AAP Sevilla 696/2011, 22 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2011:3129A
Número de Recurso4604/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución696/2011
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 4604/11 1A

ILMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

AUTO Nº 696/2011

En la ciudad de Sevilla, a 22 de noviembre de dos mil once HECHOS

Primero

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 17 de mayo de 2011 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 5 de abril anterior, en la que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

El Mº Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso.

Segundo

Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a ésta Sección Tercera, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL MARQUEZ ROMERO, Presidente de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Una vez examinadas las actuaciones y las alegaciones de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, debemos estimar el recurso presentado.

La utilización de los medios de pruebas propuestas por las partes y que sean necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de las presentes diligencias, integra el contenido del derecho fundamental recogido en el artículo 24.2 de la CE a la tutela judicial efectiva, si bien tiene ciertas excepciones, para el caso de que no se solicite en tiempo y forma legalmente establecido, o no tengan el efecto señalado por el interesado.

A la hora de resolver sobre las pruebas solicitadas por la apelante, debemos tener en cuenta que la finalidad de las diligencias previas, es realizar las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes; y que, conforme a doctrina jurisprudencial reiterada y constante ( SSTS de fecha 18-9-92, 14-7-95 y 8-5-97, entre muchas) "el derecho a la prueba no es absoluto ni se configura como un derecho ilimitado o condicionado a que se admitan todas las propuestas por las partes; siendo los criterios de pertinencia y necesidad los que actúan como correctores para limitar ese derecho". En el presente caso, nos encontramos con una denuncia por posible delito de insolvencia punible, por haber vendido...

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