AAP La Rioja 108/2011, 18 de Noviembre de 2011

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2011:576A
Número de Recurso391/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2011
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00108/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

- Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR000

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100347

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : CONCURSO ORDINARIO 0000919 /2009

RECURRENTE : AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : GRUPO PORTUES

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 108 DE 2011

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIAD. FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a dieciocho de noviembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000919 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2010, en los que aparece como parte apelante, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada, GRUPO PORTUES-incomparecido; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado por el Juzgado de lo mercantil de Logroño ( Juzgado de Primera instancia nº 6) se dictó Auto en fecha 8-1-10 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra el Auto del mismo Juzgado de fecha 30.10.2009 en cuya virtud se acordó:

"ACORDAR LA NULIDAD DE LOS SIGUIENTES EMBARGOS:

PORTUES SOCIEDAD COOPERATIVA:

1.- Diligencia de embargo de créditos de 29/07/09, dictada por la Diputación Foral de Alava, con domicilio en Vitoria, Plaza de la Provincia, en la que se declaran embargados, los créditos que ostente a su favor la concursada contra ARABAKO LANKETA SLU, con domicilio en Vitoria, Portal de Castilla 4b.

2.- Diligencia de embargo de créditos nº 2008010642 de 11/09/09, dictada por la Diputación Foral de Bizkaia, con domicilio en Bilbao, calle Iparraguirre 21 en la que se declaran embargados los créditos que ostente a su favor la concursada contra ARABAKO LANKETA SLU, con domicilio en Vitoria, Portal de Castilla 4b, y ERAIKUNTZA BIRGAIJUNTZA ARTAPENA SL., con domicilio en Vitoria, Avda de los Olmos.

De la empresa CONSTRUCCIONES JJ PORTUES S.L.:

1.- Diligencia de embargo de créditos nº 2009005608 de 11/09/09 y 25/09/09 dictada por la Diputación Foral de Bizkaia, con domicilio en Bilbao, C/ Iparraguirre 21 en la que se declaran embargados los créditos que ostente a su favor la concursada contra HERSANZ S.A. con domicilio en Logroño, Avda Club Deportivo 39, 41, CONFORVI PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL con domicilio en Aranguren, Navarra Parque Empresarial Estrella cl. Bero 2, Oficina 108, GUARANTY CAR SA, con domicilio en San Fernando de Henares (Madrid), Crta Nacional II y, LEVALTA SL, con domicilio en calle Victor Pradera nº 11-1º C.

2.- Diligencia de embargo de créditos dictada por la Agencia Tributaria, con domicilio en Logroño c/ Victor Pradera nº 4, diligencia nº 260923300900B, notificada el 15/10/09, en la que se embargan los créditos comunicados por DRAGADOS SA, con domicilio en Vitoria, C/ Olaguibel.

3.- Diligencia de Embargo de Créditos nº 20030900093169 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio en Logroño, calle Sagasti nº 2 de 12/06/09, en la que se embargan créditos comunicados por CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO SL, con domicilio en San Sebastián c/ Portuexe

83.

De la mercantil ZARPECO CONSTRUCCIONES SL

1.- Diligencia de Embargo de Créditos nº 01010900039084 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio en Logroño, calle Sagasti nº 2, de 09/06/09, en la que se embargan los créditos comunicados por CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO SL, con domicilio en Logroño, Avenida de la Rioja,

8.

Y en consecuencia, requerir a la DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, AGENCIA TRIBURARIA, Delegación Provincial de La Rioja, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que en virtud de la declaración de concurso de la entidad GRUPO PORTUES, decidida por auto de fecha 1 de junio de 2009, y de la competencia exclusiva y excluyente de este Juzgado respecto de toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, alcen los embargos de bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, alcen los embargos de bienes o derechos de la concursada que haya podido trabar con posterioridad a esa fecha, aunque sea anterior la de la providencia de apremio."

SEGUNDO

Siendo que contra dicho Auto no cabía recurso alguno, una vez que se dictó en fecha 24 de mayo de 2010 Auto por el cual se declaró finalizada la fase común del procedimiento concursal, notificado el anterior auto a las partes, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social se interpuso respectivamente recurso de apelación contra el Auto de 8.1.10 a medio del Auto de 24.5.10, que fue admitido y tramitado; y emplazadas en tiempo y forma las partes, se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial. El recurso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (folios 109-155) se basó en los siguientes argumentos esenciales: a) que existe en el Auto error en la interpretación del art. 55 de la Ley Concursal, pues en esa resolución se parte de que cuando el art. 55 se refiere al momento de dictase la providencia de apremio como determinante del tiempo de comparación para fijar la preferencia procedimental respecto del concurso (tomando como referencia el Auto de declaración y su fecha), debe entenderse que se refiere a la diligencia de embargo. Pero esta interpretación es contraria a Derecho y en particular a la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción 10/2006. Que el momento a tener en cuenta es el de la providencia de apremio, sin necesidad de que se hayan trabado bienes concretos. b) A mayor abundamiento, el Auto yerra en las fechas que toma en consideración, pues la diligencia de embargo de cuya suerte se trata fue dictada el 30.4.09 y notificada el 11.5.09 mientras que la declaración de concurso es de fecha 1.6.2009. Por lo tanto el embargo es anterior al concurso. c) que el Juez del...

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