se solicita la condena en costas por parte del codemandado, cuando en realidad no lo ha solicitado en primera instancia. Por lo tanto, si se condena en costas a CEVASA se produciría una incongruencia ultra petita . Por todo ello, solicita que se desestime el recurso interpuesto por el Sr. Teodosio y se confirme la Sentencia de Primera Instancia.

SEGUNDO

PRIMER MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: INDEFENSIÓN DE LA DEMANDADA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES PROCESALES ANTERIORES AL NOMBRAMIENTO DE SU ABOGADO DE OFICIO. NULIDAD DE ACTUACIONES.

La apelante sostiene que se ha vulnerado la tutela judicial efectiva, causándole indefensión, al no garantizarse el cumplimiento de las normas procesales relativas a la notificación de diversos actos procesales, privándole ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, sus derechos e intereses para que le sean reconocidos. En este sentido, es altamente ilustrativo el Auto de 8 de marzo de 2010, en el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones, solicitado el 18 de enero de 2010. La razón principal es que al Sr. Teodosio no se le causó indefensión por los siguientes motivos: 1) el codemandado, junto con los demás codemandados, solicitaron beneficio de justicia gratuita. No obstante, sólo se le concedió a él. En efecto, consta la notificación de la providencia, realizada el 8 de julio de 2009, reconociendo justicia gratuita y el señalamiento para la celebración de la Audiencia Previa, el día 26 de enero de 2010. La notificación fue realizada a través de su procuradora la Sra. RABADAN CHAVES, mediante providencia de 17 de septiembre de 2009, notificada el 23 de septiembre de 2009. Pues bien, contra dicha resolución, el Sr. Teodosio no interpuso ningún recurso dentro del plazo legal. Sin embargo, cuatro meses más tarde, a través del Incidente de Nulidad de Actuaciones, solicita que se anulen todas las actuaciones desde la providencia de 9 de diciembre de 2008. Resulta sorprendente que el codemandado inicie Incidente de Nulidad de Actuaciones, el 21 de de enero de 2010, es decir, cinco días antes del señalamiento del juicio, el día 26 de enero de 2010. Por todo lo anteriormente expuesto, debemos colegir con el Juzgado de Primera Instancia, n º 21 de Madrid, que, el codemandado dejó pasar los plazos procesales para recurrir la providencia de 17 de septiembre de 2010, de la cual tenía conocimiento. Y, en...

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