AAP Sevilla 701/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2011:3815A
Número de Recurso8482/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución701/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo. 8482/11 1A

Ejec. 305/04

J. Penal 8

AUTO Nº 701/2011

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANOI

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

Primero

El Mº Fiscal, interpuso recurso de apelación contra el auto de 13 de abril de 2011 que desestimaba el previo recurso de reforma entablado contra el auto de 13 de agosto de 2010, en el que declaraba prescrita la pena de 8 meses de prisión impuesta a Carlos Alberto en sentencia de 29 de julio de 2004 .

Segundo

Una vez recibidas las actuaciones en ésta Audiencia fueron turnadas a ésta Sección correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente de la misma, D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Mº Fiscal impugna la resolución de la Juzgadora de instancia, por la que se decreta prescrita la pena de 8 meses de prisión impuesta a Carlos Alberto en sentencia de 29 de julio de 2004, en la que se le condenaba como autor de un delito de robo con violencia, porque, si bien le fue concedido el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena en auto de 1 de diciembre de 2004, éste, fue revocado el 17 de julio de 2009, y considera que desde esta fecha y no desde la de la firmeza de la sentencia, que es la tenida en cuenta en el auto recurrido, cuando hay que empezar a contar el tiempo de prescripción, pues la suspensión interrumpe dicho plazo, ya que la ejecutoria no se encuentra en situación de inactividad.

Segundo

Este Tribunal, a diferencia de la Juez "a quo", considera que sí cabe aceptar una interpretación extensiva del art. 134 del Código Penal y reconocer eficacia interruptiva o paralizadora de la prescripción a otras actuaciones que no sean concretamente el inicio del cumplimiento de la pena expresamente previsto en el citado precepto, como así lo admite la sentencia del T.S. de 1 de diciembre

1.999, en la que se concede valor para interrumpir el plazo de prescripción de la pena a la suspensión de la ejecución hasta que se decida sobre un indulto solicitado, estimando que mientras se mantiene la suspensión de la ejecución, se paraliza excepcionalmente la prescripción de la pena. En idéntico sentido puede citarse también la STS de 15 de julio de 2004 .

Como se han posicionado algunas Audiencias Provinciales, con la que mostramos nuestro...

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