SAP Cádiz 414/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 414/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado 53/2011-T

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado n º 212/2008

En Jerez de la Frontera a dieciocho de noviembre de dos mil once.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en el procedimiento ya indicado el día 27 de octubre de 2010. Es apelante doña Leticia, con D.N.I. NUM000, nacida en Jerez de la Frontera el 11 de marzo de 1978, hija de Manuel y de María. La apelante ha sido representada por la procuradora señora González Medina y ha sido asistida por el letrado don Alfredo Velloso González. Son apelados:

-Doña María Angeles, representada por la procuradora señora Ruiz Labrador y asistida por la letrada doña Cristina Soto García.

-El MINISTERIO FISCAL.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 27 de octubre de 2010, condenó a doña Leticia como autora de dos delitos de maltrato físico agravado en domicilio familiar en el ámbito de la violencia doméstica y le impuso por cada uno de ellos una pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y la prohibición de aproximación a Encarnacion, a su domicilio o a su lugar de trabajo y, en todo caso, a su aproximación a menos de 200 metros o a comunicar con ella durante 2 años. Además la sentencia condenó a la señora Leticia a abonar una indemnización de 200 euros a la perjudicada, así como a abonar la mitad de las costas causadas. La sentencia absolvió a doña Leticia del delito de maltrato físico y psíquico habitual en el ámbito de la violencia doméstica por el que había sido acusada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que la acusada Leticia, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía en el mismo domicilio sito en la plaza Santa Teresa de Jesús con su pareja sentimental don Germán y además con la menor Encarnacion

, hija de Vicente y fruto de una relación anterior de éste último con doña Ramona, la cual cesó en el año 1999 cuando Ramona se marchó a vivir de forma independiente al comenzar la relación entre la inculpada y Germán .

Las relaciones entre la acusada y la menor Encarnacion han sido de todo punto normales, no quedando acreditado que desde el año 2005 dicha acusada inflingiera malos tratos habituales físicos y psicológicos a Encarnacion en el interior de la vivienda, salvo los hechos que se narran a continuación.

Ha quedado acreditado que la acusada en fecha no determinada con exactitud, pero antes del día 10 de febrero de 2007, en el interior del domicilio familiar, golpeó a la menor con un palo de fregona cerca de la zona vaginal, e incluso, tras despojarla de la ropa interior llegara a tirarle del vello púbico, dándole pellizcos.

Ha quedado acreditado que en fecha 10 de febrero de 2007 en el interior del domicilio familiar la acusada agredió a la menor Encarnacion, tirándole del cabello, empujándola contra el mobiliario y dándole bofetadas.

La menor, que en el momento de los hechos tenía 14 años de edad, se fue del domicilio familiar, quien tras permanecer en la calle 36 horas fue llevada al domicilio de su tía paterna doña María Angeles, a quien contó lo sucedido, y tras comprobar que la menor tenía diversas lesiones en su cuerpo, denunció los hechos a la policía nacional y la acogió en su domicilio.

Según informe pericial de sanidad de fecha 24 de mayo de 2007 Encarnacion padeció lesiones consistentes en hematomas en ambos miembros inferiores y erosiones en pubis, hematoma inguinal derecho, cara y frente, precisando para su sanidad una sola asistencia sanitaria, tardando en curar 10 días sin impedimento ni secuela alguna."

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida en apelación por la condenada, señora Leticia, que ha solicitado su revocación con absolución de las pretensiones dirigidas contra ella. En el recurso de apelación se destaca que la propia sentencia recurrida llega al a conclusión de la falta de credibilidad de la testigo doña Encarnacion . En el recurso se expone la doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de la declaración del testigo que es también víctima de los hechos presuntamente delictivos y se subraya que la testigo no habría dicho la verdad en cuanto a que había relatado a una compañera de colegio y a una vecina los maltratos que afirmaba haber sufrido. Se alega también en el recurso que el coordinador del curso de 2º de ESO indicó que la menor nunca dijo que hubiese sufrido malos tratos. En el recurso de apelación se destaca que la propia testigo, menor de edad, habría dicho que hasta que se marchó de casa la convivencia era normal, lo cual entraría en contradicción con la narración de los dos episodios por los que ha sido condenada, y que en los folios 8 y 9 de la sentencia recurrida se indica que la testigo mintió sobre sus hábitos alimenticios, mintió al orientador del colegio y a algunos de los psicólogos, mintió sobre pequeños hurtos y llegó a decir que no recordaba si un 'morado' que tenía en la pierna era consecuencia de un pellizco o de un mordisco, resaltando que esas contradicciones habrían sido resaltadas y valoradas en los informes periciales. En cuanto a las lesiones que presentaba la menor, se dice en el recurso que no necesariamente tuvo que ser la denunciada la causante de las mismas, pues la menor había huído del domicilio familiar y estuvo fuera de él durante unas 72 horas. Considera la parte apelante que no se habría practicado prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que por ello debería absolverse a la apelante. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por considerar correcta y lógica la valoración probatoria realizada en dicha sentencia, que cuenta con la corroboración periférica del informe del médico forense fechado el 14 de febrero de 2007 según el cual el mecanismo de producción de las lesiones sería compatible con lo relatado por la menor. Considera además el Ministerio Fiscal que el relato de la menor habría sido mantenido en el tiempo de forma persistente y habría sido calificado por una psicóloga como altamente creíble. Admite el Ministerio Fiscal la existencia de una mala relación entre la menor y su madrastra pero considera que deben prevalecer los elementos objetivos que estima que concurren. La acusación particular también ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida alegando en primer lugar que el recurso de apelación se habría formulado de forma extemporánea pues habría transcurrido el plazo para recurrir y la parte habría solicitado la entrega de la grabación del juicio para conseguir así un nuevo plazo. En cuanto al fondo del recurso, la parte apelada señala que al menos tres partes médicos habrían corroborado las lesiones que presentaba la menor y que su forma de producción resultaba compatible con lo relatado. Apunta esta parte la existencia de otros elementos de corroboración como la declaración del policía nacional 55.196 y el informe de la psicóloga señora Felicidad, al tiempo que subraya que los otros informes periciales fueron propuestos y abonados por la defensa.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

No estamos de acuerdo con los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que sustituimos por los siguientes:

Encarnacion, nacida el 20 de agosto de 1982, residía hasta el 11 de febrero de 2007 con su padre, Germán, y con Leticia, pareja de su padre. El 11 de febrero de 2007, aproximadamente a las 8 horas, la menor abandonó ese domicilio...

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