SAP Madrid 512/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2011
Fecha21 Noviembre 2011

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 376/11

JUICIO ORAL: 50/10

JUZGADO PENAL Nº 1 GETAFE

SENTENCIA NUM: 512

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-----------------------------------En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 265/10 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Getafe y seguido por delito de robo con violencia contra Isidro y Moises, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4-3-11, cuyo FALLO decretó:

"Que debo condenar y condeno a:

1/ D. Isidro como autor criminalmente responsable de: - Un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y abuso de superioridad, a la pena de un año y once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más abono de las costas procesales ocasionadas. - Una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio del art. 53 C.P . en caso de impago, más costas.

2/ D. Moises como autor criminalmente responsable de : - Un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de un año y once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más abono de las costas procesales ocasionadas.- Una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con arresto sustitutorio del art. 53 CP en caso de impago, más costas. Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dª. Angelina en la cantidad de 1.050 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, cantidad incrementada con los intereses legales del art. 576 LEC ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Isidro y Moises, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 16 de noviembre de 2011, se formó el Rollo de Sala nº 376/11 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Se rechaza rotundamente el primer motivo del recurso, dirigido a cuestionar la decisión de celebración del juicio en ausencia del acusado Moises . La redacción del parte de asistencia médica recibida que se reseña en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida adolecía de defectos esenciales, al no constar debidamente identificado el profesional que lo suscribía por faltar el número de colegiado, lo que impide aceptar su autenticidad; y además ofrecía un contenido insuficiente para sustentar una petición de suspensión del juicio, al consignar únicamente que el acusado refiere dolor de garganta, eventual dolencia que de ser cierta, no resulta en absoluto impeditiva de la participación en la vista oral. No se alegó una causa de fuerza mayor impeditiva de la asistencia a la vista oral, si no un supuesto de mera incomodidad; como consecuencia de lo dicho, el órgano judicial aplicó correctamente la previsión establecida en el art. 786.1.II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; en este sentido, la sentencia del tribunal Constitucional 195/99 de 25 de octubre rechaza la virtualidad de las alegaciones de enfermedad que resultan insuficientes.

En estas condiciones, se debe concluir a la vista de la regulación legal de la materia, que al acusado se le reconoce un ámbito de libertad para decidir sobre su presencia física en el juicio que equivale al reconocimiento de un verdadero derecho subjetivo a no comparecer al acto de la vista oral; esta razón impide al órgano judicial adoptar medidas de constreñimiento dirigidas a traerlo contra su voluntad.

El derecho de defensa contradictoria es de naturaleza potencial, y se satisface plenamente dando la oportunidad a la parte interesada para oponerse a las alegaciones contrarias y de alegar y probar procesalmente las propias alegaciones; así expresamente lo indican las sentencias del Tribunal Constitucional 195/99 de 25 de octubre, 174/03 de 29 de septiembre y 142/06 de 8 de mayo ; la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2008 (7208), y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 1993, caso Poitrimol, en cuanto declara que el procedimiento en ausencia del imputado no es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, el ahora recurrente dispuso de la oportunidad de acudir al juicio oral y expresar en dicho acto su versión y explicación de los hechos, pero declinó ejercitar ese derecho; en definitiva se trata de una manifestación por hechos concluyentes del ejercicio de su derecho a no declarar.

SEGUNDO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

Los recurrentes se limitan mantener su personal versión de los hechos,...

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