STSJ Navarra 371/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2011
Fecha28 Noviembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 371/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Jaime, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RECARGO PRESTACIONES POR FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jaime

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de incrementar en un 50 por 100, todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sufrido en fecha 31 de Octubre de 2006 por el actor, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la "Agencia Navarra de Emergencias-Gobierno de Navarra", a abonar al actor dicho recargo del 50 por 100 sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente sufrido en fecha 31-10-2006, por el actor.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Jaime contra el INSS, la TGSS y la AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS - GOBIERNO DE NAVARRA, declaro que no ha lugar al recargo por prestaciones de Seguridad Social que se venía exigiendo, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos que obraban en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El trabajador Don Jaime, nacido en fecha 20 de abril de 1969 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM000

, sufrió un accidente de trabajo el 31 de octubre de 2006, cuando prestaba servicios como Bombero, para la Agencia Navarra de Emergencias - Gobierno de Navarra. SEGUNDO.- Como consecuencia de este accidente de trabajo que desembocó en el reconocimiento al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total (Resolución de 6 de febrero de 2008), la Sección de prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Navarra elaboró un informe que obra en autos (folios 21 y ss). Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene por el demandante frente a la Agencia Navarra de Emergencias - Gobierno de Navarra, el INSS dictó Resolución el 9 de junio de 2010 denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad del trabajador. TERCERO.- Con fecha 27 de julio de 2010, el trabajador interpuso reclamación previa que fue denegada confirmando la decisión original, mediante Resolución con fecha de salida 24 de noviembre de 2010. CUARTO.- El accidente se produjo mientras el trabajador prestaba sus servicios durante la extinción de un incendio en una fábrica de reciclado de papel (VANPAC S.A.), en la localidad de Leitza (Navarra), cayéndole unas bobinas de papel prensado de unos 800 kgs. El trabajador estuvo atrapado unos 4 minutos aproximadamente y fue trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital de Navarra en helicóptero. El accidente fue calificado como muy grave."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandada AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS, no siendo impugnado por los codemandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Jaime sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, es recurrida en Suplicación por el actor a través de dos motivos.

En el primero, correctamente formulado por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado, que ocuparía el ordinal quinto, donde se reproduzca íntegramente el informe emitido por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de Presidencia, Justicia e Interior, D. Segundo, el 17 de noviembre de 2006, en relación con el accidente sufrido en Leitza por el actor del día 31 de octubre del mismo año.

Pretensión revisoria que no puede ser acogida en cuanto el hecho probado segundo ya se refiere al mencionado informe, resultando innecesario transcribirlo en otro hecho y, además, porque el mismo fue valorado convenientemente por la Magistrada "a quo" en el tercer fundamento jurídico de la sentencia.

SEGUNDO

Como censuras jurídicas denuncia infracción del artículo 123, números 1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social considerando que el accidente laboral sufrido por el actor tuvo como causa la falta de formación e información en temas de...

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