ATSJ Extremadura 34/2011, 24 de Noviembre de 2011
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2011:173A |
Número de Recurso | 322/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 34/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
AUTO: 00034/2011
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tlfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
Nº AUTOS : RECURSO SUPLICACION 0000322 /2011
RECURRENTE: Herminio
RECURRIDO : HERGONSA,S.A., OBRAS Y PROYECTOS RESCON,S.L., DIRECCION000 C.B. ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
Dª ALICIA CANO MURILLO (Ponente)
En CACERES, a veinticuatro de Noviembre de 2011.
Vistas las presentes actuaciones por los Sres/ras Magistrados/as que componen la SALA SOCIAL del TSJ DE EXTREMADURA, en nombre de S.M. el Rey, dictan el siguiente
AUTO nº 34/11
El 27 de septiembre de 2011 se dictó por esta Sala sentencia nº 434 de 2011, en la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por D. Herminio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz el 27 de enero de 2011, en autos seguidos por el recurrente frente a HERGOSA OBRAS Y PROYECTOS RESCON SL y DIRECCION000 CB.
El 28 de octubre de 2011 se presentó por la parte recurrente escrito en el que solicitaba que se declarara la nulidad de la citada sentencia.
El trabajador que ha visto desestimado el recurso de suplicación que interpuso contra sentencia del Juzgado de lo Social que desestimaba su demanda por despido, solicita que se declare la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala por entender que en ella se ha acogido una alegación efectuada por la parte demandada en el escrito de impugnación, pero dicha parte se opone a la nulidad en primer lugar porque considera que se insta fuera del plazo que establece el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegación que no puede prosperar porque el plazo de veinte días que establece dicho precepto no puede arrancar desde que el recurrente pudiera haber tenido conocimiento del escrito de impugnación, como pretende la impugnante, sino desde la notificación de la resolución o desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, lo cual aquí coincide porque la parte que pretende la nulidad no pudo tener conocimiento de que la sentencia de esta Sala iba a acoger la alegación contenida en la impugnación del recurso sino hasta cuando se le notificó la sentencia que...
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